Aprueban el Proyecto Educativo Regional – Huánuco al 2036

ORDENANZA REGIONAL

N° 044-2025-GRH-CR

“QUE APRUEBA EL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL HUÁNUCO AL 2036”

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 21 de marzo de 2025.

VISTO:

El Dictamen N° 001-2025-GRH/CR-CODS de fecha 20 de marzo de 2025, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región. El artículo 13°, señala que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, el artículo 46° de la Ley acotada, establece que: “Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”, concordante, con el artículo 47°, inciso b) de la ley acotada, establece como función específica de los gobiernos regionales, en materia educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación: “Diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Regional, programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación, en concordancia con la política educativa nacional”;

Que, el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación N° 28044, en su artículo 151° define al Proyecto Educativo Regional de la siguiente manera: “Es el principal instrumento de gestión educativa regional. Se elabora en el marco del Proyecto Educativo Nacional y del Plan de Desarrollo Concertado Regional, con la participación democrática de la sociedad, organizada”. Asimismo, en su artículo 152° precisa que: “La Dirección Regional de Educación es responsable de la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, con la participación de los integrantes del Consejo Participativo Regional de Educación. El Gobierno Regional aprueba, publica, monitorea y evalúa el Proyecto Educativo Regional, de acuerdo con los indicadores establecidos”;

Que, la Dirección Regional de Educación Huánuco, mediante Informe Técnico N° 011-2025-GRH-GRDS-DREH/DGI-R, de fecha 03 de marzo del 2025, remite el Proyecto Educativo Regional (PER) al 2036, adjuntando la opinión favorable de la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través del Informe Técnico N° 002-2025-GRH/GRDS, de fecha 11 de marzo del 2025, para su aprobación por el Consejo Regional de Huánuco, a través de una ordenanza regional;

Que, el Proyecto Educativo Regional al 2036 (PER), constituye un instrumento principal de gestión educativa regional en el marco del Proyecto Educativo Nacional (PEN) y del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC), a fin de garantizar una educación de calidad para la mejora de los logros de aprendizaje en la región Huánuco y del contendido del Informe Técnico N° 011-2025-GRH-GRDS-DREH/DGI-R, de fecha 03 de marzo del 2025, se advierte las actas que dan cuenta sobre la participación del Consejo Participativo Regional y del equipo técnico del Consejo Regional Educativo de Huánuco, realizando las reuniones técnicas para la elaboración del Plan Educativo Regional Huánuco al 2036, de acuerdo a lo señalado en el artículo 152° del Decreto Supremo N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación N° 28044;

Que, a través del Informe Legal N° 003-2025-GRH/GRAJ, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, concluye que se apruebe el Proyecto Educativo Regional (PER) al 2036, que como documento adjunto forma parte del presente documento y se prosiga con el trámite, a efectos de que se eleve al Consejo Regional de Huánuco, a fin de que conforme a sus atribuciones proceda con la aprobación mediante Ordenanza Regional;

Que, a través del Dictamen N° 001-2025-GRH/CR-CODS, de fecha 20 de marzo de 2025, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Huánuco, concluye indicando que: El Plan Educativo Regional, plantea metas hasta el año 2036, aspirando convertirse en un documento orientador de las acciones regionales dirigidas a mejorar la calidad de educación que Huánuco ofrece a sus habitantes, propendiendo a construir las bases de una educación, que responda a sus problemas, demandas y desafíos particulares;

Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 21 de marzo de 2025, el Dictamen N° 001-2025-GRH/CR-CODS, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR, el Proyecto Educativo Regional – Huánuco al 2036.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional; la implementación de las acciones y orientaciones estratégicas regionales contenidas en el Proyecto Educativo Regional – Huánuco al 2036. El seguimiento y evaluación permanente de la indicada implementación, estará a cargo de la Dirección Regional de Educación Huánuco.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Huánuco, considerar al Proyecto Educativo Regional – Huánuco al 2036, en el proceso de actualización de los documentos de gestión del Gobierno Regional Huánuco y sus dependencias.

Artículo Cuarto.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Gobierno Regional Huánuco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 25 días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

RICARDO WELLINGTHON PRADO GARCÍA

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 9 días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

ANTONIO L. PULGAR LUCAS

Gobernador Regional

2398232-1