Autorizan viaje de Directora de la Dirección de Política Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones a Ecuador, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

Nº 0775-2025-IN

Lima, 10 de mayo de 2025

VISTOS, el Oficio Nº 000556-2025-GG-MIGRACIONES de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional del Migraciones - MIGRACIONES, el Informe Nº 000119-2025-DPM-MIGRACIONES de la Dirección de Política Migratoria de la Superintendencia Nacional del Migraciones - MIGRACIONES, el Informe Nº 000278-2025-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional del Migraciones - MIGRACIONES y el Informe Nº 001334-2025-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 2188 CCFFAA/D-2/DFE, de fecha 23 de abril de 2025, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas hace extensiva a la Superintendencia Nacional de Migraciones - Migraciones, la invitación realizada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ecuador, a través del Oficio Nº CCFFAA-J-2-J-2-S.E-2025-0711-O, de fecha 5 de abril de 2025, a fin que se designe a un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Migraciones – Migraciones, para que participe en la XXVII Reunión de la Comisión Binacional Fronteriza “COMBIFRON” Ecuador-Perú, a llevarse a cabo del 12 al 16 de mayo de 2025, en la ciudad de Quito de la República del Ecuador;

Que, a través del Informe Nº 000119-2025-DPM-MIGRACIONES, la Dirección de Política Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones – Migraciones, sustenta la importancia e interés institucional de la participación de la señora KATIA VEGA BENDEZÚ, Directora de la Dirección de Política Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones – Migraciones, en la referida comisión de servicios; precisando que el citado viaje se encuentra alineado a la Política Nacional Migratoria (PNM) 2017-2025 y al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030; asimismo, dicho evento permitirá el intercambio de información migratoria y desarrollar actividades conjuntas con la autoridad migratoria de Ecuador, contribuyéndose así, a la seguridad nacional, orden interno y orden público de ambos países;

Que, mediante Informe Nº 000278-2025-OAJ-MIGRACIONES, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones – Migraciones, estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, de la señora KATIA VEGA BENDEZÚ, Directora de la Dirección de Política Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones – Migraciones, a la ciudad de Quito de la República del Ecuador, ya que cuenta con los fundamentos requeridos y se encuentra conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 32185, Ley Nº 27619 y del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, la participación del mencionado personal en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Superintendencia Nacional del Migraciones - MIGRACIONES, resultando por ello de interés sectorial la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de hospedaje, y alimentación, son asumidos por el país anfitrión conforme se precisa en el Oficio Nº CCFFAA-J-2-J-2-S.E-2025-0711-O; asimismo, los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) son asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Migraciones – Migraciones, del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, Sector: 07 Interior, conforme se indica en el Informe Nº 001145-2025-UPP-MIGRACIONES de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Migraciones – Migraciones y en la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000002257;

Que, la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, para el caso de los servidores públicos de los Ministerios y de los Órganos Públicos Descentralizados correspondientes, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector; del mismo modo, se establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;

Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior considera legalmente viable tramitar el proyecto de Resolución Ministerial que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, de la señora KATIA VEGA BENDEZÚ, Directora de la Dirección de Política Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones – Migraciones, del 12 al 16 de mayo de 2025, a la ciudad de Quito de la República del Ecuador;

Con el visado de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - Migraciones; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de la señora KATIA VEGA BENDEZÚ, Directora de la Dirección de Política Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones – Migraciones, del 12 al 16 de mayo de 2025, a la ciudad de Quito de la República del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Migraciones – Migraciones, del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, Sector: 07 Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe

Personas

Total

Pasajes aéreos

S/. 2 675,00

1

S/. 2 675,00

Artículo 3.- Disponer que el personal cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO DIAZ ZULUETA

Ministro del Interior

2398273-1