Aprueban el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el distrito de Lince – 2025”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 05-2025-MDL

Lince, 29 de abril de 2025

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;

VISTO: El Informe Técnico N° 050-2025-MDL-GGA/MERA, de fecha 10 de abril de 2025, del Fiscalizador Ambiental; el Informe N° 041-2025-MDL/GGA, de fecha 23 de abril de 2025, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe N° 000178-2025-MDL-OGAJ, de fecha 29 de abril de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 00952-2025-MDL/GM, de fecha 29 de abril de 2025, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 194°, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 39° concordante con el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley mediante decretos de alcaldía, que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el numeral 3.4 del artículo 80° de la Ley antes citada señala que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente;

Que, el numeral 115.2 del artículo 115° de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA);

Que, en el artículo 24° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de las leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión ambiental;

Que, en artículo 7° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (EFA), Nacional, Regional o Local poseen facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercer sus competencias funcionales del OEFA;

Que, el artículo 14° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, dispone que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local, es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud;

Que, la Ordenanza N° 423-2019-MDL, de fecha 29 de abril de 2019, Ordenanza para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora del distrito de Lince, establece en su artículo 12° que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es el instrumento de Gestión Ambiental que la Municipalidad distrital de Lince utiliza para la prevención de la Contaminación Sonora. El Programa se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Informe N° 041-2025-MDL/GGA de fecha 23 de abril de 2025, la Gerencia de Gestión Ambiental recomienda se apruebe mediante Decreto de Alcaldía el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad distrital de Lince -2025, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza N° 423-2019-MDL, Ordenanza para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora del distrito de Lince;

Que, mediante informe N° 00178-2025-MDL-OGAJ, de fecha 29 de abril de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que el proyecto presentado por la Gerencia sí cumple con los requisitos previstos en el artículo 12° la Ordenanza N° 423-2019-MDL, por lo que resulta viable la aprobación del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad distrital de Lince - 2025;

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42° y el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1.- APROBAR, el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el distrito de Lince – 2025”, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 2.- ENCARGAR, a la Gerencia de Gestión Ambiental a través de la Subgerencia de Operaciones Ambientales, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 3.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y el integro de su Anexo en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MALCA SCHNAIDERMAN LARA

Alcaldesa

2398214-1