Aprueban el Reglamento sobre Recuento de Votos

Resolución Nº 0182-2025-JNE

Lima, 7 de mayo de 2025

VISTOS: La Ley Nº 32299¹, Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), para regular el recuento de votos, el Memorando Nº 000777-2025-DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales y el Informe Nº 000289-2025-DGNAJ/JNE, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, entre las cuales se encuentran la de administrar justicia en materia electoral, la de velar por el cumplimiento de las normas electorales, y la de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales.

2. El 11 de abril de 2025, se publicó la Ley Nº 32299, que modificó la LOE, para regular el recuento de votos en cuyo artículo único dispone que en materia de actas observada de un proceso electoral, cuando los Jurados Electorales Especiales adviertan que la observación no puede ser subsanada mediante cotejo con el ejemplar del acta les corresponde, disponen, en decisión inimpugnable, que se proceda por única vez el recuento de votos. De la misma manera, la referida norma incorpora en la legislación electoral que los resultados que arroje el recuento de votos son inimpugnables.

3. En ese contexto, en virtud del artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano colegiado estima pertinente regular el tratamiento de las actas que requieran de recuento de votos para su contabilización, estableciendo que las medidas de seguridad que implemente la Oficina Nacional de Procesos Electorales con relación a la cadena de custodia de los sobres lacrados con las cédulas de sufragio que contienen los votos serán materia de fiscalización.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento sobre Recuento de Votos, el cual forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

REGLAMENTO SOBRE RECUENTO DE VOTOS

ÍNDICE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

MARCO NORMATIVO

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Alcance

Artículo 3.- Base normativa

CAPÍTULO II

ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 4.- Siglas

Artículo 5.- Definiciones

Artículo 6.- Principios que rigen el recuento de votos

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

PROCEDENCIA DEL RECUENTO DE VOTOS

Artículo 7.- Marco de competencia de los Jurados Electorales Especiales sobre los votos emitidos

Artículo 8.- Finalidad del recuento de votos

Artículo 9.- Casos en los que procede el recuento de votos

Artículo 10.- Improcedencia del recuento de votos

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DEL RECUENTO DE VOTOS

Artículo 11.- Actividades preparatorias para el recuento de votos

Artículo 12.- Convocatoria a audiencia pública de recuento de votos

Artículo 13.- Procedimiento del recuento de votos

Artículo 14.- Tratamiento ante el supuesto de que las cédulas de votación superen el “total de electores hábiles”

Artículo 15.- Impugnaciones no permitidas en el recuento de votos

Artículo 16.- Contenido del acta

Artículo 17.- Contenido y entrega de la resolución sobre el recuento de votos

Artículo 18.- Decisiones no impugnables

Artículo 19.- Apelación

Artículo 20.- Fiscalización

REGLAMENTO SOBRE RECUENTO DE VOTOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

MARCO NORMATIVO

Artículo 1.- Objeto

Dictar disposiciones para regular el recuento de votos en los procesos electorales.

Artículo 2.- Alcance

Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para las organizaciones políticas y los operadores electorales que intervienen desde las actividades conducentes a la decisión de llevar a cabo el recuento de votos hasta la emisión del pronunciamiento respectivo.

Artículo 3.- Base normativa

a. Constitución Política del Perú

b. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones

c. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

d. Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

e. Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en elecciones generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado con la Resolución Nº 0180-2025-JNE.

CAPÍTULO II

ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 4.- Siglas

JNE : Jurado Nacional de Elecciones

JEE : Jurado Electoral Especial

ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales

ODPE : Oficina Descentralizada de Procesos Electorales

LOE : Ley Orgánica de Elecciones

DNI : Documento Nacional de Identidad

Artículo 5.- Definiciones

a. Acta electoral

Es el documento impreso o digital en el cual se registran los actos, hechos e incidencias que se producen en cada mesa de sufragio desde su instalación hasta el cierre, y que está compuesta por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio.

Tratándose del acta electoral en formato digital, se considera que esta debe estar firmada digitalmente por los miembros de la mesa de sufragio.

b. Acta observada

Ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE que no puede ser contabilizado en el sistema de cómputo electoral por presentar error material.

c. Acta incompleta

Ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE que no consigna el “total de ciudadanos que votaron” ni en letras ni en números.

d. Acta con error aritmético

Ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE con inconsistencias entre la suma de votos y el “total de ciudadanos que votaron”.

e. Acta con error material

Ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE que no puede ser contabilizado en el sistema de cómputo electoral por carecer de datos, encontrarse incompleto, contener error aritmético, presentar caracteres, signos o grafías ilegibles que no permiten su empleo para el cómputo de votos, o carecer de firmas.

f. Acta con voto impugnado

Ejemplar del acta electoral que contiene uno o más votos impugnados, y/o la impugnación a la identidad de uno o más electores. Se debe dejar constancia de estos en el acta electoral.

g. Acta con solicitud de nulidad

Ejemplar del acta electoral en el que en el rubro “observaciones” de cualquiera de sus tres secciones se consigna el pedido de nulidad formulado por algún personero de la mesa de sufragio, basado en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio.

h. Acta sin datos

Ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE en el que se omite consignar datos en forma parcial o total en los casilleros en los cuales se debe registrar la votación.

i. Acta sin firmas

Ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE que no contiene la cantidad mínima requerida de firmas y datos (nombre, apellidos y número de DNI) de los miembros de mesa.

j. Cadena de custodia

Es el procedimiento que garantiza la integridad, autenticidad y trazabilidad de las cédulas de votación desde su acopio hasta su entrega al JEE para casos de recuento de votos. Su objetivo es asegurar que no haya alteraciones que puedan afectar su contenido.

k. Cédula de votación o sufragio

Es el documento electoral diseñado por la ONPE en el cual los ciudadanos registran su voto.

l. Cotejo

Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral que efectúa el JEE –y, de ser el caso, el JNE– para apreciar las coincidencias y discrepancias entre dichos ejemplares, con el fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver.

m. Ejemplar del acta

Es cada una de las copias del acta electoral referidas a la misma elección. Los miembros de mesa emiten cuatro ejemplares para los siguientes destinatarios: JNE, JEE, ONPE y ODPE; adicionalmente, una copia del acta, firmada física o digitalmente, se entrega en la mesa de sufragio o a través de las plataformas digitales a los personeros acreditados.

n. Escrutinio

Conteo de votos en una elección para determinar los resultados de la votación obtenida en la mesa de sufragio, se realiza en un solo acto público ininterrumpido.

o. Firma digital

Firma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior. Asimismo, tiene la validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad, previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil.

p. Ilegibilidad

Condición que tiene cualquier signo, grafía o carácter diferente a los números 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; al símbolo ø, punto (.), guion (-), líneas inclinadas (\) (/), signo de igual (=), -o-, o la combinación de estos, o que contenga borrones o enmendaduras que hagan imposible su identificación numérica.

q. Reporte

Documento generado por la ODPE, por cada acta observada, en el que se consigna el tipo de elección y las observaciones del acta electoral. Se adjunta a la respectiva acta observada para su entrega al JEE.

r. Total de ciudadanos que votaron

Es el número de electores que acude a votar a una determinada mesa de sufragio. Los miembros de mesa consignan este número en la sección de sufragio y en la sección de escrutinio del acta electoral. Para efectos del presente reglamento, el “Total de ciudadanos que votaron” es la cifra que obtiene el JEE como consecuencia del recuento de votos, esta cifra debe ser igual o menor que el “Total de electores hábiles”.

s. Total de electores hábiles

Es el número de ciudadanos con derecho a votar, agrupados por la ONPE para sufragar en una determinada mesa de votación, de conformidad con los artículos 52 y 53 de la LOE. Este número figura impreso en el acta electoral.

Artículo 6.- Principios que rigen el recuento de votos

6.1. Lealtad constitucional y debido proceso

Los órganos del sistema electoral actúan con sujeción a lo dispuesto por la Constitución y las leyes, así como en irrestricto respeto de los derechos fundamentales, de los principios que emanen del sistema de gobierno republicano, del orden democrático, de la voluntad popular expresada en las urnas y de las garantías del debido proceso o procedimiento.

6.2. Publicidad

El proceso electoral debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de los actos provenientes de los ciudadanos que participen en forma individual y asociada

6.4. Transparencia

Los actos que derivan del proceso electoral se presumen públicos y los documentos en los cuales constan se encuentran a disposición de todos los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y la normativa vigente.

6.5. Conservación del voto y en pro de la participación

Ante distintas interpretaciones de la norma electoral, se prefiere aquella que otorgue validez al voto o permita una mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que lo restrinja o limite.

6.6. Independencia

Los organismos electorales gozan de autonomía e independencia en el cumplimiento de sus funciones, y no dependen, administrativa ni funcionalmente, de ninguna entidad del Estado.

6.7. Imparcialidad

Los organismos electorales cumplen sus funciones con imparcialidad, sin menoscabo o beneficio de ninguna clase a favor de los intervinientes en los procedimientos o procesos, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y la normativa vigente.

6.8. Legalidad

Los actos electorales se rigen por lo dispuesto en la Constitución y la normativa vigente.

6.9. Eficacia del acto electoral

La eficacia de los actos electorales está condicionada al cumplimiento de los plazos, etapas y formas señaladas por la Constitución y la normativa aplicable con rango de ley

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

PROCEDENCIA DEL RECUENTO DE VOTOS

Artículo 7.- Marco de competencia de los Jurados Electorales Especiales sobre los votos emitidos

Los JEE se pronuncian sobre:

a. Las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra lo resuelto por la mesa de sufragio respecto de las impugnaciones a que se refieren los artículos 268 y 282 de la LOE, que son las siguientes:

i. Impugnación contra la identidad del elector.

ii. Impugnación contra una o más cédulas de votación

b. Las actas observadas que presenten errores materiales en los que incurrieron los miembros de mesa al registrar los datos en el acta electoral. En este último caso, cuando los JEE adviertan que la observación registrada en el reporte de la ODPE no puede ser subsanada a través del cotejo con su ejemplar del acta, dispondrán –en decisión inimpugnable– que, por única vez, se proceda al recuento de votos.

Artículo 8.- Finalidad del recuento de votos

El recuento de votos es una vía posterior para que el JEE realice un nuevo conteo de votos utilizando las cédulas de sufragio contenidas en el sobre lacrado remitido por la ODPE. Se realiza con la finalidad de conservar la votación obtenida por las organizaciones políticas ante los supuestos que pudieran generar la declaración de nulidad de la votación obtenida por una o más organizaciones políticas, la nulidad de la votación preferencial de uno o más candidatos de una determinada organización política o la nulidad del acta electoral.

Artículo 9.- Casos en los que procede el recuento de votos

Los JEE disponen el recuento de votos solo en los siguientes casos:

a. En caso de actas electorales observadas, según el reglamento de la materia, el recuento de votos se efectúa en los siguientes supuestos, en los que el cotejo no es suficiente para subsanar la observación:

i. Acta electoral sin firmas en la que no es posible la integración.

ii. Acta electoral en las que no se pueda dilucidar la ilegibilidad.

iii. Acta electoral sin datos en la que no es posible la integración.

iv. Acta electoral incompleta en que la votación consignada a favor de una determinada organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados excede el “total de electores hábiles”.

v. Acta electoral incompleta en la que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” y la suma de votos excede el “total de electores hábiles”.

vi. Acta electoral con error aritmético en que la votación consignada a favor de una determinada organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados excede el “total de ciudadanos que votaron”.

vii. Acta electoral con error aritmético en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos.

viii. Acta electoral en que la votación preferencial de un candidato (a diputado, senador o representante peruano ante el Parlamento Andino) excede la votación obtenida por su organización política.

ix. Acta electoral en que la suma de votos preferenciales de los candidatos (a diputado, senador o representante peruano ante el Parlamento Andino) de una organización política es mayor que el doble de la votación de la misma organización política.

b. En caso de inexistencia de los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE, JEE, ONPE y JNE, esta situación debe ser informada al JEE por la ODPE.

Artículo 10.- Improcedencia del recuento de votos

No procede el recuento de los votos contenidos en las actas electorales que no han sido observadas por la ODPE.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DEL

RECUENTO DE VOTOS

Artículo 11.- Actividades preparatorias para el recuento de votos

Una vez identificada la necesidad de realizar el recuento de votos, el JEE lleva a cabo las siguientes actividades:

a. Requiere a la ODPE el sobre lacrado que contiene las cédulas de sufragio, para su remisión en el día, debiéndose garantizar la cadena de custodia, bajo responsabilidad de la ODPE.

b. Una vez recibido el sobre lacrado, organiza la audiencia pública para el recuento de votos y realiza la convocatoria.

c. Dispone las acciones necesarias para la difusión de la audiencia pública.

d. Coordina con el JNE los mecanismos de publicidad que aseguren el acceso de la ciudadanía a la audiencia pública en tiempo real.

Artículo 12.- Convocatoria a audiencia pública de recuento de votos

La audiencia pública para el recuento de votos se convoca dentro del plazo de 2 días calendario contados a partir del día siguiente de la recepción del sobre lacrado que contiene las cédulas de votación. Entre la convocatoria y la audiencia pública de recuento de votos deben mediar como mínimo 3 días calendario.

La convocatoria a audiencia pública de recuento de votos debe tener identificado el número del acta electoral, el tipo de elección y lugar de procedencia del acta (distrito, provincia y departamento) correspondiente. Así como la dirección del local del JEE, fecha y hora de la audiencia pública.

La convocatoria se notifica a:

a. Los personeros legales acreditados ante el JEE que cuentan con resolución de reconocimiento, de las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral. Esta notificación se realiza mediante casilla electrónica.

b. Al Ministerio Público, a efectos de que designe al fiscal que estará presente en el recuento de votos. Esta notificación se realiza mediante oficio.

Artículo 13.- Procedimiento del recuento de votos

La audiencia de recuento de votos es pública y se realiza de manera ininterrumpida y por una sola vez en el local del JEE.

En la audiencia pública están presentes los tres miembros y el secretario del JEE. La inasistencia de los personeros válidamente notificados y del representante del Ministerio Público, no impide, ni posterga la realización del acto.

El procedimiento es el siguiente:

1. Se inicia la audiencia pública con la verificación del quorum del JEE, esto es, con la asistencia del presidente, segundo miembro y tercer miembro del JEE.

2. Se constata la presencia del representante del Ministerio Público y de los personeros legales.

3. El presidente del JEE realiza lo siguiente:

i. Abre el sobre lacrado que contiene las cédulas de sufragio.

ii. Cuenta las cédulas de sufragio.

iii. Muestra las cédulas de sufragio a los asistentes, una por una.

iv. Lee en voz alta el contenido de cada cédula.

v. Pasa la cédula a los otros miembros del JEE.

4. El segundo y el tercer miembro del JEE, a su vez y uno por uno, leen también en voz alta su contenido.

5. Los personeros legales de las organizaciones políticas presentes en la audiencia tienen derecho a examinar el contenido de la cédula.

6. Concluido el recuento, se levanta la respectiva acta.

Artículo 14.- Tratamiento ante el supuesto de que las cédulas de votación superen el “total de electores hábiles”

En caso de que el número de cédulas encontradas dentro del sobre lacrado entregado por la ODPE supere el “total de electores hábiles” de la mesa, se procede a desglosar, de todas las cédulas, la sección correspondiente a la elección materia de recuento de votos.

Del total de las secciones desglosadas del tipo de elección materia de recuento, se toma al azar el número que excede al “total de electores hábiles” y se procede a su destrucción sin admitir reclamación alguna. El número de cédulas destruidas se consigna en el acta del recuento de votos.

La parte restante de las cédulas que no corresponden al tipo de elección materia del recuento deben ser ingresadas en un nuevo sobre con el lacrado que efectúa el JEE.

Seguidamente, se procede al recuento de votos conforme al artículo precedente.

Artículo 15.- Impugnaciones no permitidas en el recuento de votos

En el acto del recuento de votos los personeros no pueden impugnar las cédulas de sufragio ni cuestionar la identidad de los electores que emitieron los votos el día de la elección y que son materia de recuento.

Artículo 16.- Contenido del acta

El acta de recuento de votos que emite el JEE debe contener lo siguiente:

a. Número del acta electoral, tipo de elección y lugar de procedencia del acta (distrito, provincia y departamento).

b. El “total de ciudadanos que votaron” generado del conteo de las cédulas de sufragio.

c. Número de votos obtenidos por cada organización política o votos preferenciales, según corresponda.

d. Número de votos nulos.

e. Número de votos en blanco.

f. Hora de inicio del recuento de votos.

g. Hora de término del acto de recuento de votos.

h. Nombres, números de DNI y firmas de los miembros del JEE.

i. Nombre, número de DNI y firma del representante del Ministerio Público.

j. Nombre, número de DNI y firma de los personeros legales presentes en el acto.

k. Nombre y firma del secretario del JEE.

El acta de recuento de votos se suscribe con firma física o digital.

Artículo 17.- Contenido y entrega de la resolución sobre el recuento de votos

Con posterioridad a la audiencia de recuento de votos, el JEE emite una resolución que debe contener lo siguiente:

a. El sustento normativo.

b. Datos concernientes a la audiencia, incluyendo los datos señalados en los literales f y g del artículo anterior.

c. Declaración del resultado del recuento de votos, consignando el cuadro con la información señalada en los literales a, b, c, d y e del artículo anterior

d. Disposición para la devolución física del sobre que contiene las cédulas de votación materia de recuento de votos, a la ODPE, debidamente lacrado por el JEE.

Dicha resolución debe ser remitida a la ODPE junto con el acta de recuento de votos correspondiente, por medio físico o digital, en el plazo de 1 día calendario de realizada la audiencia.

La resolución se notifica a los personeros legales de las organizaciones políticas que fueron convocados a la audiencia, por casilla electrónica.

Artículo 18.- Decisiones no impugnables

No procede impugnar:

a. La decisión del JEE de realizar el recuento de votos.

b. Los resultados del recuento de votos.

Artículo 19.- Apelación

Las decisiones de los JEE que resuelven las actas observadas pueden ser apeladas, en virtud del principio de pluralidad de instancias.

El plazo y los requisitos de la apelación son los establecidos en el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en elecciones generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

El JNE puede disponer el recuento de votos, vía recurso de apelación, contra una resolución del JEE que resuelve un acta observada que fue subsanada mediante cotejo.

Es improcedente el recurso de apelación que se sustente en el cuestionamiento al resultado del recuento de votos.

Artículo 20.- Fiscalización

El JNE fiscaliza el cumplimiento de las medidas de seguridad que implemente la ONPE para garantizar los procedimientos de la cadena de custodia de los sobres lacrados con las cédulas de sufragio que contienen los votos.

1 Publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de abril de 2025.

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