Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio durante el ejercicio 2025

resolución de secretaría general

N° 0063-2025-JUS

Lima, 9 de mayo de 2025

VISTOS, el Informe N° 046-2025-JUS/OGA y el Memorando Nº 1057-2025-JUS/OGA, de la Oficina General de Administración; y, el Informe N° 581-2025-JUS-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, tiene por finalidad definir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como definir su estructura orgánica hasta el tercer nivel;

Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establecen el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;

Que, de acuerdo al artículo 25 de la Ley Nº 32069, son actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública, entre otros, el titular de entidad, la autoridad de la gestión administrativa y la dependencia encargada de las contrataciones;

Que, el numeral 25.1 del artículo 25 establece que la autoridad de la gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante. Es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; y en el caso de los Ministerios es la Secretaría General;

Que, conforme al numeral 25.2 del artículo 25 el titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la citada ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;

Que, mediante Resolución Directoral N° 00006-2025-EF/54.01 se aprueban los “Lineamientos para la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025 en el marco de la Ley N° 32069; Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento”;

Que, de conformidad con el numeral 6.3. del artículo 6 de la Directiva N° 0001-2025-EF/54.01 “Directiva de compatibilización del requerimiento”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0007-2025-EF/54.01, la compatibilización de los bienes o servicios a ser contratados es aprobada por la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante;

Que, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y con el propósito de dar celeridad a los procedimientos que se realicen en la Entidad, resulta necesario delegar facultades en materia de contratación pública que corresponden a la autoridad de la gestión administrativa, en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración, en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Abastecimiento y en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Gestión de Inversiones;

Con el visado de la Oficina General de Administración; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; la Resolución Directoral N° 00006-2025-EF/54.01, que aprueba los “Lineamientos para la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025 en el marco de la Ley N° 32069 y su Reglamento”; y, la Directiva N° 0001-2025-EF/54.01 “Directiva de compatibilización del requerimiento”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0007-2025-EF/54.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración, para el Año Fiscal 2025, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, las siguientes facultades:

a) Aprobar las inclusiones y/o exclusiones en el Plan Anual de Contrataciones, cuando corresponda.

b) Declarar la nulidad de los procedimientos de selección y de los contratos.

c) Designar a los expertos integrantes del jurado y suplente.

d) Designar y remover a los/las integrantes titulares y suplentes de los Comités; así como, evaluar el motivo de la ausencia del titular a efectos de determinar su responsabilidad, si la hubiere.

e) Designar a las áreas técnicas estratégicas, por el periodo y forma que establezca la ley.

f) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica.

g) Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento.

h) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.

i) Aprobar los expedientes de contratación.

j) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.

k) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley.

l) En caso de bienes, servicios y consultorías de obras, autorizar, ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el 25 % del monto del contrato original.

m) Ordenar la reducción de prestaciones hasta por el 25% del monto del contrato original en bienes, servicios, consultorías u obras.

n) En caso de obras bajo el sistema de entrega diseño y construcción, por el componente diseño, autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales hasta un 25% del monto contractual considerado para el referido componente.

o) En caso de obras bajo el sistema de entrega diseño y construcción, por el componente ejecución de la obra, autorizar la ejecución y pago de hasta un 20% del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra, en el caso de la ejecución mediante fast track.

p) En caso de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales hasta por el 15 % del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados.

q) Verificar el cumplimiento de niveles de certificación requeridos para el responsable de la dependencia encargada de las contrataciones y los compradores públicos.

r) Autorizar la subcontratación por un máximo del 40% del monto del contrato vigente de bienes, servicios u obras.

s) Formular la denuncia administrativa ante el Tribunal de Contrataciones Públicas de las presuntas infracciones tipificadas en la Ley Nº 32069.

t) Suscribir contratos de fideicomiso derivados de contratos de ejecución de obra.

Artículo 2.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Abastecimiento, para el Año Fiscal 2025, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, las siguientes facultades:

a) Autorizar las ampliaciones de plazo.

b) Aprobar la modificación del contrato por hecho sobreviniente a su suscripción no imputable a las partes.

c) Aprobar las resoluciones de contratos.

d) Autorizar otras modificaciones al contrato por supuestos contemplados en el reglamento o en los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional.

e) Aprobar las contrataciones complementarias.

f) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual.

g) Aprobar los expedientes de contratación en las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

Artículo 3.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Gestión de Inversiones, para el Año Fiscal 2025, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, las siguientes facultades:

a) Designar los coordinadores de la obra o de consultorías de obra según lo establecido en el artículo 169 del Reglamento.

b) Aprobar los expedientes técnicos de obra.

c) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra.

d) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados ejecutados por el contratista.

e) Designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra.

f) Determinar del responsable de la elaboración del expediente técnico del adicional de obra, en el caso del sistema de entrega de solo construcción, que puede ser: i) la entidad contratante, ii) el contratista, o iii) el supervisor.

g) En caso de obras bajo el sistema de entrega solo construcción, determinar en las bases a quien le corresponde la elaboración del expediente técnico del adicional de obra, que puede ser: i) la entidad contratante a través de su órgano especializado en elaboración, conformidad o aprobación de expedientes técnicos, ii) el contratista, o iii) el supervisor.

Artículo 4.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver y se ejercen conforme a los requisitos y procedimiento previsto en la normativa de contrataciones públicas.

Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Administración, la Oficina de Abastecimiento y la Oficina de Gestión de Inversiones, realicen el ejercicio de las facultades delegadas con la asesoría legal y los vistos buenos de los profesionales abogados asignados y/o contratados en sus respectivas oficinas. Sin perjuicio de lo señalado, en caso de alguna duda o controversia que no pueda ser absuelta por sus profesionales asignados, previa opinión técnica y/o legal, pueden solicitar asesoramiento a la Oficina General de Asesoría Jurídica.

Artículo 6.- Los (las) funcionarios (as) responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar trimestralmente a la Secretaría General, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 7.- Remítase la presente Resolución a los Despachos Viceministeriales, a la Secretaría General, a los (las) Directores (as) y Jefes (as) de todos los órganos y unidades orgánicas, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 8.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GEORGE G. OTSU SÁNCHEZ

Secretario General

2398254-1