Disponen publicación de proyecto de norma que aprueba la modificación de las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo ACREDITA SALUD”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 057-2025-SUSALUD/S

Lima, 8 de mayo de 2025

VISTOS:

El Memorándum N° 00765-2025-SUSALUD-SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 000925-2025-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum N° 000957-2025-SUSALUD-IID e Informe N° 001092-2025-SUSALUD-IID, de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y el Informe N°00413-2025-SUSALUD-OGAJ e Informe N° 00414-2025-SUSALUD-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 y modificatoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 7 del TUO de la Ley N° 29344, señala que las IAFAS son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse que reciben, captan y/o gestionan fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. El registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;

Que, el artículo 8 del TUO de la Ley N° 29344, señala que las IPRESS son aquellos establecimientos de salud y servicios médico de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud;

Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 del TUO de la Ley N° 29344 en concordancia con los numerales 10 y 11 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2015-SA, se aprobó el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS; el cual, tiene por objeto normar el ejercicio de la función supervisora de SUSALUD sobre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 12 del citado Reglamento de Supervisión de SUSALUD, la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) es el órgano de línea, encargado de validar la calidad, oportunidad, disponibilidad y trasparencia de la información generada por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, así como del intercambio de información electrónica en las condiciones, formas y plazos establecidos por SUSALUD;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 034-2025-SUSALUD/S del 25 de febrero de 2025 se aprobó las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo ACREDITA SALUD”, que establece las disposiciones relacionadas al Modelo de Transacción del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo ACREDITA SALUD, como un estándar de uso obligatorio para transmitir de manera electrónica, a través de la Plataforma de información, el proceso de acreditación de asegurados entre IAFAS e IPRESS, y su implementación por parte de las mismas, con la finalidad de brindar un servicio oportuno y de calidad a los asegurados, en el proceso de acreditación, las 24 horas del día y todos los días del año;

Que, como resultado de las diversas consultas recibidas con relación a las disposiciones del citado Modelo ACREDITA SALUD, se considera necesario establecer precisiones de forma con relación a los siguientes aspectos: nomenclatura del acrónimo RAAUS; del Modelo ACREDITA SALUD; de los componentes del Modelo de ACREDITA SALUD; y, de la implementación el referido modelo en las IAFAS;

Que, teniendo en cuenta que se debe establecer un plazo atendible para que los administrados implementen el Modelo ACREDITA SALUD, se considera necesario modificar el plazo fijado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de las mencionadas “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo Acredita Salud”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 034-2025-SUSALUD/S;

Que, tratándose de un proyecto normativo, cuya finalidad es convertirse en una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en los artículos 9, 19, 20 y 21 del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que establece que es obligatorio publicar en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital institucional las resoluciones administrativas que proporcionan información relevante y de interés para los usuarios, las IAFAS e IPRESS públicas y privadas, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones; por lo que se establece un plazo de treinta (30) días calendarios, contados desde el día siguiente de su publicación;

Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, y, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;

Estando a lo dispuesto por el Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modificatoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba la modificación de las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo ACREDITA SALUD”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 034-2025-SUSALUD/S, en la dirección electrónica: http://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días calendarios. Los comentarios, aportes u opiniones deberán ser enviados al correo electrónico: proyectodenormas@susalud.gob.pe.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de la indicada resolución y del proyecto de norma a que se refiere el artículo 1 del presente, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Superintendente

2398125-1