Delegan facultades en el Jefe de la Oficina de Administración y en el Director de la Dirección de Operaciones del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP

RESOLUCIÓN SECRETARÍA GENERAL

N° 000056-2025-ITP/SG

San Isidro, 9 de mayo del 2025

VISTO:

El Informe N° 000046-2025-ITP/OA, de fecha 28 de abril de 2025, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 001657-2025-ITP/DO, sustentado en el Informe N° 000004-2025-ITP/BRS-DO, ambos de fecha 7 de mayo de 2025, de la Dirección de Operaciones; el Memorando N° 002881-2025-ITP/OPPM, sustentado en el Informe N° 000057-2025-ITP/MODERNIZACION, ambos de fecha 9 de mayo de 2025, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000246-2025-ITP/OAJ, de fecha 9 de mayo de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), y establece en su artículo 1 que, el ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE;

Que, de acuerdo al artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del ITP, y es responsable de la conducción de los órganos de apoyo y asesoramiento de la entidad. Está a cargo de el/la Secretario/a General, cuya designación es realizada por el/la Director/a Ejecutivo/a quien asiste y asesora en materias de su competencia y asume las facultades que le sean expresamente delegadas; pudiendo delegar funciones que no le sean privativas a su cargo;

Que, el 24 de junio de 2024, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, Ley), y el 22 de enero de 2025, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, Reglamento), encontrándose vigentes desde el 22 de abril de 2025;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley establece que, los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la referida Ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;

Que, el artículo 25 de la Ley, en concordancia con los artículos 18 y 19 del Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: (i) El Titular de la Entidad; y, (ii) la Autoridad de la gestión administrativa;

Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley señala que, la Autoridad de la gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante. Es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad. En el caso de los ministerios, es la Secretaría General; en los Gobiernos Regionales, la Gerencia General Regional; en los Gobiernos Locales, la Gerencia Municipal; en los organismos públicos y en las empresas del Estado, la Gerencia General; en los programas y proyectos, el Director Ejecutivo; y, en las demás entidades contratantes, quien ejerce la máxima autoridad administrativa;

Que, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley señala que, el Titular de la Entidad y la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la citada Ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;

Que, mediante Informe N° 000046-2025-ITP/OA, de fecha 28 de abril de 2025, la Oficina de Administración remite una propuesta de delegación de facultades bajo el alcance de la Ley y su Reglamento, entre las cuales se detalla facultades a ser delegadas por la Secretaría General, en su calidad de Autoridad de la gestión administrativa de la entidad;

Que, mediante Memorando N° 001657-2025-ITP/DO, sustentado en el Informe N° 000004-2025-ITP/BRS-DO, ambos de fecha 7 de mayo de 2025, la Dirección de Operaciones remite una propuesta de delegación de facultades de la Secretaría General, en su calidad de Autoridad de la gestión administrativa de la entidad, bajo el alcance de la Ley y su Reglamento;

Que, a través del Memorando N° 002881-2025-ITP/OPPM, sustentado en el Informe N° 000057-2025-ITP/MODERNIZACION, ambos de fecha 9 de mayo de 2025, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable sobre la propuesta de la delegación de facultades formulada por la Oficina de Administración y la Dirección de Operaciones, en el marco de sus competencias;

Que, con Informe N° 000246-2025-ITP/OAJ, de fecha 9 de mayo de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a fin de que la Secretaría General, en su calidad de Autoridad de la gestión administrativa de la entidad, emita el acto resolutivo a fin de delegar facultades a la Oficina de Administración y a la Dirección de Operaciones, conforme los alcances regulados en la Ley y su Reglamento, considerando los términos propuestos por la Oficina de Administración y la Dirección de Operaciones;

Con los vistos de la Dirección de Operaciones, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas funciones;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración las facultades bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, que se detallan a continuación:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificatorias.

b) Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

c) Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento, conforme a las disposiciones que establezca la Dirección General de Abastecimiento.

d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités y a los expertos integrantes del jurado y al suplente de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.

e) Declarar la nulidad de los procedimientos de selección y de los contratos en los supuestos permitidos por Ley.

f) Suscribir y/o resolver los contratos que resulten de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como sus adendas correspondientes.

g) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.

h) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha de reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.

i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obras, hasta por el 25% del monto del contrato original.

j) Autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales hasta por el 15% del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados.

k) Autorizar la reducción de prestaciones hasta por el 25% del monto del contrato original.

l) Autorizar las solicitudes de ampliaciones del plazo del contrato.

m) Autorizar las modificaciones contractuales, incluidas las que impliquen modificación del monto contractual.

n) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados.

o) Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación.

p) Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la junta de prevención y resolución de disputas (JPRD).

q) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley.

r) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley.

s) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por Ley.

t) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra.

u) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción conforme al artículo 359 del Reglamento.

v) Representar al Instituto Tecnológico de la Producción ante la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE y ante el Tribunal de Contrataciones Públicas en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública.

w) Verificar que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones del Instituto Tecnológico de la Producción se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.

x) Autorizar la conveniencia o no de someter a arbitraje las controversias derivadas de su desacuerdo total o parcial con la decisión emitida por la Junta de Prevención y Resolución de Disputas.

y) Gestionar el perfeccionamiento de los contratos menores, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 228.4 del artículo 228 del Reglamento, así como acordar modificaciones a estos, mediante la suscripción del acta o adenda respectiva.

Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Operaciones las facultades bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, que se detallan a continuación:

a) Designar a los comités de recepción de obra.

b) Suscribir las comunicaciones dirigidas a los supervisores de obra y contratistas ejecutores de obra sobre: (i) Autorizaciones de cambio de residentes de obra, supervisores de obra y/o personal clave; (ii) Absolución de consultas y observaciones formuladas en relación con el expediente técnico; (iii) Aprobación del calendario de obra; inicio, estado y avance de obra; (iv) Formular observaciones y solicitar aclaraciones respecto de los informes presentados por la supervisión; (v) Valorizaciones; suspensión y reinicio de obra; (vi) Recepción de obra; (vii) Observaciones encontradas por el comité de recepción de obras, requiriendo su subsanación; y, (viii) Requerimientos de subsanación por defectos y/o vicios ocultos, dentro del plazo establecido en la normativa de contrataciones del estado vigente.

c) Suscribir comunicaciones dirigidas a los proyectistas respecto de observaciones o consultas relacionadas al contenido del expediente técnico.

d) Suscribir las comunicaciones dirigidas a los contratistas proveedores de bienes y servicios que fueron requeridos en el marco de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición respecto a: (i) Absolución de consultas y observaciones formuladas en relación a las especificaciones técnicas y/o términos de referencia; (ii) Estado de avance del proceso de entrega de los equipos y/o productos y/o entregables contratados; (iii) Conformidad de pagos parciales en los casos que corresponda; (iv) Recepción de los equipos; (v) Requerir la subsanación por defectos o vicios ocultos, dentro del plazo establecido en la normativa de contrataciones del estado vigente; (vi) Requerimientos de cumplimiento de plazos contractuales.

e) Aprobar las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de ejecución y supervisión de obra, derivados de los procedimientos de selección.

f) Evaluar, resolver y comunicar la reserva de someter a arbitraje las controversias que surjan sobre las decisiones emitidas por la Junta de Prevención y Resolución de Disputas relacionadas con la ejecución de los contratos de obra, cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido en la normativa de contrataciones del estado vigente.

g) Resolver las solicitudes de calificación de retraso justificado presentados en el marco de la ejecución de un contrato de obra, de acuerdo a lo establecido en la normativa de contrataciones del estado vigente.

h) Suscribir la comunicación que determina el responsable de la elaboración, aprobación y/o conformidad de la elaboración del expediente técnico,

Artículo 3.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir, estricta y oportunamente, con los requisitos legales y procedimientos establecidos para cada caso por la normatividad vigente, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan.

Artículo 4.- El Jefe/a de la Oficina de Administración y el/la Director/a de la Dirección de Operaciones deben informar semestralmente a la Secretaría General sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución.

Artículo 5.- Notificar la presente Resolución al Jefe/a de la Oficina de Administración y al Director/a de la Dirección de Operaciones para su conocimiento y cumplimiento.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP (https://www.gob.pe/itp), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVANA PATRICIA ELIAS NARANJO

Secretaria General

Instituto Tecnológico de la Producción

2398271-1