Autorizan a la APCI el gasto para el desplazamiento de cooperantes peruanos que brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de actividades en Bolivia
Resolución Ministerial
N° 0287-2025-RE
Lima, 9 de mayo de 2025
VISTOS:
El Memorándum N° APC001872025, de 29 de abril de 2025, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum N° DCI004942025, de 30 de abril de 2025, de la Dirección de Cooperación Internacional; el Memorándum N° LEG08902025, de 06 de mayo de 2025, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior;
Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú;
Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral iv. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a financiar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de beneficiarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, la cooperación entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia se enmarca en el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia”, suscrito el 27 de julio de 1996, a través del cual, se estableció un mecanismo de seguimiento, cuyas reuniones se realizan cada dos (02) años, alternadamente;
Que, en la II Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Perú, se aprobó el Programa de Cooperación Técnica 2022 - 2024; prorrogado hasta el 31 de julio de 2025, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Fortalecimiento de la Gestión Social para el manejo sostenible, mejora de la producción, productividad y acceso equitativo a mercados de la producción de granos andinos”;
Que, en el marco del mencionado Proyecto se han programado las actividades denominadas “Taller presencial en el uso de semillas de calidad en los granos Quinua, Amaranto y Tarwi” y “Taller presencial sobre la identificación de sesiones de capacitación y herramientas metodológicas, enfocado a la realidad local (2 sesiones)”; a realizarse en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 18 al 23 de mayo del 2025, y cuyas instituciones ejecutoras son el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) de la República del Perú y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT) a través del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF) del Estado Plurinacional de Bolivia;
Que, mediante el Informe N° 0055-2025-APCI/DGNI, de 23 de abril de 2025, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, ha señalado que en las referidas actividades del Proyecto participarán los cooperantes peruanos Rigoberto Estrada Zúniga y Ángel Agustín Pérez Ávila, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia; con el objetivo de capacitar e intercambiar experiencias respecto a las bondades del uso de semillas de calidad en los granos quinua, amaranto y tarwi, así como identificar metodologías apropiadas de capacitación en granos de quinua, amaranto y tarwi de acuerdo a la realidad local; concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los dos (2) funcionarios del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), en calidad de cooperantes peruanos;
Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral iv. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados cooperantes peruanos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
Que, la participación de los cooperantes peruanos se inscribe en el marco de lo dispuesto en la “Directiva que establece el procedimiento de adquisición de pasajes, asignación de viáticos y rendición de cuentas en el marco de la gestión de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional”, aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 080-2019/APCI-DE;
Que, mediante la Memoranda N° 0092-2025-APCI/OPP, N° 0121-2025-APCI/OPP, N° 0146-2025-APCI/OPP, N° 0270-2025-APCI/OPP, de 27 de enero, 11 de febrero, 18 de febrero y 16 de abril de 2025, respectivamente, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI ha emitido las Notas N° 0000000052, N° 0000000067, N° 0000000084 y N° 0000000159, otorgando las certificaciones de crédito presupuestario que permitirán atender el citado gasto;
Que, luego de la revisión de los requisitos, de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante el Informe N° 0094-2025-APCI/OAJ, de 28 de abril de 2025, ha emitido opinión favorable respecto a la autorización de gasto;
Que, a través del Memorándum N° DCI004942025, de 30 de abril de 2025, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores ha verificado que lo requerido por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol del Perú como oferente de cooperación;
De conformidad con la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y, el Decreto Supremo N° 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de gasto
Se autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los cooperantes peruanos Rigoberto Estrada Zúniga y Ángel Agustín Pérez Ávila, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de las actividades denominadas “Taller presencial en el uso de semillas de calidad en los granos Quinua, Amaranto y Tarwi” y “Taller presencial sobre la identificación de sesiones de capacitación y herramientas metodológicas, enfocado a la realidad local (2 sesiones)”, a realizarse en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 18 al 23 de mayo de 2025, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y apellidos |
Pasajes aéreos Lima- La Paz- Lima (USD) |
Pasaje aéreo Cusco-Lima- Cusco (USD) |
Seguros personales (USD) |
Viáticos por día (USD) |
Número de días |
Total de viáticos (USD) |
RIGOBERTO ESTRADA ZUNIGA |
1,069.50 |
486.20 |
65.08 |
370 |
6 |
2,220.00 |
ANGEL AGUSTIN PEREZ AVILA |
1,069.50 |
- |
47.80 |
370 |
6 |
2,220.00 |
Artículo 2.- Remisión de informe
La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI remite al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado, con posterioridad al cierre de las actividades, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, en base a la presente autorización.
Artículo 3.- Pago de impuestos o derechos aduaneros
La presente resolución ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELMER SCHIALER SALCEDO
Embajador
Ministro de Relaciones Exteriores
2398028-1