Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la Evaluación, Selección y Designación de Vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)
Decreto Supremo
Nº 089-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado;
Que, el párrafo 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32069 dispone que los vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas son elegidos por concurso público de méritos conducido por un comité multisectorial integrado por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, asimismo, el párrafo 17.4 del artículo 17 de la citada Ley establece que los procedimientos para la evaluación, selección y designación de los vocales son establecidos mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas;
Que, de acuerdo con el literal a) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la entidad está exceptuada de presentar el expediente del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, debido a que el presente Decreto Supremo establece disposiciones para la evaluación, selección y designación de vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE);
Que, la Dirección General de Abastecimiento solicita la aprobación del procedimiento aplicable para la evaluación, selección y designación de vocales del mencionado Tribunal, a fin de contar con profesionales con los conocimientos y competencias necesarias para desempeñarse en dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del procedimiento para la evaluación, selección y designación de vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)
Aprobar el procedimiento para la evaluación, selección y designación de vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el procedimiento aprobado en el artículo 1 son publicados en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derogar el Decreto Supremo Nº 336-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para los concursos públicos de evaluación y selección de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE VOCALES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES (OECE)
Artículo 1. Objeto
Establecer el procedimiento para la evaluación, selección y designación de los vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).
Artículo 2. Alcance
Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento son de observancia obligatoria para el Comité Multisectorial encargado de conducir los concursos públicos de evaluación y selección de vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas, su Secretaría Técnica, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) y los postulantes.
Artículo 3. Referencias y Siglas
En el procedimiento se emplean las siguientes referencias y siglas:
a) Comité: Comité Multisectorial encargado de conducir los concursos públicos de evaluación y selección de vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).
b) Ley: Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
c) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.
d) MINJUSDH: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e) OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.
f) PCM: Presidencia del Consejo de Ministros.
g) Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
h) Tribunal: Tribunal de Contrataciones Públicas.
Artículo 4. Conformación y funcionamiento del Comité
4.1. El Comité está conformado por:
a) Un (1) representante de la PCM, quien lo preside;
b) Un (1) representante del MEF; y,
c) Un (1) representante del MINJUSDH.
El Comité se encuentra adscrito al MEF.
4.2. Los titulares de las entidades señaladas en el párrafo precedente designan a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución ministerial.
4.3. Los representantes de la PCM, del MINJUSDH y del MEF deben contar con formación superior completa, con ocho (8) años de experiencia general, de los cuales por lo menos dos (2) años deben ser en materia de contrataciones públicas, en el sector público; y, con un (1) año en puestos o cargos directivos o de nivel jerárquico similar en el sector público; pudiendo ser la experiencia específica, parte de los ocho (8) años de experiencia general.
4.4. El Comité cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo del OECE, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo necesario para la realización de los concursos públicos. La Presidencia Ejecutiva del OECE designa al/a la Secretario/a Técnico/a, titular y alterno, mediante resolución.
4.5. Como requisito para la designación, los representantes de las entidades señaladas en el párrafo 4.1 del presente artículo y el/la Secretario/a Técnico/a titular y alterno deben suscribir una declaración jurada de guardar reserva y no revelar, difundir o entregar ni hacer pública a medio alguno, cualquier información o asunto a la que pueda acceder directa o indirectamente con ocasión del ejercicio de las actividades.
4.6. Las funciones del Comité son las siguientes:
a) Elaborar, aprobar y disponer la publicación de las bases de los concursos públicos de evaluación y selección de vocales del Tribunal que incluyen los formatos que deben presentar los postulantes.
b) Elaborar, aprobar y disponer la publicación de la convocatoria de los concursos públicos de evaluación y selección de vocales del Tribunal.
c) Conducir todas las etapas del concurso público de evaluación y selección de vocales del Tribunal.
d) Disponer la publicación de los resultados de cada una de las etapas del concurso público, dentro del plazo establecido en el cronograma.
e) Descalificar a los postulantes cuando incurran en alguna de las causales detalladas en el párrafo 7.7 del artículo 7 de la presente norma.
f) Elaborar y presentar al Ministro de Economía y Finanzas el informe final sobre el concurso público realizado.
g) Realizar todo acto necesario para cumplir el encargo conferido.
4.7. Se requiere la asistencia de dos (2) miembros del Comité para que exista quórum. Las decisiones del Comité se adoptan por mayoría simple.
Artículo 5. Instalación y disolución del Comité
5.1. El OECE comunica de manera simultánea a las entidades señaladas en el párrafo 4.1 del artículo 4 sobre la necesidad de iniciar el respectivo concurso público, en caso de vacancia del cargo de vocal del Tribunal, por las causales previstas en el artículo 19 de la Ley, o en caso de vencimiento del periodo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, a fin de que designen a sus representantes.
5.2. Cuando la vacancia se produzca por vencimiento del período de designación del vocal, la comunicación a que hace referencia el párrafo anterior se efectúa por lo menos tres (3) meses antes de la fecha en la que culmina dicha designación.
5.3. Los titulares de las entidades señaladas en el párrafo 4.1 del artículo 4 designan a sus representantes en un plazo máximo de siete (7) días hábiles de recibida la referida comunicación. El Comité se instala dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de realizada la última designación.
5.4. En caso se declare desierto el concurso público, corresponde al Comité conducir el nuevo concurso público, con el apoyo de la Secretaría Técnica, hasta cubrir todas las plazas vacantes requeridas. El Comité y la Secretaría Técnica culminan sus funciones una vez cubiertas todas las plazas que hayan sido convocadas en el concurso público.
Artículo 6. Requisitos y competencias del vocal
6.1. Los requisitos para ser vocal del Tribunal se establecen en la Ley. Asimismo, se deben tener en cuenta otras condiciones previstas en el marco legal vigente. Dichos requisitos y condiciones, así como la forma y medios para acreditar su cumplimiento, son detallados en las bases del concurso público.
6.2. Sin perjuicio de los requisitos y condiciones a los que hace mención el párrafo precedente, los vocales del Tribunal reúnen las siguientes competencias:
a) Liderazgo: capacidad para influir en otros, con base en valores, para orientar su accionar al logro de objetivos.
b) Visión estratégica: capacidad para percibir escenarios futuros, así como definir una perspectiva a largo plazo alineada con los objetivos organizacionales que le permita anticipar circunstancias, sortear obstáculos, calcular riesgos y planear acciones.
c) Capacidad de gestión: habilidad para gestionar los sistemas administrativos. Asimismo, involucra la capacidad administrar el uso de los recursos para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
d) Vocación de servicio: orientación a valorar al usuario conociendo sus necesidades y enfocándose en su satisfacción.
e) Orientación a resultados: vinculado con el impacto en eficiencia, eficacia, calidad y mejora continua.
f) Trabajo en equipo: capacidad para ayudar, cooperar, encontrar puntos en común y entender las necesidades del grupo de trabajo.
6.3. Los criterios para la evaluación de las competencias establecidas en el párrafo 6.2 se desarrollan en las bases de los respectivos concursos.
6. 4. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo 13.2 del artículo 13, respecto de la evaluación psicológica, psicométrica y de competencias, el Comité considera como parte de su evaluación, en las etapas del concurso público que correspondan, las competencias señaladas en el párrafo precedente.
Artículo 7. Etapas del Concurso Público
7.1. El concurso público de evaluación y selección de vocales del Tribunal tiene las siguientes etapas:
a) Convocatoria
b) Inscripción de postulantes
c) Tachas contra los postulantes
c.1 Presentación de tachas
c.2. Resolución de tachas
c.3. Impugnación de tachas
d) Evaluación de conocimientos teóricos
e) Evaluación de conocimientos prácticos
e.1. Resolución del caso práctico por escrito
e.2. Calificación y publicación de resultados del caso práctico por escrito
f) Evaluación psicológica, psicométrica y de competencias
f.1. Aplicación de la evaluación psicológica, psicométrica y de competencias
f.2. Calificación y publicación de resultados
g) Evaluación curricular
g.1. Acreditación de requisitos y trayectoria profesional
g.2. Verificación del cumplimiento de requisitos, asignación de puntaje por mayor calificación profesional y publicación de resultados
h) Entrevista personal
i) Resultados finales y asignación de vacantes
7.2. Las bases del concurso público de evaluación y selección de vocales del Tribunal incluyen, como mínimo lo siguiente:
a) El objeto del concurso público.
b) Los requisitos y condiciones para ser vocal del Tribunal, así como la forma y los medios para acreditar su cumplimiento.
c) Descripción de las etapas del concurso público, conforme al presente procedimiento.
d) El cronograma del concurso público.
e) Los formatos y demás documentos necesarios para la participación en el concurso público.
f) Los criterios para la asignación de puntaje en la evaluación curricular, por la mayor calificación profesional del postulante, de acuerdo con lo establecido en el Anexo del presente procedimiento.
g) Los criterios de evaluación para la resolución del caso práctico por escrito y para la sustentación oral del caso práctico de la evaluación de conocimientos prácticos.
h) Toda la información que el Comité estime necesaria para garantizar la transparencia y la correcta participación de los postulantes en el concurso público.
7.3. Las etapas establecidas en el párrafo 7.1 del artículo 7 son eliminatorias, y los puntajes obtenidos en cada una de ellas son acumulativos hasta alcanzar un máximo de ciento cuarenta (140) puntos.
7.4. Excepcionalmente, el Comité puede modificar las fechas del cronograma del concurso público por alguna situación imprevista, lo cual debe ser difundido oportunamente a través de las sedes digitales de la PCM, el MEF, el MINJUSDH y el OECE.
7.5. Los comunicados emitidos en el marco del concurso público, así como los resultados de cada una de sus etapas, se publican en las sedes digitales de la PCM, el MEF, el MINJUSDH y el OECE.
7.6. Es responsabilidad de los postulantes verificar y realizar el seguimiento de la publicación de resultados en las citadas sedes digitales, hasta la culminación del concurso público.
7.7. En cualquier etapa del concurso público, el Comité descalifica a los postulantes que no cumplan las disposiciones e instrucciones dispuestas en el presente procedimiento, las bases del concurso o las que se impartan durante la aplicación de los instrumentos de evaluación establecidos para el desarrollo del concurso. Asimismo, descalifica a los postulantes en caso se declare fundada una tacha, conforme al párrafo 10.6 del artículo 10; o por la presentación de documentación o declaración falsa, conforme al artículo 18.
7.8. La descalificación del postulante se publica conjuntamente con los resultados de la etapa correspondiente del concurso público.
7.9. El OECE asegura la transparencia y seguridad en todas las etapas del concurso público de evaluación y selección de vocales del Tribunal.
Artículo 8. Convocatoria
8.1. Con la convocatoria se da inicio al concurso público de evaluación y selección de vocales del Tribunal, la cual debe contener como mínimo, el número de plazas que son sometidas a concurso público y los requisitos para ser vocal del Tribunal.
8.2. La convocatoria es difundida en el Diario Oficial El Peruano por única vez; así como, en las sedes digitales de la PCM, el MEF, el MINJUSDH y el OECE.
8.3. El mismo día de la publicación de la convocatoria, se publican las bases del concurso público en las sedes digitales antes señaladas.
Artículo 9. Inscripción de postulantes
9.1. Los postulantes se inscriben a través de la presentación de una solicitud, según las disposiciones, criterios y formato que se establezcan en las bases del concurso público.
9.2. El proceso de inscripción es voluntario y gratuito.
9.3. Toda la información presentada por los postulantes tiene carácter de declaración jurada.
9.4. El postulante que no cumpla los requisitos mínimos se le califica como No Apto, y no accede a la siguiente etapa del concurso público.
9.5. La relación de postulantes inscritos es publicada en las sedes digitales utilizadas para la convocatoria.
Artículo 10. Tachas contra los postulantes
10.1. Cualquier ciudadano debidamente identificado puede presentar tachas contra los postulantes que resultaron aptos para la evaluación de conocimientos teóricos, dentro del plazo establecido en las bases del concurso público.
10.2. La tacha se presenta por escrito, a través de la mesa de partes presencial o digital del OECE, y está referida al incumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y demás condiciones establecidas en el marco legal vigente.
10.3. La tacha debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Nombres y apellidos completos de la persona que presenta la tacha.
b) Consignar el número del Documento Nacional de Identidad o del carné de extranjería de la persona que presenta la tacha, según corresponda. Solo en el segundo supuesto se acompaña copia del carné de extranjería.
c) Correo electrónico para remitir las comunicaciones que correspondan.
d) Nombres y apellidos del postulante sobre quien recae la tacha.
e) Identificación del requisito o condición que se habría incumplido, descripción de los hechos y fundamentos en que se sustenta la tacha.
f) Los medios probatorios. De no tenerlos en su poder, debe precisar los datos que los identifiquen y la dependencia donde se encuentren.
g) Lugar, fecha y firma de la persona que presenta la tacha. No se exige firma de abogado ni pago de tasa para la presentación de la tacha.
10.4. La tacha es resuelta por el Comité, para cuyo efecto solicita el descargo correspondiente al postulante sobre quien recae la tacha, dentro del plazo establecido en las bases del concurso público. El Comité, con el descargo del postulante o sin él, resuelve la tacha dentro del plazo establecido en las bases del concurso público.
10.5. Contra la resolución que declara fundada la tacha, procede la interposición de recurso de reconsideración, dentro del plazo establecido en las bases del concurso público. El recurso es resuelto en forma definitiva por el Comité.
10.6. En caso la resolución que declara fundada la tacha quede firme, al haberse vencido el plazo para interponer el recurso de reconsideración, o cuando se declare infundado el recurso de reconsideración, el postulante queda descalificado del concurso.
10.7. La tacha y el recurso de reconsideración, en los casos que corresponda, son resueltos por el Comité antes de la etapa de entrevista personal.
Artículo 11. Evaluación de conocimientos teóricos
11.1. Consiste en la aplicación de una evaluación escrita de conocimientos, que versa sobre la Ley y temas afines a la materia.
11.2. Para la aplicación de la evaluación escrita de conocimientos, se toma en cuenta lo siguiente:
a) La modalidad y tiempo asignado se detalla en las bases del concurso público.
b) El puntaje máximo de esta etapa es veinte (20) puntos. Únicamente aquellos postulantes que obtengan, como mínimo, catorce (14) puntos son declarados aptos y acceden a la evaluación de conocimientos prácticos.
11.3. La relación de postulantes aptos y no aptos para la evaluación de conocimientos prácticos es publicada, en orden alfabético, en las sedes digitales utilizadas para la convocatoria. En la publicación se indica también el lugar, la fecha y la hora en que se lleva a cabo la evaluación práctica, que consiste en el desarrollo de un caso práctico.
Artículo 12. Evaluación de conocimientos prácticos
12.1. Consiste en la evaluación del desarrollo de un caso práctico elaborado por el Comité, que versa sobre la Ley y temas afines a la materia. La evaluación de conocimientos prácticos consta de la resolución del caso práctico por escrito.
12.2. Para la aplicación del caso práctico por escrito, se toma en cuenta lo siguiente:
a) Los postulantes cuentan con las facilidades de acceso a la normativa pertinente para la resolución del caso práctico planteado.
b) Durante el tiempo asignado, los postulantes analizan y resuelven por escrito el caso práctico.
c) Los criterios de evaluación en la resolución del caso práctico por escrito se establecen en las bases del concurso público.
d) El puntaje máximo de esta etapa es veinte (20) puntos. Únicamente aquellos postulantes que obtengan, como mínimo, catorce (14) puntos en esta etapa son declarados aptos.
12.3. La relación de postulantes aptos y no aptos para la siguiente etapa es publicada, en orden alfabético, en las sedes digitales utilizadas para la convocatoria. En la publicación se indica también el lugar, la fecha y la hora en que se lleva a cabo la evaluación psicológica, psicométrica y de competencias.
Artículo 13. Evaluación psicológica, psicométrica y de competencias
13.1. El Comité, en coordinación con la Secretaría Técnica, realiza las acciones necesarias para la aplicación de la Evaluación Psicológica, Psicométrica y de Competencias a cada postulante, pudiendo, para tal efecto, contar con los servicios de un tercero especializado en estas materias.
13.2. Las competencias a ser evaluadas en esta etapa se detallan en el párrafo 6.2 del artículo 6.
13.3. El puntaje máximo de esta evaluación es cuarenta (40) puntos. Únicamente aquellos postulantes que obtengan, como mínimo, veinticinco (25) puntos son declarados aptos y acceden a la etapa de evaluación curricular.
13.4. La relación de postulantes aptos y no aptos para la siguiente etapa es publicada, en orden alfabético, en las sedes digitales utilizadas para la convocatoria. En la publicación se indica también la fecha, el horario y los medios para la presentación de los documentos necesarios para la evaluación curricular.
Artículo 14. Evaluación curricular
14.1. Consiste en la revisión de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos mínimos y la asignación de puntaje por la mayor calificación profesional del postulante, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo del presente procedimiento, los cuales deben consignarse en las bases del concurso público. Para dicho efecto, se tiene en cuenta lo siguiente:
14.1.1. Dentro del plazo establecido, los postulantes presentan ante el OECE un expediente que incluye su hoja de vida, según formato establecido en las bases, y la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos, así como su mayor calificación profesional. De ser el caso, acreditan también el derecho a recibir las bonificaciones correspondientes.
14.1.2. La documentación se presenta debidamente foliada y firmada, según el siguiente detalle:
a) Firma manuscrita: la documentación debe estar firmada en cada página; o
b) Firma digital: el documento electrónico en formato PDF debe estar firmado una única vez.
14.1.3. No se consideran los documentos que no cumplan las formalidades indicadas o que hubieran sido presentados fuera de los plazos establecidos. No se otorgan plazos adicionales para subsanaciones o aclaraciones.
14.2. Toda la información y documentación presentada por los postulantes tiene carácter de declaración jurada.
14.3. El Comité, con el apoyo de la Secretaría Técnica, dentro del plazo establecido en el cronograma, realiza la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos y asigna el puntaje al postulante.
14.4. El postulante que no acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos se le califica como No Apto, y no accede a la siguiente etapa del concurso público.
14.5. El puntaje por mayor calificación profesional es asignado a los postulantes de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo del presente procedimiento, los cuales deben consignarse en las bases del concurso público.
14.6. El puntaje máximo de esta etapa es veinte (20) puntos.
14.7. La relación de postulantes aptos y no aptos es publicada, en orden alfabético, en las sedes digitales utilizadas para la convocatoria. En la publicación se indica también el lugar, la fecha y el horario para la aplicación de la entrevista personal.
Artículo 15. Entrevista personal
15.1. La entrevista personal tiene por objeto evaluar las condiciones personales del postulante y la sustentación oral del caso práctico, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases del concurso público. Para tal efecto, el Comité toma en cuenta la información y documentación generada y suministrada en torno al postulante durante todo el concurso público.
15.2. El puntaje mínimo aprobatorio de la entrevista personal es veinticinco (25) puntos y el máximo es cuarenta (40) puntos.
Artículo 16. Resultados finales y asignación de vacantes
16.1. La relación de los postulantes que aprobaron la entrevista personal se publica dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de culminada dicha etapa, conjuntamente con el puntaje final obtenido por ellos. La publicación se realiza en las sedes digitales utilizadas para la convocatoria.
16.2. El puntaje final se obtiene de la sumatoria de los puntajes obtenidos por el postulante en cada una de las etapas del concurso público y las bonificaciones dispuestas por ley, de acuerdo con lo siguiente:
16.2.1. Conforme al párrafo 48.1 del artículo 48 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, la persona con discapacidad que haya participado en el concurso público y se encuentre en la etapa de Entrevista Personal y haya obtenido el puntaje mínimo aprobatorio en esta etapa, tiene derecho a una bonificación del quince por ciento (15%) sobre el puntaje total obtenido.
16.2.2. Conforme al numeral 1 del artículo 61 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, y su Reglamento, el licenciado de las Fuerzas Armadas que haya participado en el concurso público y se encuentre en la etapa de Entrevista Personal y haya obtenido el puntaje mínimo aprobatorio en esta etapa, tiene derecho a una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido.
16.3. La asignación de vacantes se realiza en estricto orden de mérito, según el puntaje final obtenido por los postulantes, hasta que se cubra la totalidad de las vacantes convocadas.
16.4. En caso de empate en los puntajes finales, el orden de mérito se establece considerando los siguientes criterios, en el siguiente orden:
a) Mayor puntaje en la Entrevista personal
b) Mayor puntaje en la Evaluación de conocimientos prácticos.
c) Mayor puntaje en la Evaluación curricular.
16.5. Concluido el concurso público, el Comité entrega al Titular del MEF, en el plazo previsto en el cronograma, la relación de los postulantes seleccionados para su designación como vocales del Tribunal, así como el informe final sobre el concurso público realizado.
16.6. El informe final contiene toda la información relativa al desarrollo del concurso público, con la documentación de sustento correspondiente. El Comité puede incluir en el informe final las oportunidades de mejora identificadas, así como formular recomendaciones en torno al concurso público, para consideración de las autoridades competentes. El informe final del Comité constituye un acto de administración interna, por lo que no está sujeto a impugnación.
Artículo 17. Designación
17.1. La designación de los vocales es realizada mediante Resolución Suprema, refrendada por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas, previo informe del OECE que indica los cargos vacantes o con periodo vencido.
17.2. Para determinar los cargos vacantes por periodo vencido, se considera el criterio de mayor antigüedad y, en caso de empate, el menor orden de mérito obtenido en el concurso público.
Artículo 18. Fiscalización posterior
El órgano responsable de la gestión de los Recursos Humanos del OECE realiza la fiscalización posterior a la información y documentación presentada por todos los postulantes seleccionados para ser designados como vocales del Tribunal.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única. Desarrollo del concurso público
En cualquier etapa del concurso público, en caso se compruebe la presentación de documentación o declaración falsa por parte del postulante, se procede con su descalificación, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan. En caso que la situación descrita sea detectada luego de haberse producido la designación, se procede a adoptar las acciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal a que hubiere lugar.
El Comité es competente para resolver cualquier situación que se presente en el desarrollo del concurso público no prevista en el presente procedimiento o en las bases.
El Comité tiene la facultad de interpretar las bases, en caso de duda o vacío, salvaguardando el debido proceso y teniendo en cuenta los principios de igualdad, equidad, transparencia, idoneidad y meritocracia.
ANEXO
Criterios de evaluación curricular para postulantes a vocales del
Tribunal de Contrataciones Públicas del OECE
2398235-1