Resolución Directoral que aprueba el Listado de Subespecialidades y Tipologías de Obras y Consultoría de Obras en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento

Resolución Directoral

N° 0016-2025-EF/54.01

Lima, 9 de mayo de 2025

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema; aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439 dispone que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles;

Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del citado Decreto Legislativo establece que la Gestión de Adquisiciones, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se gestiona la obtención de bienes, servicios y obras para el desarrollo de las acciones que permitan cumplir metas y logro de resultados;

Que, en ese contexto, el numeral 2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF, señala que la Gestión de Adquisiciones se desarrolla a través de los diversos regímenes de contratación pública y otras formas de obtención establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso, considerando la contratación, el registro y la gestión de contratos;

Que, por su parte, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;

Que, el numeral 157.1 del artículo 157 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establece que, al aprobar el expediente de contratación, la entidad debe identificar y registrar en la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop) la clasificación de la obra a convocar según: i) especialidad, ii) subespecialidad y iii) tipología;

Que, de acuerdo con el numeral 157.2 del artículo 157 del Reglamento de la Ley N° 32069, las especialidades de obra o consultoría de obra son: a) edificaciones y afines, b) viales, puertos y afines; c) saneamiento y afines; d) electromecánicas, energéticas, telecomunicaciones y afines; y e) represas, irrigaciones y afines;

Que, asimismo, el numeral 157.3 del artículo 157 del Reglamento en mención, dispone que la subespecialidad y la tipología se establece en un listado aprobado por la Dirección General de Abastecimiento mediante resolución. Las obras rurales que por su naturaleza correspondan a cada una de las subespecialidades, son incluidas en dicho listado;

Que, el numeral 36.6 del artículo 36 del Reglamento de la Ley N° 32069 prevé que, en el caso de contratos de obra y consultoría de obra, los contratos registrados en la Ficha Única de Proveedor (FUP) se clasifican según su especialidad, subespecialidad y tipología correspondiente de acuerdo con el artículo 157, la inclusión en la FUP de la información referida al artículo 36 es progresiva y hasta que se implemente en dicha Ficha la funcionalidad que permita visualizar la experiencia de los consultores de obra en especialidad, subespecialidad y tipología, se mantiene su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores en la especialidad y la categoría establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, de acuerdo con lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 32069;

Que, según el numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento de la Ley N° 32069, en el caso de obras y consultorías de obras, la experiencia del personal clave, así como la experiencia del postor en la especialidad debe corresponder a la especialidad y subespecialidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 del citado Reglamento;

Que, conforme con lo establecido en el numeral 172.2 del artículo 172 del Reglamento de la Ley N° 32069, en la estrategia de contratación se determina el tiempo de experiencia en la especialidad y subespecialidad que debe acreditar el jefe de elaboración del expediente técnico en función de la envergadura y complejidad de este;

Que, el literal a) del artículo 178 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, establece como una de las funciones de la Dirección de Adquisiciones, unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Abastecimiento, elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en materia de Adquisiciones, que comprende la obtención de bienes, servicios y obras, la administración de la ejecución contractual y la integración progresiva de los regímenes legales de contratación;

Que, la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Abastecimiento, propone aprobar el listado de subespecialidades y tipologías de obras y consultoría de obras, el cual deber ser utilizado por las entidades contratantes en sus procesos de contratación de obras y consultorías de obras, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento;

Que, la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento ha emitido opinión favorable sobre la procedencia de emitir una resolución directoral que apruebe el referido listado;

Que, en tal sentido, en el marco de lo dispuesto en el numeral 157.3 del artículo 157 del Reglamento en mención, resulta necesario aprobar el listado de subespecialidades y tipologías de obras y consultoría de obras;

De conformidad con la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar el Listado de subespecialidades y tipologías de obras y consultoría de obras, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Del Listado

Las subespecialidades y tipologías de obras y consultoría de obras previstas en el listado señalado en el artículo 1 describen los tipos de obra y consultoría de obra que componen las especialidades señaladas en el artículo 157 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, para su aplicación conforme a la normativa de contratación pública.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como de su anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Clasificación de la obra o consultoría de obra en el SEACE de la Pladicop

La clasificación de la obra o consultoría de obra a convocar por las entidades contratantes se identifica en el documento de aprobación del expediente de contratación, en tanto se implemente en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop) la funcionalidad que permita el registro previsto en el numeral 157.1 del artículo 157 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILSON VARA MALLQUI

Director General

Dirección General de Abastecimiento

ANEXO

Listado de subespecialidades y tipologías de obras y consultoría de obras

ESPECIALIDAD: EDIFICACIONES Y AFINES

SUBESPECIALIDAD

TIPOLOGÍA

Establecimientos administrativos o de atención al público

Sedes institucionales, oficinas, dependencias, intendencias, sedes fiscales.

Viviendas, edificios, casas.

Archivos.

Almacenes.

Centros de atención al ciudadano.

Centro de desarrollo integral de las familias.

Centro integral de atención al adulto mayor.

Centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación o de orientación al adolescente.

Centro de emergencia mujer.

Centros de acogida o atención residencial, hogares de refugio temporal.

Afines*.

Edificación educativa

Laboratorios de investigación.

Centros de ciencia, tecnología, innovación tecnológica o productiva y transferencia tecnológica.

Edificación para educación de alto desempeño.

Edificación para educación básica.

Edificación para educación superior.

Edificación para educación técnica.

Edificación para educación técnico-productiva.

Afines*.

Establecimientos o espacios deportivos

Instalaciones deportivas para alto rendimiento.

Estadios deportivos y coliseos.

Instalaciones deportivas recreativas.

Afines*.

Establecimientos de salud

Establecimiento de salud del primer nivel de atención.

Establecimiento de salud del segundo nivel de atención.

Establecimiento de salud del tercer nivel de atención.

Institutos de salud especializados.

Laboratorios de salud pública.

Centros dedicados al diagnóstico o recuperación de la salud, como odontológicos, de rehabilitación, de salud ocupacional, entre otros.

Afines*.

Establecimientos de seguridad y vigilancia

Compañía de Bomberos.

Comisarías.

Locales para serenazgo.

Unidades policiales especializadas, de investigación criminal o criminalística.

Unidades medicolegales.

Unidades militares de control, vigilancia y defensa del territorio.

Centros de especialización.

Afines*.

Establecimientos penitenciarios

Penales.

Penales de máxima seguridad.

Afines*.

Espacios públicos y recreacionales

Mercados.

Bibliotecas públicas.

Parques, espacios públicos para esparcimiento y recreación.

Museos.

Cementerios.

Edificación cultural pública.

Edificaciones declaradas Patrimonio Cultural.

Afines*.

Edificaciones de gestión ambiental

Plantas de tratamiento de residuos sólidos.

Redes de monitoreo ambiental.

Afines*.

Obras rurales

Establos.

Locales comunales.

Galpones.

Granjas.

Afines*.

ESPECIALIDAD: VIALES, PUERTOS Y AFINES

SUBESPECIALIDAD

TIPOLOGÍA

Obras viales

Carreteras nacionales, departamentales y provinciales.

Puentes.

Viaductos.

Intercambios viales a desnivel.

Túneles.

Afines*.

Vías urbanas

Vías expresas, arteriales, colectoras y locales.

Pistas, veredas, ciclovías, puentes peatonales, puentes vehiculares urbanos, pasajes peatonales y carreteras vecinales.

Vías de acceso.

Terminales terrestres.

Afines*.

Infraestructura ferroviaria

Sistema ferroviario interurbano.

Sistema ferroviario interregional.

Afines*.

Infraestructura aeroportuaria

Aeropuertos según categoría.

Pistas de aterrizaje.

Aeródromos.

Afines*.

Infraestructura portuaria

Embarcaderos fluviales y lacustres.

Puertos marítimos, fluviales y lacustres.

Terminales portuarios fluviales.

Afines*.

Infraestructura pesquera

Desembarcadero pesquero.

Centro de entrenamiento pesquero, centro acuícola.

Afines*.

Teleféricos.

*Se debe entender como afines aquellas que están directamente relacionadas con las tipologías correspondientes a cada subespecialidad.

2398218-1