Decreto de Urgencia

Nº 006-2025

Decreto de Urgencia que dispone la intervención coordinada del Estado en el distrito de Pataz de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, para el control y fiscalización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos, maquinarias y productos mineros, y otras medidas excepcionales

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Que, el distrito de Pataz de la provincia de Pataz, en el departamento de La Libertad, enfrenta actualmente una situación crítica de inseguridad ciudadana y criminalidad organizada asociada al delito de minería ilegal y delitos conexos, como el tráfico ilegal de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, maquinarias, hurto de mineral, entre otros, que afectan el orden público, la economía local y la seguridad de la población;

Que, dado el incremento de la inseguridad ciudadana y criminalidad organizada asociada a la minería ilegal y delitos conexos en el distrito de Pataz, resulta necesario adoptar medidas económicas y de control urgentes, en materia económica y financiera, para fortalecer e implementar mecanismos de fiscalización, control y trazabilidad del transporte y comercialización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos y maquinarias que puedan ser utilizados para las actividades de la minería ilegal, así como de los productos obtenidos en dicha actividad, de conformidad con la normatividad de la materia, en el distrito de Pataz de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad. Esta intervención comprende la implementación de rutas fiscales obligatorias, la instalación de puntos de control, la fiscalización integral del transporte de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados y productos mineros, así como la aplicación de mecanismos excepcionales como la revocación del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) frente a incumplimientos graves, entre otras medidas;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; 

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, para fortalecer e implementar mecanismos de fiscalización, control y trazabilidad del transporte y comercialización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos y maquinarias que puedan ser utilizados para las actividades de la minería ilegal, así como de los productos obtenidos en dicha actividad, de conformidad con la normatividad de la materia, así como otras medidas excepcionales, en el distrito de Pataz de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, declarado en estado de emergencia.

Artículo 2. Transferencia de partidas

2.1. Autorizar una transferencia de Partidas en el Presupuesto Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 52 554 889,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIETOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional para financiar: i) la implementación de acciones de fiscalización, control, trazabilidad del transporte, comercialización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos, maquinarias y productos mineros destinados a la minería ilegal, de corresponder; ii) la implementación de Puestos de Control; iii) la dotación de mayores recursos logísticos y humanos a la Dirección de Medio Ambiente y a la Región Policial de La Libertad de la Policía Nacional del Perú, a la Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMAS) de La Libertad, a la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz, al Ministerio de Energía y Minas (MINEM), a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), al Ministerio del Interior (MININTER), al Ministerio de Defensa (MINDEF) y a la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; iv) el fortalecimiento, ampliación y equipamiento del Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico para vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de mercancía orientados al distrito de Pataz de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad; v) la implementación de un sistema de información de trazabilidad de la comercialización del oro orientados al distrito de Pataz de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad; y, vi) la implementación de un sistema de trazabilidad de explosivos y materiales relacionados, orientados al distrito de Pataz de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad; con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que No resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia S/ 51,126,145.00

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia S/ 1,428,744.00

============

TOTAL EGRESOS S/ 52,554,889.00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGOS : Gobierno Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales S/ 14,693,589.00

2.3 Bienes y Servicios S/ 34,177,512.00

2.5 Otros Gastos Corrientes S/ 2,255,044.00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros S/ 1,428,744.00

============

TOTAL EGRESOS S/ 52,554,889.00

============

2.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral precedente se encuentra en el “Anexo - Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional” que forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3. Los recursos habilitados en el presente artículo son destinados a las finalidades contenidas en el numeral 2.1 del artículo 2, conforme el siguiente detalle:

i) Al Ministerio de Energía y Minas: Para implementar acciones de fiscalización de la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) que comprende: Verificación del estado de la inscripción en el REINFO, verificación de la información declarada en el instrumento de gestión ambiental correctivo (IGAC), en el instrumento de gestión ambiental para la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal (IGAFOM) y respecto de la producción minera obtenida o declarada proveniente de un lugar geográfico distinto al declarado; y, para implementar el sistema piloto de trazabilidad de la comercialización de oro orientados al distrito de Pataz de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad y para la dotación de recursos humanos.

ii) Al Ministerio del Interior: Para la implementación del Puesto de Control Obligatorio en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías.

iii) Al Ministerio de Defensa: Para la conducción de las operaciones y acciones militares durante la declaratoria del estado de emergencia, ejercen el control territorial en el marco de las operaciones y acciones militares.

iv) A la Policía Nacional del Perú: Para la ejecución de operativos policiales de interdicción, seguridad y mantenimiento del orden público tendentes a combatir el delito de minería ilegal, así como otros delitos conexos.

v) Al Ministerio Público: Para la dotación de recursos humanos y logísticos, para la implementación de acciones para la persecución del delito de minería ilegal y delitos conexos.

vi) A la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías: Para la dotación de recursos humanos, tecnológicos y logísticos para la implementación de acciones en las intervenciones y acciones de supervisión, control y fiscalización de su competencia en el transporte y tránsito terrestre. Fortalecimiento, ampliación y equipamiento del Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico (GPS) para vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de mercancía.

vii) A la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil: Para el control, fiscalización y trazabilidad de explosivos y materiales relacionados y para la dotación de recursos humanos.

viii) Al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Para la dotación de recursos humanos y logísticos para la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia con la finalidad de garantizar el derecho de acceso a la justicia.

2.4. Los titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.5. La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las modificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

2.6. La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos del Gobierno Nacional, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3. Proceso de selección simplificado para la contratación de personal en entidades públicas

3.1. Facultar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, al Ministerio de Energía y Minas, a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministerio Público, a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, de manera excepcional, a contratar servidores civiles bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, cuyos contratos tengan como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2025. Cumplido dicho plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus respectivas ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.

3.2. La contratación autorizada en el numeral 3.1 del presente artículo, se encuentra sujeta a Concurso Público de Méritos, conforme a las siguientes etapas: a. Preparatoria: Las áreas usuarias, con el apoyo de la Oficina de Recursos Humanos correspondiente, establecen el perfil del puesto, conforme al marco normativo y metodología establecida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. b. Convocatoria: La publicación de la convocatoria se realiza, de manera simultánea y obligatoria, en el Portal Talento Perú, administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y en la sede digital de la entidad; durante tres (03) días hábiles previos al inicio de la etapa de selección. c. Selección: Comprende la evaluación curricular y la entrevista personal (en la cual se podrá incluir la evaluación de conocimientos). Los resultados de cada evaluación, así como los resultados finales se publican en la sede digital de la entidad, en ausencia de ella en un lugar visible de acceso público del local de la entidad; siendo responsabilidad del postulante la revisión de los resultados dentro de los plazos establecidos por cada evaluación. Esta etapa tiene una duración de hasta cinco (05) días hábiles, pudiendo ampliarse hasta tres (03) días hábiles adicionales, según la cantidad de candidatos y la capacidad operativa de la entidad. d. Suscripción del contrato: La suscripción del contrato se realiza en un plazo de hasta tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados finales. Si vencido el plazo, el seleccionado no suscribe el contrato por causas objetivas imputables a él, se selecciona a la persona que ocupa el orden de mérito siguiente. En todos los casos, el plazo máximo para la suscripción del contrato puede ampliarse hasta por dos (02) días hábiles adicionales.

3.3. La Oficina de Recursos Humanos es la responsable del cumplimiento de las reglas para la contratación de servidores previstas en el presente artículo, así como del irrestricto respeto de los principios de meritocracia, igualdad de oportunidades y transparencia.

3.4. Una vez suscrito el contrato, la entidad tiene cinco (05) días hábiles para ingresarlo al registro de contratos administrativos de servicios de cada entidad y a la planilla electrónica regulada por el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”.

3.5. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) puede emitir las normas complementarias que fueran necesarias para la implementación de la presente disposición. Asimismo, de acuerdo con las atribuciones estipuladas en los artículos 11 y 13 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, SERVIR podrá supervisar de oficio el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición, en el ámbito de su competencia.

3.6. Se autoriza a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a crear, de oficio, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, los registros de los puestos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo. Para tal efecto, los pliegos remiten la información de los puestos a crear.

Artículo 4. Puestos de control y establecimiento de rutas fiscales

4.1. Disponer la implementación de Puestos de Control en el distrito de Pataz, de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad para la fiscalización, control y trazabilidad del transporte y comercialización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos y maquinarias que puedan ser utilizados en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal, así como productos obtenidos en dicha actividad, en los siguientes lugares:

- Shicun

- Calquiche

- Pamparacra

4.2. En un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados desde la vigencia del presente decreto de urgencia, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria propone al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las rutas fiscales para efectos del presente decreto de urgencia. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo de quince (15) días calendario contados desde la recepción de la propuesta, establece las vías de transporte que son consideradas como rutas fiscales, mediante Resolución Ministerial.

4.3. Las entidades ejercen el control y fiscalización en los puestos de control y en las rutas fiscales, mediante las siguientes acciones conjuntas y coordinadas:

- Policía Nacional del Perú (PNP): Control del orden público, incautación, comiso, prevención, interdicción a las actividades de minería ilegal e investigación del delito de minería ilegal y delitos conexos.

- Ministerio Público - Fiscalía Especializadas en Materia Ambiental (FEMAS), Fiscalía de Extinción del Dominio y Fiscalía Provincial Mixta las que actúan en el marco de sus competencias.

- Ministerio de Energía y Minas (MINEM): Verificación del estado de la inscripción en el REINFO, verificación de la información declarada en el IGAC, en el IGAFOM y respecto de la producción minera obtenida o declarada proveniente de un lugar geográfico distinto al declarado.

- Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT): Fiscalización tributaria y aduanera de maquinaria, equipos, productos mineros e insumos químicos, así como validación de comprobantes de pagos y de guías de remisión.

- Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN): Fiscalización del cumplimiento de las normas de transporte terrestre de mercancías, control de autorizaciones de carga, medidas, condiciones técnico-mecánicas de los vehículos y disposiciones de la presente norma en los puestos de control y en las rutas fiscales.

- Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC): En materia de control, fiscalización y trazabilidad de explosivos y materiales relacionados.

4.4. Las acciones de control y fiscalización comprenden las siguientes acciones según las competencias de cada entidad:

- Inspecciones físicas y documentarias de carga.

- Verificación documental y técnica de los vehículos de carga.

- Control del origen, destino y legalidad de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, maquinarias, equipos y productos mineros.

- Verificación del estado de inscripción en el REINFO y verificación de los volúmenes declarados en el IGAC e IGAFOM, la declaración de producción semestral, así como la verificación que la procedencia del producto minero trasladado provenga del lugar geográfico declarado por el titular de la inscripción en el REINFO, entre otros.

- Inspección del cumplimiento de normas de transporte terrestre de mercancías, capacidad de carga y autorizaciones.

- Incautaciones e inmovilizaciones de productos minerales, insumos químicos, explosivos y materiales relacionados o cualquier bien procedente o a favor de la minería ilegal.

- Las acciones de control y fiscalización llevan a la aplicación de sanciones administrativas e inicio de acciones legales, de corresponder.

Artículo 5. Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico

5.1. La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) fortalece, amplia y equipa la información, operatividad e interoperabilidad del Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico (GPS), para lo cual hará uso de la información que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) proporcionará, en el ámbito de sus competencias y las normas legales que la rigen. Las autoridades competentes, podrán acceder a dicho sistema a fin de que realicen actividades de fiscalización, según corresponda.

5.2. Los vehículos que presten el servicio de transporte de mercancías que empleen las rutas fiscales establecidas y/o que lleguen, partan o transiten por la provincia de Pataz, deben contar obligatoriamente con un Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico (GPS) operativo que transmita su información de forma permanente a la SUTRAN, sin manipulación, adulteración o modificación alguna conforme a la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 6. Revocación automática del REINFO

6.1. El Ministerio de Energía y Minas dispone la revocación automática del REINFO de aquellos titulares de una inscripción en este registro, cuando en las acciones de fiscalización en los puesto de control y/o rutas fiscales establecidos en el distrito de Pataz de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, se verifique que el volumen de los productos mineros transportados no coincide con el volumen de la producción declarada en su instrumento de gestión ambiental (IGAC o IGAFOM) o en la declaración de producción semestral presentada ante la autoridad competente o la producción minera obtenida provenga de un lugar geográfico distinto al declarado.

6.2. La revocación automática en el marco de la presente disposición se ejecuta en el ámbito de las acciones de control y fiscalización en el distrito de Pataz de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, previo informe técnico y/o legal de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas luego de verificar el volumen de los productos mineros transportados indicados en las actas o informes de fiscalización de la Policía Nacional del Perú, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, Ministerio Público u otra entidad competente.

6.3. La medida dispuesta en el presente artículo constituye una acción complementaria a las acciones de control y fiscalización previstas en el marco del presente Decreto de Urgencia, orientada a fortalecer la capacidad operativa del Estado frente a la minería ilegal en la referida zona, priorizando la recuperación del orden público y la seguridad ciudadana.

Artículo 7. Establecimiento de un sistema piloto de trazabilidad de la comercialización del oro

7.1. Disponer que, dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia del presente decreto de urgencia el Ministerio de Energía y Minas implemente un sistema piloto de trazabilidad de la comercialización del oro en el distrito de Pataz, de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad.

7.2. Las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de compra-venta de oro provenientes de las actividades de pequeña minería y minería artesanal en el distrito de Pataz de la provincia de Pataz del departamento de la Libertad, están obligadas a inscribirse en el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro - RECPO establecido por el artículo 7 del Decreto Supremo N° 012-2012-EM.

7.3. El sistema piloto de trazabilidad de la comercialización del oro comprende la identificación, verificación y rastreo del producto aurífero en cualquiera de sus formas, desde su origen en la unidad de producción hasta su destino final, incluyendo todas las operaciones de compra y venta de oro.

7.4. El sistema piloto de trazabilidad se sustenta en la información obligatoria registrada por el usuario inscrito en el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro (RECPO) en el aplicativo del Ministerio de Energía y Minas, denominado “QORI”, la cual tiene carácter de declaración jurada y es utilizada para (i) verificar la procedencia lícita del oro y ii) supervisar las operaciones económicas asociadas a su comercialización.

7.5. El sistema piloto de trazabilidad se implementa conforme a las siguientes etapas:

a) Origen:

El productor debe consignar obligatoriamente la identificación de la unidad minera, el número de registro REINFO o indicar la autorización de inicio de actividad minera, la ubicación de la concesión minera o coordenadas de ubicación, la fecha de la última explotación y evidencia visual (fotografías del mineral y del lugar de extracción).

b) Transporte:

La persona natural o la persona jurídica que realiza el traslado del mineral aurífero debe registrar obligatoriamente en el aplicativo QORI, la información contenida en las guías de remisión.

c) Compra y venta:

El comprador debe registrar obligatoriamente todas las operaciones de compraventa del oro en el aplicativo QORI de manera inmediata luego de efectuada la transacción, debiendo incluir:

- Identificación del comprador y proveedor (nombre, RUC/DNI).

- Tipo de producto aurífero, ley o pureza, volumen y valor.

- Número y fecha del comprobante de pago.

- Medio de pago empleado (efectivo, transferencia, otros).

- Destino declarado (mercado interno, exportación, joyería, atesoramiento).

- Información de las guías de remisión

- La conformidad del productor respecto a la transacción.

d) Procesamiento:

Si el oro es sometido a beneficio o procesamiento, el comprador debe registrar el nombre y autorización de la planta, tipo de proceso aplicado, fecha, porcentaje de recuperación y maquila, de corresponder.

e) Destino final:

Toda venta o exportación posterior debe mantener la trazabilidad documentada. El usuario RECPO está obligado a declarar con precisión el destino comercial del oro.

7.6. La trazabilidad debe mantenerse íntegra en todas las etapas de la cadena comercial. Cualquier quiebre, inconsistencia o falta de correlación entre los datos registrados, constituye causal de fiscalización inmediata y de corresponder, la cancelación de la inscripción en el RECPO, sin perjuicio de otras sanciones correspondientes.

7.7. La información registrada como parte del sistema piloto de trazabilidad tiene carácter confidencial. La SUNAT y la SUTRAN pueden acceder a dicha información para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

8.1. Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en su aplicación, conforme a la normatividad vigente.

8.2. Los recursos autorizados por el presente Decreto de Urgencia, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 9. Financiamiento

Lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 10. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 11. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Infracciones administrativas

En el marco del presente decreto de urgencia, las infracciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, las cuales se califican como MUY GRAVES son:

1. Utilizar vehículos en la prestación del servicio de transporte de mercancías que no cuenten con el sistema de control y monitoreo inalámbrico (GPS), conforme a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

2. No transmitir a la SUTRAN, a través del sistema de control y monitoreo inalámbrico (GPS), la información del vehículo, conforme a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

3. Transmitir a la SUTRAN, a través del sistema de control y monitoreo inalámbrico del vehículo, información manipulada, adulterada y/o modificada.

La tramitación del procedimiento administrativo sancionador se encuentra a cargo de la SUTRAN y se rige por los dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de Transporte y Tránsito y Servicios Complementarios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2020-MTC.

SEGUNDA.- Sanciones

El transportista es responsable administrativamente por el incumplimiento de las disposiciones relativas al sistema de control y monitoreo inalámbrico (GPS), establecidas en el presente Decreto de Urgencia.

La comisión de alguna de las conductas tipificadas en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, es sancionada con una multa de 1 UIT y la suspensión de la habilitación vehicular por sesenta (60) días.

TERCERA.- Medidas preventivas

En el marco del presente decreto de urgencia, la SUTRAN tiene potestad para dictar medidas preventivas, las cuales deben ser adoptadas teniendo en consideración el principio de razonabilidad establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Estas medidas se aplicarán cuando se empleen las rutas fiscales establecidas o que lleguen, partan o transiten por la provincia de Pataz, estas incluyen:

En forma sucesiva:

A. Interrupción de viaje.

B. Retención del vehículo.

C. Internamiento del vehicular

CUARTA.- Contratación de fiscales adjuntos provinciales adicionales

Autorizar excepcionalmente al Ministerio Público para la contratación de dieciséis (16) fiscales adjuntos provinciales y cinco (5) fiscales provinciales, que no ingresan a la carrera fiscal. Para dicho efecto, se exonera del primer párrafo del numeral 8.2. del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2025. La vigencia de dichas plazas culmina indefectiblemente el 31 de diciembre de 2025.

QUINTA.- Revocación de inscripciones suspendidas en el REINFO

Disponer la revocación automática de las inscripciones suspendidas en el REINFO a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, correspondientes a los distritos de Pataz, Parcoy y Tayabamba de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad. El Ministerio de Energía y Minas publica en su sede digital (www.gob.pe/minem) la relación de inscripciones revocadas automáticamente conforme a lo dispuesto en la presente disposición.

SEXTA.- Exoneración de requisitos previstos en la Ley N° 31419 y el Decreto Legislativo Nº 1328 para fortalecer la gestión penitenciaria

Exonerar al Instituto Nacional Penitenciario, a efectos de atender el incremento de las detenciones como consecuencia de las medidas dispuestas en el distrito de Pataz, de la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, a efectos de realizar la designación o encargo de los puestos de director, subdirector de seguridad, jefe de división de seguridad, jefe de departamento de seguridad y/o jefe de sección de seguridad penitenciaria de los establecimientos penitenciarios.

Asimismo, exonerar, por única vez, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2025-JUS, para la designación del jefe del Instituto Nacional Penitenciario.

Con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos del Instituto Nacional Penitenciario, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se establecen los requisitos mínimos ad hoc para la designación de dichos funcionarios y directivos públicos, teniendo en cuenta la naturaleza especial de las funciones que desempeñan; los mismos que se aplican únicamente durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ

Ministro de Defensa

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de Economía y Finanzas

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

JULIO DIAZ ZULUETA

Ministro del Interior

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2398241-1