Delegan determinadas facultades al Jefe de la Oficina de Administración de Perú Compras, durante el Año Fiscal 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL-D
N° 000001-2025-PERÚ COMPRAS-GG
San Isidro, 9 de mayo del 2025
VISTO:
El INFORME-D N° 000003-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 08 de mayo de 2025, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069 (en adelante, la “Ley”), se reconoce al Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - Perú Compras, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2025-EF, se aprueba la Sección Única Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – Perú Compras (en adelante, el “ROF de Perú Compras”) que consta de tres (3) títulos, treinta y tres (33) artículos y dos (02) anexos, que contienen la estructura orgánica y el organigrama de la Central de Compras Públicas – Perú Compras;
Que, de conformidad con el artículo 9 del ROF de Perú Compras, la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de Perú Compras y está a cargo de una persona designada por la Jefatura. Adicionalmente, el literal g) del artículo 10 del ROF de Perú Compras dispone que, la Gerencia General aprueba los documentos normativos y de gestión institucional relacionados con las materias de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 del ROF de Perú Compras, la Oficina de Administración es el órgano de apoyo encargado de la conducción y supervisión de los procesos de los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad, tesorería y recursos humanos, así como de la ejecución de las inversiones y la supervisión de los procesos técnicos del control patrimonial;
Que, mediante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 2025-EF (en adelante, el “Reglamento”), se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como, aquellas actuaciones que no son objeto de delegación;
Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley establece que, la misma entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación del Reglamento; por lo que, habiéndose publicado el 22 de enero de 2025, en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF, que aprueba el Reglamento, las referidas normas entran en vigencia a partir del 22 de abril de 2025;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro, al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, el literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley, establece que la Autoridad de la Gestión Administrativa es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al Titular de la Entidad; en el mismo sentido, el numeral 25.2 del precitado artículo establece que la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que dicha ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;
Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión que permita a la Central de Compras Públicas - Perú Compras, agilizar el cumplimiento tanto de las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones, como la programación de las metas institucionales para el Año Fiscal 2025, resulta necesario delegar determinadas facultades y atribuciones asignadas por la Ley a la Gerencia General para el Año Fiscal 2025;
Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, modificada por Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF; el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, en uso de las atribuciones conferidas en el literal g) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, aprobado por el Decreto Supremo N° 066-2025-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la siguiente delegación de facultades en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF:
1.1 Delegar en el/la Jefe(a) de la Oficina de Administración de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades:
a. Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones, únicamente en los procedimientos de selección que se lleven a cabo mediante las modalidades para la contratación pública eficiente: compra corporativa (obligatoria y/o facultativa) y compra por encargo, en los que la Central de Compras Públicas participe como entidad contratante.
b. Aprobar la compatibilización de los bienes o servicios a ser contratados.
c. Designar a las unidades orgánicas como áreas técnicas estratégicas.
d. Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica, previo informe emitido por el órgano correspondiente.
e. Aprobar el expediente de contratación de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos y de los contratos menores.
f. Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités, así como evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités, a efectos de determinar indicios de responsabilidad, si la hubiere.
g. Designar a los expertos integrantes del comité o jurado y a los suplentes que correspondan.
h. Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.
i. Suscribir y/o resolver contratos y adendas en las contrataciones derivadas de procedimientos de selección competitivos, no competitivos y de los contratos menores, así como los contratos complementarios, cuando corresponda.
j. Autorizar y acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual de los contratos derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos y de los contratos menores, cuando el evento se deba a causa imputable a la Entidad.
k. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el 25% del monto del contrato original.
l. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de solo construcción hasta por el 15% del monto del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados.
m. Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, hasta un 25% del monto contractual considerado para el componente diseño; y en lo que corresponde al componente de ejecución, hasta un 20% del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra, en el caso de la ejecución mediante fast track.
n. Autorizar la reducción de prestaciones hasta por el 25% del monto del contrato original.
o. Autorizar las modificaciones contractuales cuando impliquen modificación del monto contractual o sea imputable a alguna de las partes.
p. Autorizar el pago de los mayores metrados, dentro del límite permitido.
q. Suscribir el contrato tripartito para la conformación de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas.
r. Evaluar la conveniencia, o no, de someter a arbitraje cada una de las controversias que cumplan con el supuesto de arbitrabilidad y con el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley.
s. Aprobar la designación del árbitro por parte de la entidad contratante a propuesta de la Procuraduría Pública respectiva o quien haga sus veces en defensa de los intereses del Estado.
t. Perfeccionar los contratos menores mediante la suscripción del contrato y la suscripción y notificación de la orden de compra u orden de servicio, así como aquellas contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
u. Suscribir actas para la modificación de un contrato menor.
v. Aprobar los expedientes de contratación que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
w. Autorizar, modificar y/o resolver los contratos derivados de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
x. Aprobar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora.
y. Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de contrataciones formalizadas por la Oficina de Administración y las derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
z. Autorizar cambios de profesionales, operarios y personal que se susciten durante la ejecución de los contratos derivados de los procedimientos de selección competitivos, no competitivos y de los contratos menores.
aa. Autorizar subcontratación por un máximo del cuarenta por ciento (40%) del contrato vigente de bienes, servicios u obras.
bb. Emitir constancias de prestación de los contratos provenientes de procedimientos de selección competitivos, no competitivos y de los contratos menores.
cc. Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción.
Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a el/la Jefe(a) de la Oficina de Administración de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución Gerencial, en la sede digital de la Central de Compras Públicas – Perú Compras (www.gob.pe/perucompras), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTHER JAVIER IBEROS GUEVARA
Gerente General
2398160-1