Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Piura, para que realice pasantía internacional en universidad de Colombia

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

Secretaría General

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

Nº 0246-CU-2025

Piura, 8 de mayo del 2025

VISTO:

El Expediente N° 000026-3603-25-4 que contiene el Oficio N° 004-2025-UNP-FII-DAII del 07.Abr.2025, el Oficio N° 232-2025-UNP-D.FII del 07.May.2025 que presenta el Dr. Francisco Javier Cruz Vílchez, solicitando autorización de viaje al exterior, otorgamiento de licencia con goce de haber y viáticos a favor del Dr. Ing. Hermer Ernesto Alzamora Román. Asimismo, el Oficio N° 0328-2025-UNP-URH-ANYC del 07.May.2025, el Oficio N° 1822-J-URH-UNP-2025 del 07.May.2025, el Informe N° 637-2025-OCAJ-UNP del 08.May.2025, el Informe N° 0518-2025-UP-OPYPTO-UNP del 08.May.2025, el Oficio N° 2075-R-UNP-2025 del 08.May.2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;

Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria);

Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, manifiesta los regímenes de su autonomía;

Que, mediante Oficio N° 004-2025-UNP-FII-DAII del 07.Abr.2025, el Director del Departamento Académico de Ingeniería Industrial comunica al Decanato de la Facultad de Ingeniería Industrial que en Sesión Extraordinaria N° 001-2025-DAII del Departamento Académico realizado el 03.Abr.2025 se acordó:

“Aprobar la solicitud de licencia con goce de haber del Dr. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMAN, docente adscrito al Departamento Académico de Ingeniería Industrial – FII-UNP, para realizar una pasantía académica desde el 12 al 26 de mayo del 2025 en la Universidad de Cundinamarca – Colombia, con una beca que cubre alimentación y hospedaje, asimismo la Universidad Nacional de Piura cubrirá pasajes y viáticos según se detallan en la solicitud y carta”.

Que, en ese sentido, con Oficio N° 232-2025-UNP-D.FII del 07.May.2025, el Dr. Francisco Javier Cruz Vílchez, Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional de Piura, comunica el acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria N° 009 de Consejo de Facultad del 07.May.2025 que a la letra dice:

“Aprobar la solicitud de licencia con goce de haber del Dr. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMAN, docente adscrito al Departamento Académico de Ingeniería Industrial – FII-UNP, para realizar una pasantía académica desde el 12 al 26 de mayo del 2025 en la Universidad de Cundinamarca – Colombia, con una beca que cubre alimentación y hospedaje, asimismo la Universidad Nacional de Piura cubrirá pasajes y viáticos según se detallan en la solicitud y carta”.

Que, el Artículo 88° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes científicos, programas recreacionales. (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad”;

Que, asimismo el Artículo 192° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, dispone como atribución y obligación del Consejo de Facultad: “192.13. Conceder licencia al personal docente y no docente de la facultad, hasta por tres (03) meses.”;

Que, mediante Ley N° 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (Modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente:

- “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Art. 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

- Contenido del Acto de Autorización; conforme al Art. 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad.

- Publicidad; conforme al Art. 4° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje.

- Escala de viáticos; conforme al Art. 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, de la escala siguiente:

Escala de viáticos por zonas geográficas (En US$)

(…)

América del Sur ($. 370.00)

Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;

- Sustentación de viáticos, conforme al Art. 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.

- Obligación de Presentar informe, conforme al Art. 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;

Que, en concordancia con la Ley N° 32185 que aprueba la “Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Año Fiscal 2025” en su Artículo 4°.- Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público, señala. 4.1 “Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y 4.2 “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo la exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración o los que hagan veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440…”. Y en su Artículo 5°.- Control del Gasto regula 5.1“Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de los dispuestos en la presente Ley (…)”;

Que, mediante Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobado con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece en su Artículo 12°. Certificación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP “12.1 La certificación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”;

Que, por lo señalado, con Oficio N° 1822-J-URH-UNP-2025 del 07.May.2025, la Mgtr. Viviana Elizabeth Bustamante Palomino, Jefa (e) de la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Piura alcanza el Oficio N° 0328-2025-UNP-URH-ANYC del 07.May.2025, suscrito por el Lic. Juan E. Vega Crisanto, Especialista del Área de Normas y Control, quien señala textualmente: “(…) de acuerdo al Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura en su Artículo 244.16. Esta Unidad de Recursos Humanos considera procedente la licencia con goce de haber por razones de capacitación, (…)”;

Que, mediante el Informe N° 637-2025-OCAJ-UNP del 08.Mar.2025, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, en calidad de Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, textualmente recomienda: “(…) a) Resulta viable la solicitud de licencia con goce de haber, a favor del Dr. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMAN, del 12 al 26.May.2025 a fin de que pueda realizar pasantía académica en la Universidad de Cundinamarca – Colombia, asimismo, teniendo en cuenta el acuerdo de Consejo de Facultad también dispone que la Universidad le cubrirá los pasajes y viáticos del docente, esta Oficina opina por la procedencia, siempre y cuando, se cuente con la certificación presupuestal correspondiente, ello a fin de no transgredir lo dispuesto en el Art. 4.2. de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año 2025. b) Se debe remitir lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho órgano actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente.”;

Que, a través del Informe N° 0518-2025-UP-OPYPTO-UNP del 08.May.2025, emitido por el Mgtr. Tomas G. Gomez Sernaque, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el CPC. Andrés Ipanaque Feria, Jefe de la Unidad de Presupuesto, se otorga certificación presupuestal para atender lo solicitado, según el detalle siguiente:

CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA

RUBRO DE FINANCIAMIENTO

00 RECURSOS ORDINARIOS

SECCION FUNCIONAL

0014 SERVICIOS EDUCACIONALES COMPLEMENTARIOS

GENERICA DE GASTO

2.3. BIENES Y SERVICIOS

CLASIFICADOR

2.3.2.1.1.1

$468.32

$468.32 ida y vuelta

* T.C. S/. 3.67 =

1,712.88

2.3.2.1.1.2

$370*6dias

$370 * 6dias * T.C. S/. 3.66 =

8,125.20

MONTO TOTAL

9,838.08

CERTIFICADO

3357

R.R N°

0122-R-2025 (25.02.25)

Que, con el Oficio N° 2075-R-UNP-2025 del 08.May.2025, el señor Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, solicita incluir en agenda de Sesión de Consejo Universitario, el presente expediente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174° numeral 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.” mediante Sesión Ordinaria N° 03 del 08.May.2025, el Consejo Universitario aprobó declarar procedente lo solicitado;

Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera (…)”;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria N° 03 del 08.May.2025 y a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales, con visto de la Unidad de Recursos Humanos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Central de Asesoría Jurídica y Secretaria General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- RATIFICAR, el Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria N° 009 de Consejo de Facultad de Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional de Piura del 07.May.2025, que a la letra dice:

“Aprobar la solicitud de licencia con goce de haber del Dr. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMAN, docente adscrito al Departamento Académico de Ingeniería Industrial – FII-UNP, para realizar una pasantía académica desde el 12 al 26 de mayo del 2025 en la Universidad de Cundinamarca – Colombia, con una beca que cubre alimentación y hospedaje, asimismo la Universidad Nacional de Piura cubrirá pasajes y viáticos según se detallan en la solicitud y carta”.

Artículo 2°.- AUTORIZAR EL VIAJE AL EXTERIOR, del Dr. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMAN, Docente del Departamento Académico de Ingeniería Industrial de la Facultad de Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional de Piura, para que participe de Pasantía en la Universidad de Cundinamarca - Colombia, que se realizará en el país de COLOMBIA, del 12 al 26.May.2025.

Artículo 3°.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, del 12 al 26.May.2025, a favor del Dr. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMAN, conforme a lo señalado en el Artículo 1° de la presente Resolución de Consejo Universitario y a las consideraciones expuestas.

Artículo 4°.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería y Recursos Humanos, gire a favor del Dr. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMAN, el monto de S/. 9,838.08 (Nueve mil ochocientos treinta y ocho con 08/100 Nuevos Soles), según lo indicado en el Informe N° 0518-2025-UP-OPYPTO-UNP y el siguiente detalle:

CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA

Artículo 5°.- DISPONER, la presentación de la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el Artículo 6° del D.S. N° 047-2002-PCM, modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM.

Artículo 6°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 7°.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.

Artículo 8°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

ENRIQUE RAMIRO CACERES FLORIAN

Rector (e)

VANESSA ARLINE GIRON VIERA

Secretaria General

2398246-1