Ordenanza Municipal que establece beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 716/MDC

Comas, 9 de mayo de 2025

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 09 de mayo de 2025, el Informe N° 078-2025-ECA-GSCFT/MDC de fecha 03 de abril de 2025, de la Ejecutoría Coactiva Administrativa; el Informe N° 105-2025-GSCFT/MDC de fecha 09 de abril de 2025 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte; el Informe N°081-2025-OGPP/MDC de fecha 21 de abril de 2025, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 397-2025-OGAJ/MDC de fecha 23 de abril de 2025, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 350-2025-GM/MC de fecha 24 de abril de 2025, de la Gerencia Municipal, el Dictamen N°08-2025-CEAFPPTM/MDC de fecha 30 de abril de 2025, emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal, respecto al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE COMAS”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, asimismo, el artículo 39 de la precitada Ley dispone que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, asimismo, el artículo 40°, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, es política de la actual gestión municipal, dentro de las competencias y facultades que gozan los gobiernos locales, establecer estrategias de carácter general que incentiven al vecino el cumplimiento oportuno de sus obligaciones y/o permitan que los vecinos puedan regularizar sus condiciones de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Comas perciba ingresos que coadyuven al fortalecimiento institucional y financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad;

Que, mediante Informe N° 078-2025-ECA-GSCFT/MDC de fecha 03 de abril de 2025, emitido por la Ejecutoría Coactiva Administrativa, informa a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte que resulta necesario, viable y oportuno, gestionar un proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito de Comas; precisando que la ordenanza se enmarca en la competencia de establecer estrategias de carácter general y temporal que incentiven el cumplimiento de las obligaciones y/o se permitan que los administrados puedan regularizar su condición de obligados en los procedimientos de ejecución coactiva en los cuales se encuentran;

Que, con Informe N° 105-2025-GSCFT/MDC de fecha 09 de abril de 2025, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte hace suyo el informe referido en el párrafo precedente remitiendo la propuesta de ordenanza a la Gerencia Municipal que establece beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito de Comas, con la finalidad de incrementar la recaudación en los próximos meses;

Que, por Informe N° 081-2025-OGPP/MDC de fecha 21 de abril de 2025, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, informa a la Gerencia Municipal que el referido proyecto tiene por objetivo otorgar beneficios para la cancelación al contado de multas administrativas, en la jurisdicción del distrito de Comas, siendo que dichas facilidades de pago ofrecidas motivarán a las personas naturales y jurídicas a pagar sus obligaciones pendientes, posibilitando una mayor recaudación en el corto plazo; por lo que emite opinión favorable para la aprobación del referido proyecto de Ordenanza;

Que, por Informe N° 397-2025-OGAJ/MDC de fecha 23 de abril de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que teniendo en consideración los informes técnicos emitidos por las áreas correspondientes, estima que es viable la aprobación de la propuesta de Ordenanza para otorgar beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito de Comas, siendo que el dicho proyecto de ordenanza propuesto por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte, resultará conveniente para aquellos administrados que tengan obligaciones de pago pendientes, y en consecuencia regularicen sus deudas, la cual generará el incremento y disminución del índice de morosidad, a efectos de ejecutar las metas de esta Gestión Municipal, siendo que dicho proyecto no contraviene dispositivo legal alguno, encontrándose dentro del marco legal vigentes; por lo que opina procedente su aprobación, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente;

Que mediante Dictamen N° 08-2025-CEAFPPTM/MDC de fecha 30 de abril de 2025, la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 88°, numeral 7, artículo 76° y 78° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Comas (RIC), aprobado por Ordenanza Municipal N°693/MDC, luego de la respectiva deliberación y evaluación Dictaminan por unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, recomendar la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º inciso 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972; luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al proyecto de “Ordenanza Municipal que establece Beneficios para el Pago de Multas Administrativas en el distrito de Comas” y con el voto por unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de Comas aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE COMAS

Artículo Primero.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios para la cancelación al contado de las multas administrativas, en la jurisdicción del distrito de Comas. No admitiéndose pago fraccionado o en especie.

Artículo Segundo.- ALCANCES

Podrán acogerse voluntariamente al presente beneficio aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendiente de pago de multas administrativas en cobranza ordinaria o en cobranza coactiva.

Artículo Tercero.- VIGENCIA

El beneficio rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta los 30 días posteriores.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS

Las MULTAS señaladas en las Notificaciones Municipales de Infracción, podrán ser canceladas al contado hasta el término de la vigencia de la presente Ordenanza con un descuento en el importe original de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:

- Notificaciones Municipales de Infracción del año 2024: 70% de descuento.

- Notificaciones Municipales de Infracción del año 2023 y anteriores: 90% de descuento.

Las multas administrativas contenidas en procedimientos administrativos sancionadores dejados, por la comisión de conductas tipificadas en la LÍNEA DE ACCIÓN 03: MORAL Y ORDEN PUBLICO del Cuadro de Infracciones y Sanciones, se encuentran EXCLUIDAS del presente beneficio.

Artículo Quinto.- GASTOS Y COSTAS

Los administrados que voluntariamente paguen deudas por concepto de multas administrativas en estado de cobranza ordinaria o coactiva, se verán beneficiados con la condonación del 100% de los reajustes, costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento.

Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y DESISTIMIENTO DE RECURSOS

El pago voluntario acogiéndose al presente beneficio, constituye el reconocimiento de la conducta infractora.

El pago de las multas administrativas con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, apelación u otros impuestos contra los procedimientos sancionadores iniciados, ante la Administración o ante el Poder Judicial.

En este sentido, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos antes de haberse acogido al beneficio, de lo contrario se revertirá el beneficio aplicado y se procederá a computar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta.

Artículo Sétimo.- DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

Durante la vigencia de la presente ordenanza no se suspenderá los procedimientos de cobranza coactiva, generados en merito a sanciones administrativas.

No gozarán de los beneficios previstos en la presente Ordenanza, las Resoluciones de Sanción (MULTAS) comprendidas dentro del proceso de Revisión Judicial del Procedimiento de la Ejecución Coactiva o con Demanda Contencioso Administrativa ante el órgano jurisdiccional.

En los casos del Embargo en Forma de Retención si estos ya se han procedido a ejecutar en su totalidad y se ha recepcionado la información de la entidad financiera, estas no serán sujetas al beneficio señalado en el artículo cuarto. Sin embargo, de no haberse ejecutado el cobro de la totalidad del monto de la medida de embargo, excepcionalmente el administrado podrá acogerse al beneficio por la diferencia o saldo de la deuda pendiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

PRIMERA.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán posibles de devolución o compensación, así como tampoco los pagos realizados durante la vigencia de la misma.

SEGUNDA.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia.

TERCERA.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte, así como a sus respectivas unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza.

CUARTA.- PRECISAR que el pago de las Multas Administrativas no implica la subsanación de la infracción, así como la aplicación de la medida complementaria y/o correctiva si fuera el caso.

QUINTA.- SUSPENDER, durante la vigencia de la presente Ordenanza las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

SEXTA.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo Municipal su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.municomas.gob.pe ).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ULISES VILLEGAS ROJAS

Alcalde de Comas

2398242-1