Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno - Perú para participar en evento a realizarse en España

Universidad Nacional

del Altiplano - Puno

RESOLUCIóN RECTORAL

N° 1369-2025-R-UNA

Puno, 8 de mayo del 2025

VISTOS:

El OFICIO N° 20-2025-CRISCOS de fecha 23 de abril del presente año, cursado por el Presidente del Consejo de Rectores por la Integración Centro Oeste de Sudamérica, que contiene invitación a la Asamblea General Extraordinaria del CRISCOS; y, el MEMORANDUM N° 0563-2025-SG-UNA-PUNO (08-05-2025) emitido por Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios, transcribiendo el acuerdo de Consejo Universitario referido a la autorización de viaje del Rector de la UNA-PUNO, a la ciudad de SEVILLA - ESPAÑA con fines de asistir a la Asamblea en mención;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los actuados, se tiene la convocatoria para la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA del Consejo de Rectores por la Integración Centro Oeste de Sudamérica (CRISCOS) a realizarse entre el 17 y 22 de mayo de 2025, en dependencias del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, ubicado en Paraje La Rábida, s/n, 21819 La Rábida, Huelva, España;

Que, por consiguiente, siendo la Universidad Nacional del Altiplano de Puno - Perú, parte integrante del Consejo de Rectores por la Integración Centro Oeste de Sudamérica (CRISCOS), corresponde autorizar la participación presencial de la Primera Autoridad de nuestra Casa Superior de Estudios;

Que, la Universidad Nacional del Altiplano - Puno se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, el Estatuto y normas administrativas internas; goza de autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que debe ser ejercida de acuerdo a lo previsto en el art. 18° de la Constitución Política del Estado y Leyes de la República, para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales; asimismo, la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas;

Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de forma obligatoria;

Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 27619, en concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto contenido del acto de autorización, en su artículo 2°, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4° sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar específicamente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente su artículo 10°, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;

Que, el art. 93, numeral 93.16 del Estatuto - UNA-PUNO (RAU. N° 008-2023-AU-UNA), establece que son atribuciones del Consejo Universitario, entre otras: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes.”;

Que, la Unidad de Presupuesto - Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido el INFORME N°0800-2025-UP-OPP-UNA-PUNO (05-05-2025), del cual se desprende que el costo de la bolsa de viaje, materia de la presente, debe ser atendido con afectación a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Meta Presupuestal 0031: Conducción y Orientación Superior, Genérica de Gasto 2.3. Bienes y Servicios; concordante con la Planilla de Autorización de Viaje (05-05-2025);

Estando a los documentos sustentatorios que forman parte de la presente Resolución; contando con la Opinión Legal favorable emitida por la Oficina de Asesoría Jurídica, signada con el N° 485-2025-OAJ-UNA-PUNO; en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria, el Estatuto y la Resolución de Asamblea Universitaria N° 009-2021-AU-UNA; y,

De conformidad con lo aprobado por el Pleno del Honorable Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria del 07 de mayo del año en curso;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje del Rector de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno - Perú, Dr. PAULINO MACHACA ARI, a partir del 15 al 23 de mayo del 2025, a la ciudad de SEVILLA - ESPAÑA, para su participación en la Asamblea General Extraordinaria del Consejo de Rectores por la Integración Centro Oeste de Sudamérica (CRISCOS), que se realizará del 17 al 22 de mayo del presente año, en dependencias del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, Huelva, España; acorde con los fundamentos descritos en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- OTORGAR, una bolsa del viaje a favor del del Rector de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno - Perú, Dr. PAULINO MACHACA ARI, a fin de realizar el viaje autorizado precedentemente, por el importe total de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 00/100 SOLES (S/. 19,970.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Meta Presupuestal 0031: Conducción y Orientación Superior, Genérica de Gasto 2.3. Bienes y Servicios, con cargo a rendir cuenta documentada, en forma oportuna y con arreglo a ley.

Artículo Tercero.- ESTABLECER, que al retorno, presente un informe detallado; en el marco de la normativa legal vigente.

Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, en cumplimiento estricto de los extremos del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y demás normativa aplicable al presente caso.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR, a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración, Unidad de Recursos Humanos, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y demás dependencias correspondientes de la entidad, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PAULINO MACHACA ARI

Rector

LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA

Secretaria General

2398424-1