Modifican la Resolución de Alcaldía
N° 028-2025-RASS, sobre delegación de atribuciones y competencias a distintas unidades orgánicas de la Municipalidad

RESOLUCIÓN N° 068-2025-RASS

Santiago de Surco, 7 de mayo de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Memorándum N° 660-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 320-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1868-2025-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, los Informes N° 1460-2025-SGLP-GAF-MSS y N° 1436-2025-SGLP-GAF-MSS de la Subgerencia de Logística y Patrimonio, entre otros documentos relacionados con la modificación de la Resolución de Alcaldía N° 028-2025-RASS; y

CONSIDERANDO:

Que, respecto a la delegación de competencias, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, precisan que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, mientras no se trate sobre atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso impugnativo, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, asimismo, el numeral 85.1 del artículo 85 del citado Texto Único Ordenado establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha ley;

Que, conforma a la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, -en adelante la Ley- esta entró en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento. A mayor abundamiento, con fecha 22 de enero de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, por lo que las referidas normas entraron en vigencia a partir del 22 de abril de 2025;

Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley, deroga la Ley N° 30225, Ley Contrataciones del Estado; sin embargo, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, establece que los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la presente ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.

Que, conforme el numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley, en el ámbito de las entidades contratantes, se encuentran los siguientes actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública: “a) Titular de la entidad: máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización. (…). b) Autoridad de la gestión administrativa: es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante. Es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad. En el caso de los ministerios, es la secretaría general; en los gobiernos regionales, la gerencia general regional; en los gobiernos locales, la gerencia municipal;(…)”;

Que, adicionalmente, el numeral 25.2. del artículo 25 de la Ley, dispone que el titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;

Que, con Resolución N° 028-2025-RASS, el Alcalde ha delegado a distintas unidades orgánicas de la Municipalidad de Santiago de Surco, según su especialización e inmediatez, diversas atribuciones y competencias;

Que, con el Informe N° 1436-2025-SGLP-GAF-MSS de fecha 25.04.2025, la Subgerencia de Logística y Patrimonio, considerando el nuevo marco normativo acotado, propone la delegación de facultades del Titular de la Entidad a la Gerencia Municipal, mediante Resolución de Alcaldía; y, a su vez, de la Gerencia Municipal, en su calidad de autoridad de la gestión administrativa, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Logística y Patrimonio, a través de una Resolución Gerencial, en concordancia con lo establecido en el artículo 25º de la Ley N° 32069 y sus disposiciones reglamentarias, a fin de asegurar una gestión eficiente, oportuna y conforme al nuevo marco normativo en materia de contrataciones públicas; para su revisión y adecuación, de corresponder. Asimismo, deja constancia que la Resolución N° 028-2025-RASS, que aprueba la delegación de facultades en materia de contrataciones bajo el marco de la Ley N° 30225, Ley de contrataciones del Estado, mantiene su vigencia para todos aquellos procedimientos de selección que fueron convocados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 32069, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de esta última; siendo que dicha delegación resulta aplicable únicamente respecto de los procesos regidos por la normativa anterior; dicha posición es ampliada a través del Informe N° 1460-2025-SGLP-GAF-MSS de fecha 30.04.2025 donde precisa que, a la fecha, se cuenta con procedimientos de selección convocados bajo el régimen anterior; para lo cual resulta conveniente la modificación y derogación de las facultades delegadas solamente en materia de contrataciones, adquisiciones y obras establecidas en el primer, segundo y tercer artículo de la resolución citada; siendo que dichas modificaciones resultan aplicables únicamente respecto de los procesos regidos por la normativa anterior;

Que, con el Memorándum N° 1868-2025-GAF-MSS de fecha 30.04.2025, la Gerencia de Administración y Finanzas, otorga su conformidad a lo opinado por la Subgerencia de Logística y Patrimonio;

Que, a través del Informe N° 320-2025-GAJ-MSS de fecha 30.04.2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, observa que las delegaciones en base a la nueva normativa que se proponen hacia la Gerencia Municipal tales como: a) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, cuando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.3 del artículo 64 de la Ley, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 18º del Reglamento; y b) aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley; podrían -atendiendo al nivel de especialidad sobre la materia- ser delegados a la Gerencia de Administración y Finanzas, no existiendo limitación legal para efectuar tal delegación. En ese contexto concluye, indicando que corresponde modificar la Resolución de Alcaldía N° 028-2025-RASS del 12 de febrero de 2025, estableciendo las modificatorias, derogatorias e inclusiones detallas en el Anexo A y B, que forman parte del Informe N° 1460-2025-SGLP-GAF-MSS, con la precisión señalada respecto a la facultad de la Gerencia de Administración y Finanzas;

Que, a través del Memorándum N° 660-2025-GM-MSS de fecha 05.05.2025, la Gerencia Municipal, considerando lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que debe tramitarse la emisión y aprobación de la Resolución de Alcaldía correspondiente;

Estando a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Numeral II del Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía N° 028-2025-RASS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo Primero.- APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al GERENTE MUNICIPAL: (…)

II. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO BAJO EL ÁMBITO DE LA LEY N° 30225 Y SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO N° 344-2018-EF:

2.1 Conocer y resolver los Recursos de Apelación, siempre y cuando el valor referencial del procedimiento de selección no supere las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo con lo establecido en el numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 30225

2.2 Aprobar las autorizaciones de ejecución de prestaciones adicionales de obra menores o iguales al quince por ciento (15 %) del monto del contrato original, así como los presupuestos deductivos vinculados correspondientes, en el marco de la Ley N° 30225 y su Reglamento.”

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Numeral III del Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía N° 028-2025-RASS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo Segundo.- APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: (…)

III. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO BAJO EL ÁMBITO DE LA LEY N° 30225 Y SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO N° 344-2018-EF:

3.1 Aprobar la contratación directa cuando se configure el supuesto previsto en el literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225.

3.2 Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección en el marco de la Ley N° 30225 y su Reglamento.

3.3 Emitir la aprobación que se requiere para el Comité de Selección y/o el Órgano Encargado de las Contrataciones considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado de los procedimientos de selección que se convoquen en el marco de la Ley N° 30225 y su Reglamento.

3.4 Suscribir, modificar y resolver los contratos y sus adendas, derivados de los procedimientos de selección convocados en el marco de la Ley N° 30225 y su Reglamento, para la contratación de bienes, servicios y obras; así como la no suscripción de estos contratos, de conformidad con el numeral 136.2 del artículo 136 del citado Reglamento.

3.5 Aprobar las modificaciones a los contratos que implique el incremento del precio de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30225 y su Reglamento.

3.6 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el monto máximo permitido en la Ley N° 30225.

3.7 Disponer la autorización de ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones respecto de los contratos derivados de procedimientos de selección de bienes, servicios y consultoría de obra, hasta por el máximo establecido por la Ley N° 30225.

3.8 Resolver sobre la procedencia de solicitudes de ampliaciones de plazo en los contratos derivados de los procedimientos de selección, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30225 y su Reglamento.

3.9 Resolver los contratos de manera unilateral por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30225 y su Reglamento.

3.10 Autorizar otras modificaciones a los contratos, suscritos en el marco de la Ley N° 30225 y Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a algunas de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, de conformidad con la normativa aplicable.

3.11 Autorizar la no aplicación de penalidades sobre la base del supuesto que se considere justificado el retraso, conforme al numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley N° 30225.

3.12 Autorizar el pago de mayores metrados hasta por el 15% del monto del contrato, conforme con lo dispuesto en los numerales 205.11 y 205.12 del artículo 205 del Reglamento de la Ley N° 30225.

3.13 Representar a la Municipalidad ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), la Central de Compras Públicas (Perú Compras) y el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP), en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública, siempre y cuando no sean funciones de la Procuraduría Pública de la Municipalidad.

3.14 La facultad de Aprobar la designación de los árbitros por parte de la Municipalidad de Santiago de Surco, en el marco del numeral 230.2 del artículo 230 del Reglamento de la Ley N° 30225.”

Artículo Tercero.- MODIFICAR el Numeral II del Artículo Tercero de la Resolución de Alcaldía N° 028-2025-RASS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo Tercero.- APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al SUBGERENTE DE LOGISTICA Y PATRIMONIO DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: (…)

“II. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO BAJO EL ÁMBITO DE LA LEY N° 30225 Y SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO N° 344-2018-EF:

2.1 Aprobar la modificación y resolución de contratos suscritos bajo los supuestos establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 30225.

Artículo Cuarto.- INCORPORAR el Numeral IV en el Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía N° 028-2025-RASS, con el siguiente texto:

“Artículo Segundo.- APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: (…)

IV. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO BAJO EL ÁMBITO DE LA NUEVA LEY N° 32069, LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y SU REGLAMENTO

4.1 Autorizar las prestaciones adicionales de obra, cuando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.3 del artículo 64 de la Ley, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado en el Reglamento.

4.2 Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley.

4.3 Aprobar y modificar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN), a propuesta de las áreas usuarias involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público (CAP) conforme a la Directiva para la Programación de bienes, servicios y obras.”

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente Resolución a los funcionarios y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Santiago de Surco, para conocimiento y fines.

Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO las disposiciones que se opongan a la presente modificatoria, quedando subsistente las demás disposiciones de la Resolución de Alcaldía N° 028-2025-RASS.

Artículo Séptimo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su emisión.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2398092-1