Otorgan concesión temporal a favor de la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Quipu”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 171-2025-MINEM/DM

Lima, 8 de mayo de 2025

VISTOS: El Expediente N° 27418225 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Quipu”, presentada por la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.; los Informes N° 270-2025-MINEM/DGE-DCE y N° 296-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 0248-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0407-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro N° 3945352, de fecha 03 de marzo de 2025, la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. presentó una solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Quipu” con una capacidad instalada de 300 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los estudios de factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se verifica que la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el Código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Quipu”;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Quipu” con una capacidad instalada de 300 MW, los cuales se llevarán a cabo en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18:

VÉRTICE

ESTE

NORTE

1

419574.1391

8379409.4958

2

420891.6749

8380239.4429

3

421032.8039

8380787.7330

4

421853.4188

8381140.1023

5

423231.6504

8382173.3623

6

423773.4702

8383311.3007

7

426128.0888

8380216.1729

8

431778.3418

8379634.0703

9

433160.4886

8379100.2000

10

433247.1543

8379112.6478

11

433272.7187

8379136.6142

12

433330.4157

8379280.2103

13

433450.3810

8379398.0366

14

433386.4425

8379706.8472

15

433560.2792

8380001.6517

16

433057.2752

8381118.2896

17

433489.9219

8382362.7511

18

434272.4846

8382979.9821

19

434789.9433

8383607.7973

20

434671.1566

8386188.0698

21

435429.6770

8386881.7312

22

437076.4267

8391864.8987

23

439754.3422

8395270.4535

24

441147.5349

8395524.3693

25

441220.6886

8395679.6927

26

441401.2001

8395594.3652

27

441284.6180

8395346.0377

28

439864.6212

8395087.1766

29

437254.8149

8391768.1989

30

436085.2260

8388036.9114

31

436924.4860

8385206.8640

32

438642.8731

8383059.3290

33

439667.7362

8380471.7732

34

440502.7030

8376170.6251

35

439500.1934

8375028.5951

36

432132.3539

8372734.4134

37

430401.6938

8372583.6090

38

428765.0853

8374619.7766

39

427158.6683

8375571.4420

40

422277.6665

8377579.0254

Artículo 3.- Disponer que la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, la citada Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

2398181-1