Aprueban la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la provincia de Atalaya
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 005-2025-MPA
Atalaya, 15 de abril de 2025
VISTO:
El Expediente Nº 11504-2025; el Concejo Municipal Provincial de Atalaya en Sesión Ordinaria N° 008-2025-MPA realizada el 15 de abril de 2025; el Informe Técnico Nº 037-2025-BRIM-GDES-MPA de fecha 19 de marzo de 2025; el Informe Nº 0826-2025-GDES-MPA de fecha 19 de marzo de 2025; la Opinión Legal N° 138-2025-MPA/GAJ-PRLO de fecha 1 de abril de 2025 y el Informe Nº 119-2025-GM-MPA de fecha 2 de abril de 2025 y;
LA PRESENTE ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DE LA PROVINCIA DE ATALAYA, Y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía municipal supone capacidad de auto desenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean estas provinciales o distritales. Ciertamente, la garantía de la autonomía municipal no impide que el legislador nacional pueda regular su régimen jurídico, siempre que, al hacerlo, se respete su contenido esencial. En este contexto, respetar el contenido esencial de la institución constitucionalmente garantizada, quiere decir no sujetar o condicionar la capacidad de auto desenvolvimiento pleno de los gobiernos locales a relaciones que se puedan presentar como injustificadas o irrazonables;
Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social, así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social - SINADIS, el cual es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que tienen a su cargo políticas públicas que coadyuvan a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en el marco de sus normas de creación. Los gobiernos locales son integrantes del SINADIS;
Que, el artículo 31º del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, establece que entre los mecanismos de coordinación y articulación que contribuyen al SINADIS, se encuentra la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS); asimismo, el artículo 34° del precitado decreto señala que cada gobierno local organiza y lidera una IAL-DIS, aprobada por una ordenanza municipal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la misma que plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano; asimismo, en su artículo 2º, numerales 2.1 y 2.2, la referida Política Nacional es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública, en todos sus niveles de gobierno;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...);
Que, a través del Informe Técnico Nº 037-2025-BRIM-GDES-MPA de fecha 19 de marzo de 2025, la Especialista Social de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social se dirige a la indicada gerencia con el objeto de remitir la propuesta de ordenanza municipal para la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social de Atalaya, concluyendo que es una necesidad fortalecer la Instancia de Articulación Local (IAL), para que se promueva una intervención integral y articulada, con enfoque de ciclo de vida, para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano, bajo la nueva Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS), asimismo, se refiere que conforme lo dispone el artículo 34º, 34.1 del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se tiene como objetivo lograr la implementación eficiente, eficaz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros. En función de lo expuesto, se recomienda solicitar la opinión legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica y continuar con el trámite correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 0826-2025-GDES-MPA de fecha 19 de marzo de 2025, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social se dirige a la Gerencia de Asesoría Jurídica para solicitar opinión legal respecto a la aprobación de la propuesta de ordenanza municipal que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social de Atalaya;
Que, a través de la Opinión Legal N° 138-2025-MPA/GAJ-PRLO de fecha 1 de abril de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica CONCLUYE que resulta legalmente PROCEDENTE emitir la ordenanza municipal que aprueba la CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DE LA PROVINCIA DE ATALAYA, correspondiendo por ello remitir todo el expediente formado para la causa al Concejo Municipal, para su deliberación y anuencia respectiva;
Estando a la atribución conferida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y al Acuerdo de Concejo Nº 049-2025-MPA, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 008-2025-MPA de fecha 15 de abril de 2025, por mayoría de votos de los miembros del Concejo Municipal, se emite la siguiente:
LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DE LA PROVINCIA DE ATALAYA
SE ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DE LA PROVINCIA DE ATALAYA como un espacio de coordinación y articulación, responsable de lograr la implementación eficiente, eficaz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros (en concordancia con el artículo 34º, 34.1 del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS).
Artículo Segundo.- FINALIDAD
Ser una instancia de articulación local de carácter interinstitucional, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobierno regional, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión al 2030, a fin de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en la provincia de Atalaya.
Artículo Tercero.- ESTABLECER la prioridad de atención de los siguientes objetivos:
1. Mejorar el desarrollo infantil temprano.
2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes.
3. Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos.
4. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.
5. Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER las siguientes funciones para la IAL-DIS, sin ser limitativas (en concordancia con el artículo 34º, 34.1 del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS):
1. Monitorear y reportar a las entidades encargadas de la prestación de las intervenciones públicas priorizadas, la ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y niñas, niños y adolescentes, y los problemas identificados tales como inconsistencias, duplicidades, filtraciones o exclusiones, entre otros.
2. Monitorear y reportar al MIDIS el seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la instancia, así como los problemas identificados y las soluciones implementadas.
3. Monitorear y reportar al OFIS sobre las limitaciones para la operatividad y el adecuado funcionamiento de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE), así como las vinculadas al cierre de brechas de información de hogares de sus jurisdicciones territoriales.
4. Comunicar a los representantes de las entidades encargadas de la provisión de las intervenciones públicas acerca del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la implementación de intervenciones y servicios priorizados según curso de vida, y otros compromisos para el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social.
5. Analizar y brindar información a la IAR-DIS sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad pública prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan.
Artículo Quinto.- APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la provincia de Atalaya, integrada por:
1. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, quien la preside (conforme lo estipulado en el artículo 34º, 34.2 del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS).
2. Gerente de Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad Provincial de Atalaya, en calidad de Secretaría Técnica.
3. Presidente de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Municipal.
4. Gerente Municipal.
5. Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización.
6. Otros órganos de línea responsables de la implementación de políticas públicas de desarrollo e inclusión social (conforme lo estipulado en el artículo 34º, 34.2 del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS).
7. Un representante de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad-OMAPED.
8. Un representante de la Sub Gerencia de Programas Sociales.
9. Un representante de Compromiso 1.
10. Un representante de Padrón Nominal.
11. Un responsable de la Unidad de Empadronamiento Local-ULE.
12. Un representante del área encargada del Centro Integral del Adulto Mayor-CIAM.
13. Un representante del Programa Nacional CUNA MÁS.
14. Un representante del Programa Nacional WASI MIKUNA.
15. Un representante del Programa Nacional PAIS.
16. Un representante del Programa Nacional PENSIÓN 65.
17. Un representante del Programa Nacional JUNTOS.
18. Un representante del Programa Nacional CONTIGO.
19. Un representante del Programa Nacional FONCODES.
20. Un representante de la Red de Salud de Atalaya.
21. Un representante de la UGEL Atalaya.
22. Un representante del Centro de Emergencia Mujer.
23. Un representante del Vaso de Leche/Comedor Popular.
24. Un representante de la Prefectura.
25. Uno o más representantes de la Sociedad Civil (de acuerdo a lo estipulado en el artículo 34º, 34.3 del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS).
26. Uno o más representantes de la Cooperación Internacional (de acuerdo a lo estipulado en el artículo 34º, 34.3 del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS).
27. Uno o más representantes de la Academia (de acuerdo a lo estipulado en el artículo 34º, 34.3 del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS).
28. Uno o más representantes del Sector Privado (de acuerdo a lo estipulado en el artículo 34º, 34.3 del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS).
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de la IAL-DIS, la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas del funcionamiento de la IAL-DIS; así como reportar al Gobierno Regional y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social las acciones y resultados obtenidos de la ejecución de los acuerdos de las sesiones de la instancia (artículo 34º, 34.4 del Decreto Supremo Nº 012-2024-MIDIS).
Artículo Séptimo.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES
Los representantes señalados en el artículo quinto deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza municipal.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica, la elaboración del Reglamento Interno en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente ordenanza municipal, la misma que será aprobada mediante el artículo segundo del Acuerdo de Concejo Nº049-2025, en concordancia con el artículo 34º, 34.7 del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS.
Artículo Noveno.- DISPONER en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente ordenanza municipal, la instalación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo Décimo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a la presente ordenanza municipal.
Artículo Décimo Primero.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Atalaya.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase;
FRANCISCO DE ASÍS MENDOZA DE SOUZA
Alcalde Provincial
2398079-1