Delegan facultades en dos funcionarios del Ministerio durante el ejercicio 2025 y dictan otras disposiciones
resolución ministerial
N° 0158-2025-JUS
Lima, 9 de mayo de 2025
VISTOS, el Informe N° 046-2025-JUS/OGA y el Memorando Nº 1057-2025-JUS/OGA, de la Oficina General de Administración; y, el Informe N° 581-2025-JUS-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo 10 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, estableciendo que puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, tiene por finalidad definir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como definir su estructura orgánica hasta el tercer nivel;
Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establecen el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;
Que, de acuerdo al artículo 25 de la Ley Nº 32069, son actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública, entre otros, el titular de entidad, la autoridad de la gestión administrativa y la dependencia encargada de las contrataciones;
Que, el numeral 25.1 del artículo 25, establece que el titular de la entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización;
Que, asimismo, conforme al numeral 25.2 del artículo 25, el titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la citada ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;
Que, conforme al numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad;
Que, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y con el propósito de dar celeridad a los procedimientos que se realicen en la Entidad, resulta necesario delegar facultades en materia de contratación pública que corresponden al Titular de la Entidad, en el (la) Secretario (a) General y en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el (la) Secretario (a) General, para el Año Fiscal 2025, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, la siguiente facultad:
a) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley.
Artículo 2.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración, para el Año Fiscal 2025, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, las siguientes facultades:
a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades; así como sus modificatorias.
b) En el caso de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obras mayores al 15 % y hasta un máximo de 30 % del monto originalmente contratado, restándole los presupuestos deductivos vinculados.
c) En el caso de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales mayores al 30 % hasta un máximo de 50 %, previa autorización de la Contraloría General de la República.
d) En el caso de obras bajo el sistema de entrega diseño y construcción, autorizar prestaciones adicionales hasta un 40%, por el componente ejecución de la obra.
e) En el caso de obras bajo el sistema de entrega diseño y construcción, autorizar prestaciones adicionales hasta un 50% previa autorización de la Contraloría General de la República, por el componente ejecución de la obra.
Artículo 3.- Dejar sin efecto el numeral 2.2 del artículo 2, el numeral 3.2 del artículo 3, el numeral 6.2 del artículo 6 y el numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 0335-2024-JUS.
Artículo 4.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Administración realice el ejercicio de las facultades delegadas con la asesoría legal y los vistos buenos de los profesionales abogados asignados y/o contratados en su respectivo órgano. Sin perjuicio de lo señalado, en caso de alguna duda o controversia que no pueda ser absuelta por sus profesionales asignados, previa opinión técnica y/o legal, puede solicitar asesoramiento a la Oficina General de Asesoría Jurídica.
Artículo 6.- Los (las) funcionarios (as) responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar trimestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Artículo 7.- Remítase la presente Resolución a los Despachos Viceministeriales, a la Secretaría General, a los (las) Directores (as) y Jefes (as) de todos los órganos y unidades orgánicas, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 8.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2398253-1