LEY Nº 32325

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27261, LEY DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ, CON EL FIN DE FORTALECER LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS

Artículo único. Modificación de los artículos 101 y 125 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú

Se incorporan los párrafos 101.4 y 101.5 al artículo 101 y los párrafos 125.5 y 125.6 al artículo 125 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, conforme a los siguientes textos:

Artículo 101.- Del contrato de transporte de pasajeros

[...]

101.4 El billete de pasaje puede ser endosado o transferido por su titular a otra persona hasta veinticuatro horas antes de la hora cierta de la realización del vuelo respectivo, sin costo alguno, siempre que las condiciones del contrato de transporte aéreo se mantengan iguales, siendo obligación del transportador proporcionar los canales digitales de atención y otros.

101.5 El endoso genera la emisión de un nuevo billete a nombre del endosatario y su emisión es gratuita.

Artículo 125.- De la responsabilidad del transportador por inejecución total o parcial del transporte de pasajeros

[...]

125.5 En caso de que el transportador se niegue u omita endosar el contrato de transporte aéreo cuando así lo solicite el titular, en el plazo y condiciones establecidos en los numerales 101.4 y 101.5 de la presente ley, o en los supuestos previstos en los numerales 125.1, 125.2, 125.3 y 125.4, salvo caso fortuito o fuerza mayor, la autoridad aeronáutica civil procederá a aplicar la sanción correspondiente, de acuerdo con la infracción señalada en el reglamento, o la penalidad establecida en la tabla de multas aprobada conforme a las facultades indicadas en el artículo 158 de la presente ley.

125.6 En todos los casos, el pasajero tendrá derecho a accionar por los daños y perjuicios.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación del Reglamento

El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 050-2001-MTC, a las modificaciones dispuestas por esta ley, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día siete de noviembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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