Nombran fiscal en el Distrito Fiscal de Lima Centro y destacan a fiscal a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 1379-2025-MP-FN
Lima, 9 de mayo de 2025
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio Nº 001774-2025-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 14 de abril de 2025, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual se eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial transitorio en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la misma que se encuentra vacante.
Asimismo, a través del referido oficio, el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios solicita que el fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el párrafo anterior sea destacado a la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, y que la abogada Gretel Catherin Atencio Maquera, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, sea destacada a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, por necesidad de servicio, precisando que esta solicitud cuenta con la opinión favorable de la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, emitida con oficio Nº 001371-2025-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 6 de marzo de 2025.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido decreto indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.
El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.
En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de coadyuvar a la labor fiscal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fiscales requeridos por la sociedad”, encontrándose vacante la plaza propuesta, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo y, por necesidad de servicio, destacarlo a la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada; en atención al marco normativo antes citado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 0049-2025-MP-FN-OREF-DACP, de fecha 6 de mayo de 2025.
De igual manera, en atención a la necesidad de servicio resulta oportuno disponer el destaque de la abogada Gretel Catherin Atencio Maquera, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro -designada en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada- a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Michell Gianfranco Briceño Ruiz, como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y destacándolo a la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.
Artículo Segundo.- Destacar a la abogada Gretel Catherin Atencio Maquera, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro -designada en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada- a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a partir de la notificación de la presente resolución hasta otra disposición por necesidad de servicio.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan conforme a los alcances de la cláusula undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado período 2024 - 2025, de fecha 11 de julio de 2024, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto el abogado Michell Gianfranco Briceño Ruiz.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
2398095-5