Ordenanza Regional que declara de Interés Regional y Necesidad Pública la priorización de los proyectos de ampliación, mejoramiento y creación de agua y alcantarillado en todas las provincias de la Región La Libertad
ORDENANZA REGIONAL
N° 000017-2024-GRLL-CR
Trujillo, 31 de diciembre de 2024
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA PRIORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE AMPLIACIÓN, MEJORAMIENTO Y CREACIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO EN TODAS LAS PROVINCIAS DE LA REGIÓN LA LIBERTAD
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. -
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783, Ley de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 27 de diciembre del año 2024, el Proyecto de Ordenanza Regional, presentado por la Consejera Regional por la Provincia de Virú, Econ. Edy Luz Bertha Camacho Barreto, dictaminada por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional La Libertad, mediante DICTAMEN N° 056-2024-GRLL-CR/COMPLAN, de fecha 24 de diciembre de 2024, relativo a Declarar de interés regional y necesidad pública la priorización de proyectos de ampliación, mejoramiento y creación de agua y alcantarillado en las provincias de la Región La Libertad, y;
CONSIDERANDO;
Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículos 191° y 192° de la Constitución Política, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía regional, en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacionales y locales;
Que, el Artículo 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;
Que, el Artículo 35°, de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, señala las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, específicamente considera en el literal d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades;
Que, la Ley N° 30588, Ley de Reforma Constitucional, que reconoce el derecho de acceso al agua como derecho constitucional, cuyo artículo único incorpora el artículo 7°-A; el mismo que señala que el estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos;
El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, recoge en el art.10°, inc.1) numeral d, las competencias exclusivas que tiene el Gobierno Regional en materia de inversiones;
Que, el capítulo II, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 58°.- determina las funciones específicas que cumple este nivel de gobierno subnacional respecto a funciones en materia de Vivienda y Saneamiento; el cual se aprecia claramente en los inc. f) g) y h);
Que, el Artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es competencia del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, de acuerdo a lo que establece el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en el Título II Competencias Sectoriales, Organización de Prestadores y Políticas de Integración y de acuerdo a lo que estipula el capítulo I sobre Competencias y Funciones Sectoriales, en el artículo 4°, inc.4.3), Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales son responsables de asegurar la prestación eficiente de los servicios de saneamiento usando los medios institucionales, económicos y financieros que lo garanticen;
Que de acuerdo al Encuesta Nacional de Programas Estratégicos (ENAPRES) del año 2019, la cobertura regional a los servicios de agua, distribuidos en 93.5% (1´465,471 hab.) en el ámbito urbano y 83.7% (320,186 hab.) en el rural; con respecto al servicio de alcantarillado u otras formas de disposición de excretas, distribuidos en: 89.5% (1´402,605 hab.) en el ámbito urbano y el 37.9% (145,138hab.) en el rural;
Que, es necesario que el Gobierno Regional atienda los requerimientos de proyectos de inversión de agua y alcantarillado en las provincias como Pacasmayo, Trujillo, Virú, Chepén, Otuzco, Santiago de Chuco, Sánchez Carrión, Ascope, Bolívar, Gran Chimú, Julcán y Pataz y de esta manera cerrar las brechas sociales de saneamiento básico, cumpliendo con los Tratados Internacionales y con las disposiciones Nacionales y Regionales;
Que, con Oficio N° 000115-2023-GRLL-CR-DCRV de fecha 01 de junio de 2023, la Consejera Regional por la provincia de Virú en uso de sus facultades prescritas en la Ley N° 27867 y en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, presenta a la Secretaria del Consejo Regional La Libertad, el proyecto de ordenanza regional relativo a “Declarar de interés regional y necesidad pública la priorización de proyectos de ampliación, mejoramiento y creación de agua y alcantarillado en las provincias de la región La Libertad”;
Que, mediante informe N° 000016-2023/GGR-GRVCS-SGCS-KAF de fecha 28 de junio del 2023, la Sub. Gerencia de Construcción y Saneamiento a través de la Srta. Katia Karina Alva Figueroa concluye que el Proyecto Ordenanza Regional relativo a “Declarar de interés regional y necesidad pública la priorización de proyectos de ampliación, mejoramiento y creación de agua y alcantarillado en las provincias de la región La Libertad”, se encuentra alineada con las políticas y objetivos estratégicos del gobierno regional y gobiernos locales y es coherente con las necesidades de sus beneficiarios, siendo la intervención del servicio saneamiento una prioridad para la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el desarrollo de su población y de esta forma contribuirá a reducir la brecha de infraestructura en dicho servicio y acceso a los servicios de saneamiento prioritariamente de la población rural y de escasos recursos que permita contar con agua de calidad para su consumo libre de elementos dañinos a la salud;
Que, de acuerdo al Informe Legal N° 000368-2024-GGR/GRAJ-MSJB, de fecha 25 de noviembre del 2024, la adjunta de Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión: “Estando a las normas acotadas, y al contenido del Oficio N° 000115-2023-GRLL-CR-DCRV y al Informe N° 000016-2023/GGR-GRVCS-SGCS-KAF y demás actos administrativos que se adjunta al presente proyecto, la suscrita EMITE OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto del PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL RELATIVO A “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS DE AMPLIACIÓN, MEJORAMIENTO Y CREACIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO EN LAS PROVINCIAS DE LA REGIÓN LA LIBERTAD”; Ratificado por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica mediante Oficio N° 002364-2024- GRLL-GGR-GRAJ;
Que, estando a lo dispuesto por la Ley N° 27867, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 38°, el Consejo Regional de La Libertad, ha emitido la siguiente:
HA APROBADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA REGIONAL:
Articulo Primero.- DECLARAR de Interés Regional y Necesidad Pública la priorización de los proyectos de ampliación, mejoramiento y creación de agua y alcantarillado en todas las provincias de la Región La Libertad, con la finalidad de cerrar brechas en este servicio, cuyo acceso constituye un derecho humano fundamental.
Articulo Segundo.- INCLUIR en el Programa Multianual de Inversiones, la prioridad en la ejecución de los proyectos de agua y alcantarillado en las provincias de la Región La Libertad.
Artículo Tercero.- EXHORTAR al Gobernador Regional, al Gerente General, al Gerente Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, del Gobierno Regional La Libertad; el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza Regional, para lo cual deberá informar al Pleno del Consejo Regional de La Libertad sobre las acciones realizadas para tal fin.
Articulo Cuarto.- AUTORIZAR al Gobernador Regional La Libertad, a firmar convenio con las Municipalidades de la Región La Libertad, para la ejecución de los proyectos de ampliación, mejoramiento y creación de los servicios de agua y alcantarillado cuando las circunstancias así lo ameriten.
Articulo Quinto.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza Regional, al Secretario del Consejo Regional La Libertad en el Diario Oficial “El Peruano” y en Portal Electrónico de la Región La Libertad.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad, para su promulgación.
Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el día 31 de diciembre del año dos mil veinte y cuatro.
EVER CADENILLAS CORONEL
Presidente del Consejo Regional
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD,
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla
Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad, el día treinta de enero del año dos mil veinte y cinco.
CESAR ACUÑA PERALTA
Gobernador Regional
2398385-1