Autorizan ampliación de permanencia en el exterior de oficial de la Marina de Guerra del Perú, para continuar participando en curso en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Resolución Ministerial
N° 00534-2025-DE
Lima, 8 de mayo del 2025
VISTOS:
El Oficio N° 2897/52 de la Subsecretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 00736-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00888-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Ministerial N° 00917-2024-DE, se autorizó el viaje al exterior, en misión de estudios, del Alférez de Fragata Augusto Mauricio LOAIZA DÍAZ para que participe en el Curso Inicial de Entrenamiento Naval de Oficiales, en el Britannia Royal Naval College (BRNC), ubicado en Dartmouth, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 7 de setiembre de 2024 al 8 de agosto de 2025;
Que, mediante Carta s/n de fecha 12 de diciembre de 2024, el Agregado de Defensa a la Embajada Británica en el Perú informa al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, que la Marina Real Británica ha comunicado la modificación de la fecha de término del Curso Inicial de Entrenamiento Naval de Oficiales, el cual se encuentra cursando el Alférez de Fragata Augusto Mauricio LOAIZA DÍAZ, confirmando que la nueva fecha de finalización del citado curso es el 15 de agosto de 2025;
Que, a través del Informe Legal N° 12-2025/AS-DGE, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable autorizar la ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios, del mencionado personal militar para continuar participando en el Curso Inicial de Entrenamiento Naval de Oficiales, en el Britannia Royal Naval College (BRNC), hasta el 15 de agosto de 2025;
Que, en la Exposición de Motivos anexada al expediente se señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar la presente ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios, por cuanto le permitirá al personal designado continuar participando en el Curso Inicial de Entrenamiento Naval de Oficiales, y culminar satisfactoriamente el citado curso a fin de aplicar y transmitir los conocimientos y experiencias adquiridas en beneficio de la Marina de Guerra del Perú;
Que, conforme a lo señalado en el Informe Legal N° 12-2025/AS-DGE de la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cubrirá la totalidad de la matrícula (costos académicos), seguro médico, alojamiento y alimentación, a excepción del transporte interno, de acuerdo a la Carta s/n de fecha 6 de octubre de 2024 del Agregado de Defensa a la Embajada Británica en el Perú; por lo que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicios en caso de misión de estudios, comisión de servicio y tratamiento médico altamente especializado con financiamiento parcial, corresponde que se otorgue el pago del veinte por ciento (20%) de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero para cubrir el gasto de transporte interno del personal autorizado;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos N° 048-2025, suscrita por el Jefe de la Oficina de Gestión de Remuneraciones, Pasajes y Viáticos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y por el Director General de Educación de dicha Institución Armada, los gastos por concepto de pasajes aéreos y terrestres de retorno, el veinte por ciento (20%) de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gasto de traslado correspondiente al retorno, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; asimismo, con las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000001, N° 0000000014, N° 0000000052 y N° 0000000996, emitidas por el Departamento de Evaluación y Ejecución Presupuestaria de la Dirección de Presupuesto de la citada Institución Armada, se garantiza el financiamiento de la presente ampliación de permanencia en el exterior;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar el término de la misión de estudios en la fecha programada, resulta necesario autorizar su retorno al país dos (2) días después de culminado el curso, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, con Oficio N° 2897/52, la Subsecretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita se autorice la ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios, del Alférez de Fragata Augusto Mauricio LOAIZA DÍAZ para que continúe participando en el Curso Inicial de Entrenamiento Naval de Oficiales, en el Britannia Royal Naval College (BRNC), ubicado en Dartmouth, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hasta el 15 de agosto de 2025, autorizando su retorno al país el 17 de agosto de 2025, de acuerdo al itinerario de vuelo y a lo indicado en el correo institucional de la Secretaría de la citada Comandancia General;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, a través del Oficio N° 00736-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 056-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de ampliación de permanencia en el exterior referida en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 00888-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice la presente ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios, del Alférez de Fragata Augusto Mauricio LOAIZA DÍAZ, identificado con CIP N° 00122907 y DNI N° 72035666, para que continúe participando en el Curso Inicial de Entrenamiento Naval de Oficiales, en el Britannia Royal Naval College (BRNC), ubicado en Dartmouth, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hasta el 15 de agosto de 2025, autorizando su retorno al país el 17 de agosto de 2025.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasaje aéreo (retorno): Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) - Lima
(Clase económica)
US$ 1,844.50 x 1 persona (Incluye importe TUUA) US$ 1,844.50
Pasaje terrestre (retorno): Dartmouth - Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)
US$ 69.00 x 1 persona US$ 69.00
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Total a pagar en dólares: US$ 1,913.50
Gasto de Traslado (retorno): (Equipaje, bagaje e instalación)
£ 4,227.60 x 1 compensación x 1 persona £ 4,227.60
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
£ 4,227.60 / 31 x 7 días (ago.) x 1 persona x 20% £ 190.92
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Total a pagar en libras esterlinas: £ 4,418.52
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 5.- El Oficial Subalterno autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 6.- El citado Oficial Subalterno continuará revistando en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la misión de estudios en el exterior.
Artículo 7.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2398223-1