Resolución Directoral que aprueba la Directiva para la emisión de opinión y opinión vinculante de la Dirección General de Abastecimiento

Resolución Directoral

N° 0017-2025-EF/54.01

Lima, 9 de mayo de 2025

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, (en adelante Decreto Legislativo N° 1439), tiene por finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439 establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles;

Que, de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Que, asimismo, el inciso 7 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, señala como función de la Dirección General de Abastecimiento el emitir opinión vinculante en materia del Sistema Nacional de Abastecimiento, lo cual se encuentra en concordancia con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 47 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que refiere dentro de las funciones de los órganos rectores de los Sistemas Administrativos, la de emitir opinión vinculante sobre la materia del Sistema;

Que, adicionalmente, el numeral 2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, aprobado por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF, dispone que la Dirección General de Abastecimiento como ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, absuelve consultas y asesora a las entidades sobre el mencionado Sistema;

Que, de otro lado, dentro del componente de Gestión de Adquisiciones se encuentra la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, señala que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) absuelve las consultas de carácter general que formulen las entidades contratantes, el sector privado y la sociedad civil sobre la aplicación de la Ley N° 32069 y su Reglamento; precisando además que al absolver las consultas considera las opiniones vinculantes emitidas por la Dirección General de Abastecimiento;

Que, el literal d) del artículo 171 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41 (en adelante, ROF del MEF), establece que la Dirección General de Abastecimiento tiene entre sus funciones absolver consultas, asesorar y emitir opinión vinculante en materia del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Que, el literal a) del artículo 174 del ROF del MEF, señala como una de las funciones de la Dirección de Normatividad, unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Abastecimiento, elaborar y emitir opinión sobre los proyectos de normas, directivas, lineamientos y procedimientos correspondientes al Sistema Nacional de Abastecimiento, así como gestionar su aprobación;

Que, en ese marco, la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento propone aprobar una directiva que tiene por finalidad establecer las disposiciones para la emisión de opinión y opinión vinculante de la Dirección General de Abastecimiento sobre la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Que, en tal sentido, en el marco de la implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento resulta necesario aprobar la directiva para la emisión de opinión y opinión vinculante a cargo de la Dirección General de Abastecimiento, rector del mencionado Sistema;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar la Directiva Nº 0006-2025-EF/54.01 “Directiva para la emisión de opinión y opinión vinculante de la Dirección General de Abastecimiento”, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Directoral, así como la Directiva Nº 0006-2025-EF/54.01 “Directiva para la emisión de opinión y opinión vinculante de la Dirección General de Abastecimiento”, son publicados en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILSON VARA MALLQUI

Director General

Dirección General de Abastecimiento

2398085-1