Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios para el pago al contado del Impuesto Predial y descuento de Arbitrios Municipales a favor de los contribuyentes de distrito de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 717/MDc
Comas, 9 de mayo del 2025
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 09 de mayo del 2025; el Informe N° 081-2025-SGFT-GAT-MDC de fecha 22 de abril de 2025, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe N° 183-2025-SGR-GAT/MDC de fecha 22 de abril de 2025, de la Subgerencia de Fiscalización; el Informe N° 011-2025-GAT/MDC de fecha 23 de abril de 2025, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 082-2025-OGPP/MDC de fecha 25 de abril de 2025, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 416-2025-OGAJ/MDC de fecha 28 de abril de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 372-2025-GM/MC de fecha 29 de abril de 2025, el Dictamen N° 10-2025-CEAFPPTM/MDC de fecha 30 de abril de 2025, de la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, respecto al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO AL CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DESCUENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE DISTRITO DE COMAS”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, de acuerdo al artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos, los locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”;
Que, a través de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, dispone que: “Solo por Ley o Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede (...) b) conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; (…) los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el segundo párrafo del artículo 41° del Código Tributario, establece que “excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo”;
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;
Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”;
Que, de conformidad con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº156-2004-EF, señala que: “Conforme a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 195° y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la Ley;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. Nº018-2008-JUS, establece el marco legal de los actos para la ejecución de las obligaciones tributarias y no tributarias de los Gobiernos Locales, conforme al artículo 9º numeral 9.1) y artículo 25º numeral 25.4) de la mencionada norma, las costas y gastos en que haya incurrido la entidad en la tramitación de los procedimientos de Ejecución Coactiva, son considerados obligación exigible dentro de los mismos procedimientos;
Que, en virtud a las competencias los gobiernos locales a través del Concejo Municipal pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de las obligaciones tributarias, administrativas y las sanciones impuestas, además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brinda a favor de la comunidad;
Que, es política de la presente gestión municipal incentivar el pago de las obligaciones tributarias, generadas por los tributos que administra la Municipalidad Distrital de Comas, brindando las facilidades necesarias para el cumplimiento del pago de sus deudas tributarias, hasta el ejercicio fiscal 2025, por tratarse de obligaciones tributarias configuradas al 1º de enero del 2025; para tal efecto, prevé un régimen de condonación de los intereses moratorios, condonación de multas tributarias y descuentos del insoluto de arbitrios municipales, así como condonación costas y gastos del procedimiento de la cobranza coactiva;
Que, mediante Informe Nº 081-2025-SGFT-GAT-MDC de fecha 22 de abril del 2025, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, informa a la Gerencia de Administración Tributaria, que dicho proyecto de Ordenanza establece beneficios tributarios para el pago al contado del impuesto predial y descuento de arbitrios municipales a favor de los contribuyentes del distrito de Comas, evitando la prescripción de las obligaciones tributarias e incrementara los ingresos;
Que, con Informe Nº 183-2025-SGR-GAT-MDC, de fecha 22 de abril del 2025, la Sub Gerencia de Recaudación, informa a la Gerencia de Administración Tributaria que, como una de sus funciones es supervisar el control de las obligaciones tributarias evitando para ello la prescripción de la deuda, siendo que la mejor manera de impedir dicha posibilidad es que el administrado de forma voluntaria cumpla con cancelar sus obligaciones por lo que sugiere promulgar el referido proyecto de Ordenanza Municipal que establece Beneficios Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Comas;
Que, por Informe N° 011-2025-GAT/MDC de fecha 23 de abril de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria informa a la Gerencia Municipal, que emite su opinión favorable al proyecto presentado por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Recaudación, respecto al proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Tributarios para el Pago al Contado del Impuesto Predial y descuento de Arbitrios Municipales a favor de los contribuyentes del distrito de Comas;
Que, mediante Informe N° 082-2025-OGPP/MDC de fecha 25 de abril de 2025, la Oficina General de Planificación y Presupuesto informa a la Gerencia Municipal que, concuerda con la opinión técnica emitida en los antecedentes, toda vez que la propuesta presentada permitirá a la Entidad cumplir con el Compromiso 2 y Metas del Tramo III del año 2024, señalados en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2024, aprobado mediante Decreto Supremo N° 318-2023-EF;
Que, a través del Informe N° 416-2025-OGAJ-MDC de fecha 28 de abril del 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, teniendo en consideración los informes técnicos emitidos por las áreas correspondientes, estima que es viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Tributarios para el Pago al Contado del Impuesto Predial y descuento de Arbitrios Municipales a favor de los contribuyentes del distrito de Comas, cuyo vencimiento es el 31 de mayo de 2025, siendo que dicho proyecto de Ordenanza propuesto por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Recaudación, resultará conveniente para brindar mecanismos facilitadores para la regularización y cumplimiento tributario, así como el saneamiento y depuración de los saldos por cobrar de varios años en la jurisdicción del distrito de Comas; a su vez establecer un régimen excepcional de beneficios sobre dichas deudas para el pago del impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y perdidas de fraccionamiento, a fin de incentivar el pago de la deuda del año 2025 y deuda de años anteriores considerados de difícil recuperación, teniendo en cuenta la antigüedad de la misma. Dicho proyecto de Ordenanza no contraviene dispositivo legal alguno de carácter general y/o especial, para los fines que se fundamentan; por lo que opina procedente aprobar dicha Ordenanza, debiéndose elevar al Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente;
Que mediante Dictamen N° 10-2025-CEAFPPTM/MDC de fecha 30 de abril de 2025, la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 88°, numeral 7, artículo 76° y 78° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Comas (RIC), aprobado por Ordenanza Municipal N° 693/MDC, luego de la respectiva deliberación y evaluación Dictaminan por unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, recomendar la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal;
Estando a lo expuesto y en uso se las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9°, artículo 39º y artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto por unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO AL CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DESCUENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE DISTRITO DE COMAS
Artículo 1°.- OBJETO
La presente ordenanza tiene como objeto generar mecanismos facilitadores para la regularización y cumplimiento tributario, así como el saneamiento y depuración de los saldos por cobrar de varios años en la Jurisdicción del Distrito de Comas, así como establecer un régimen excepcional de beneficios sobre dichas deudas para el pago de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, y pérdidas de fraccionamiento a fin de incentivar el pago de la deuda del año 2025 y deuda de años anteriores consideradas de difícil recuperación teniendo en cuenta la antigüedad de la misma.
Artículo 2°.- ALCANCE
Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias vencidas.
- Obligaciones Tributarias: Obligaciones por impuesto predial y arbitrios municipales, contenidas o no en órdenes de pago, resoluciones de determinación, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en resoluciones de multa tributaria.
Artículo 3 º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza que cuenten con deuda tributaria, y cumplan con efectuar sus pagos hasta la vigencia de la presente ordenanza, gozarán de los siguientes beneficios:
a. Respecto del Impuesto Predial
Condonación del 100 % de intereses, moras, costas y gastos de años anteriores, a excepción de los derechos de emisión y reajuste del Impuesto Predial (IPM), de acuerdo al inciso b) del artículo 15º del Decreto Supremo N.º 156-2004-EF del TUO de la Ley de Tributación Municipal.
b. Respecto de los Arbitrios Municipales
Condonación del 100 % de intereses, moras, costas, gastos y derechos de emisión de años anteriores. Adicionalmente, se otorgará un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las siguientes escalas del cuadro:
CONCEPTO |
AÑO DE LA DEUDA |
ESCALA (%) DE DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES (Uso Casa Habitación) |
ESCALA (%) DE DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES (Otros Usos) |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
2017 y Años Anteriores |
90% |
90% |
2018 y 2019 |
80% |
80% |
|
2020 |
70% |
70% |
|
2021 |
60% |
50% |
|
2022 |
50% |
40% |
|
2023 |
40% |
30% |
|
2024 |
30% |
20% |
c. Los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en la escala, le brinda al contribuyente, la oportunidad de elegir el periodo del tributo a cancelar.
d. Por otro lado respecto a los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2025 obtendrá el siguiente beneficio:
- Descuento del 20 % en el insoluto de Arbitrios Municipales 2025, si cumplen con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2025
- Descuento del 10% en el insoluto de los Arbitrios Municipales 2025, si cumplen con el pago del semestre de Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2025.
- Descuento del 5% en el insoluto de los Arbitrios Municipales 2025, si cumplen con el pago mensual de Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2025
e. Respecto de las Multas Tributarias
Condonación del 100% de interés moratorios y del 80% del insoluto de las multas tributarias del periodo 2023, 2024 y 2025, asimismo el 90% del insoluto de las multas tributarias del periodo 2022 y años anteriores, siempre y cuando cancele la Resolución de Determinación emitido por Impuesto Predial del periodo fiscal respectivo de acuerdo al siguiente cuadro:
Periodo de la multa tributaria |
Descuento sobre el monto insoluto de la Multa Tributaria |
2023-2025 |
80% |
2022 y anteriores |
90% |
Artículo 4°.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
La regularización del pago de la deuda tributaria bajo los alcances de esta ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto. Cuando la deuda se encuentre en estado coactivo, sin medida cautelar efectiva de embargo en forma de retención; podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza.
La imputación de los montos retenidos con anterioridad y dentro de la vigencia de la presente ordenanza, se imputarán de acuerdo al orden establecido en el artículo 31° del Texto Único del Código Tributario, sin considerar los beneficios establecidos en el artículo 3° de la actual ordenanza. En los casos que exista un saldo a favor luego de realizada la imputación sobre la deuda que generó la cobranza, éste será aplicado con los beneficios establecidos en el artículo 3° de la presente ordenanza.
De verificarse únicamente como deuda pendiente de pago las costas procesales de un procedimiento coactivo y de comprobarse la extinción del tributo involucrado, corresponderá la eliminación total de dichas costas.
Artículo 5°.- DESISTIMIENTO
Para que opere el acogimiento de los beneficios, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas.
1. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Comas, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión.
2. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Comas por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante el periodo de vigencia del beneficio.
El desistimiento detallado en el punto 1, será presentado de manera virtual a través de la mesa de partes virtual creada para tales efectos o cualquier otro medio que tenga implementado la Municipalidad de conformidad al inciso 200.4 del artículo 200° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.
El desistimiento detallado en el punto 2, excepcionalmente, deberá ser acreditado por el deudor hasta un plazo máximo de treinta (30) días de culminada la vigencia de la presente ordenanza, presentando copia del desistimiento formulado ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes, quedando la Administración facultada a dejar sin efecto los beneficios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento.
A partir del día siguiente hábil de vencido el plazo otorgado al deudor, la administración deberá verificar el cumplimiento del requisito en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, quedando facultada a dejar sin efecto los beneficios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento.
Artículo 6°.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias; y aceptan las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo.
Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna.
Artículo 7°.- VIGENCIA
La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de mayo del 2025.
Artículo 8°.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO
El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Los pagos o imputaciones realizados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, incluso sus intereses, son considerados válidos, sin derecho a devolución ni compensación.
Segunda.- La vigencia de la presente ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generados por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el contribuyente acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza.
Tercera.- El presente beneficio no será aplicable para procesos de compensación, transferencias y consolidación, sobre obligaciones tributarias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencias, Oficina General de Administración, Oficina de Tecnología de la Información y la Oficina de Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, de acuerdo a sus competencias.
Segunda.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría del Consejo Municipal disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas.
Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como prorrogar su vigencia.
Cuarta.- DERÓGUESE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ULISES VILLEGAS ROJAS
Alcalde de Comas
2398243-1