Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno – Perú para participar en evento a realizarse en EE.UU.
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL ALTIPLANO - PUNO
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 1370-2025-R-UNA
Puno, 8 de mayo del 2025
VISTOS:
El OFICIO MÚLTIPLE Nº 00006-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU de fecha 08 de enero del presente año, cursado por el Director General de Educación Superior Universitaria – DIGESU - MINEDU, que contiene invitación a la Conferencia y Exposición Anual de NAFSA - 2025; y, el MEMORANDUM Nº 0564-2025-SG-UNA-PUNO (08-05-2025) emitido por Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios, transcribiendo el acuerdo de Consejo Universitario referido a la autorización de viaje del Rector de la UNA-PUNO, a la ciudad de SAN DIEGO, CALIFORNIA – ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA con fines de asistir a la precitada reunión;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los actuados e invitación cursada mediante OFICIO MÚLTIPLE Nº 00006-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU, el Rector de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, participará en la CONFERENCIA Y EXPOSICIÓN ANUAL DE NAFSA – 2025, conjuntamente con la Delegación Peruana para NAFSA 2025, que se realizará del 27 al 30 de mayo de 2025, en la ciudad de San Diego, California, Estados Unidos de Norteamérica; evento que brindará a las universidades peruanas la oportunidad de conocer y difundir sus ofertas académicas; así como facilitar el incremento en la movilidad estudiantil y docente, promover el desarrollo de grupos de investigación y convenios, e impulsar la integración en redes internacionales; entre otros beneficios;
Que, la Universidad Nacional del Altiplano – Puno se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y normas administrativas internas; goza de autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que debe ser ejercida de acuerdo a lo previsto en el art. 18º de la Constitución Política del Estado y Leyes de la República, para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales; asimismo, la Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas;
Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de forma obligatoria;
Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 27619, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto contenido del acto de autorización, en su artículo 2º, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4º sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar específicamente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente su artículo 10º, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;
Que, el art. 93, numeral 93.16 del Estatuto – UNA-PUNO (RAU. Nº 008-2023-AU-UNA), establece que son atribuciones del Consejo Universitario, entre otras: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes.”;
Que, respecto al egreso que demande la presente Resolución, se tiene el INFORME Nº0801-2025-UP-OPP-UNA-PUNO (05-05-2025) de la Unidad de Presupuesto, del cual se desprende que el costo de bolsa de viaje por el monto de S/18,260.00, debe ser con cargo al presupuesto asignado a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Meta Presupuestal 0031: Conducción y Orientación Superior, Genérica de Gasto 2.3. Bienes y Servicios; concordante con la Planilla y Autorización de Viaje (05-05-2025);
Estando a los documentos sustentatorios que forman parte de la presente Resolución; contando con la Opinión Legal favorable emitida por la Oficina de Asesoría Jurídica, signada con el Nº 486-2025-OAJ-UNA-PUNO; en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria, el Estatuto y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-2021-AU-UNA; y,
De conformidad con lo aprobado por el Pleno del Honorable Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria del 07 de mayo del año en curso;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje del Rector de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno – Perú, Dr. PAULINO MACHACA ARI, a partir del 25 al 31 de mayo del 2025, a la ciudad de SAN DIEGO, CALIFORNIA – ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, para su participación en la Conferencia y Exposición Anual de NAFSA – 2025, en Delegación Peruana, que se desarrollará del 27 al 30 de mayo del presente año; acorde con los fundamentos descritos en la presente Resolución.
Artículo Segundo.- OTORGAR, una bolsa del viaje a favor del del Rector de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno – Perú, Dr. PAULINO MACHACA ARI, a fin de realizar el viaje autorizado precedentemente, por el importe total de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES (S/18,260.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Meta Presupuestal 0031: Conducción y Orientación Superior, Genérica de Gasto 2.3. Bienes y Servicios, con cargo a rendir cuenta documentada, en forma oportuna y con arreglo a ley.
Artículo Tercero.- ESTABLECER, que al retorno, presente un informe detallado; en el marco de la normativa legal vigente.
Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, en cumplimiento estricto de los extremos del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y demás normativa aplicable al presente caso.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR, a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración, Unidad de Recursos Humanos, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y demás dependencias correspondientes de la entidad, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PAULINO MACHACA ARI
Rector
LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA
Secretaria General
2398424-2