Aprueban el Formato de Acción a que se refiere el literal a) del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 004-2025, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para la ejecución de intervenciones prioritarias para optimizar las actividades portuarias en el Puerto del Callao

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0439-2025-MTC/16

Lima, 9 de mayo del 2025

VISTOS:

El Informe Técnico Legal Nº 0002-2025-MTC/16.02 del 09 de mayo de 2025, de la Dirección de Evaluación Ambiental; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC);

Que, el artículo 134 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del MTC, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01, señala que la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM) es el órgano de línea con autoridad técnica normativo a nivel nacional que ejerce la autoridad ambiental en el sector transportes, responsable de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades y proyectos de infraestructura y servicios de transportes, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y la Política Nacional del Ambiente; y, conforme al literal o) del artículo 135 del precitado Texto Integrado, la DGAAM tiene, entre otras funciones, aquellas que le sean dadas por normativa expresa;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2025 se establecen medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, que permitan al Estado peruano ejecutar de manera célere las intervenciones prioritarias para atender diversas situaciones que ponen en riesgo y/o restringen los servicios y las actividades que se realizan en el Puerto del Callao;

Que, conforme al artículo 3 del precitado Decreto de Urgencia, se autoriza de manera excepcional, al MTC, previa evaluación, a suscribir actas de acuerdo para encargar a los concesionarios de los Terminales Portuarios del Puerto del Callao, la ejecución de intervenciones en infraestructura logística para dichos Terminales, que no forman parte de las obligaciones contractuales de los concesionarios, a fin de implementar un espacio físico de espera de camiones, tales como: evaluaciones geológicas, nivelación de terreno, refuerzo estructural, instalación de luminarias, cerco perimétrico total, demolición de infraestructura (muros, entradas), nueva área de acceso para camiones de carga y estructura e instalación de servicios higiénicos básicos;

Que, con la finalidad de que los concesionarios autorizados excepcionalmente por el Decreto de Urgencia Nº 004-2025 a realizar las intervenciones señaladas en el considerando precedente, puedan cumplir con su obligación de comunicar a la autoridad ambiental competente sobre las medidas de manejo implementadas, a través del Formato de Acción; el literal a) del artículo del 4 del mencionado Decreto de Urgencia, establece que dicho Formato es aprobado por la DGAAM mediante resolución directoral;

Que, el Informe Técnico Legal Nº 0002-2025-MTC/16.02 sustenta que el Formato de Acción que aprueba la DGAAM, contiene lineamientos para que los concesionarios de los Terminales Portuarios del Puerto del Callao, que suscriban actas en el marco del Decreto de Urgencia 004-2025, autorizados excepcionalmente a ejecutar las intervenciones correspondientes al numeral 3.1 del artículo 3 establecidas en el citado Decreto de Urgencia, deben cumplir con la obligación de comunicar a la autoridad ambiental competente sobre las medidas de manejo implementadas, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a su culminación, mediante el citado Formato de Acción;

Que, la resolución directoral que aprueba el Formato de Acción es una norma de carácter general que regula y estandariza la información que deben remitir los concesionarios de los Terminales Portuarios del Puerto del Callao, que suscriban actas en el marco del Decreto de Urgencia 004-2025, para que puedan cumplir con la obligación establecida en el literal a) del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia; es decir, de comunicar a la autoridad ambiental competente las medidas de manejo implementadas, para que dicha autoridad pueda ejercer su función de fiscalización ambiental, sobre la base de la información remitida y declarada por dichos concesionarios;

Que, conforme al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, la publicación oficial de las normas jurídicas de carácter general es esencial para su entrada en vigencia. Las entidades de la Administración Pública emisoras son responsables de disponer su publicación obligatoria en los términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento y demás normas que resulten aplicables;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del MTC; el Decreto de Urgencia Nº 004-2025, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para la ejecución de intervenciones prioritarias para optimizar las actividades portuarias en el Puerto del Callao; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, la Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Formato de Acción a que se refiere el literal a) del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 004-2025, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para la ejecución de intervenciones prioritarias para optimizar las actividades portuarias en el Puerto del Callao, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- DISPONER que la información contenida en el Formato de Acción tiene carácter de declaración jurada, estando sujeta al principio de presunción de veracidad de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y el Anexo que lo contiene en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del MTC (www.gob.pe/mtc).

Regístrese y publíquese.

MILAGROS DEL PILAR VERASTEGUI SALAZAR

Directora General de la Dirección General

de Asuntos Ambientales

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