LEY Nº 32324

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 31694,

LEY QUE ESTABLECE EL EMPADRONAMIENTO

Y AMNISTÍA POR TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL, PARA PRECISAR DISPOSICIONES E INCORPORAR CONCEPTOS SOBRE EMPADRONAMIENTO

Artículo 1. Modificación de los artículos 1 y 2, y de la disposición complementaria final primera de la Ley 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil

Se modifican los artículos 1 y 2 y párrafo 2.1 e incorporándose el párrafo 2.3 y la disposición complementaria final primera de la Ley 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil, en los términos siguientes:

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente ley es empadronar y amnistiar a las personas naturales o jurídicas cuya adquisición o tenencia de armas de fuego, o de municiones de uso civil no estén registradas o dichas personas no tengan tarjeta de propiedad o cuya licencia de uso y porte se encuentre vencida o cancelada por la autoridad competente, sea por pérdida de vigencia, por fallecimiento del administrado o por cese de personal.

Artículo 2. Empadronamiento

2.1 La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) realiza el empadronamiento de las armas de fuego no registradas, cuya tenencia o adquisición lícita no hayan sido comunicadas a dicha superintendencia, sobre las que no se cuente con tarjeta de propiedad o cuya licencia de uso y porte se encuentre vencida o cancelada por la autoridad competente, sea por pérdida de vigencia, por fallecimiento del administrado o por cese de personal, para lo cual se establece una amnistía para las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso de empadronamiento de las armas de su propiedad, las mismas que deben ser depositadas en los almacenes a cargo de la SUCAMEC siempre y cuando el amnistiado no cuente con licencia vigente.

[…]

2.3 La SUCAMEC realiza el empadronamiento de las armas de uso civil cuyas licencias de posesión y uso de armas de fuego se encuentren vencidas o canceladas, otorgadas al amparo de la Ley 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, y que no registren tarjeta de propiedad incluidas aquellas que tengan orden de decomiso al amparo de la Resolución 826-2018-SUCAMEC y que continúen en las referidas condiciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Vigencia

La presente ley tiene una vigencia de cinco años a partir del día siguiente de su publicación”.

Artículo 2. Incorporación de los artículos 2-A y 2-B a la Ley 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil

Se incorporan los artículos 2-A y 2-B a la Ley 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil, en los términos siguientes:

Artículo 2-A. Armas comprendidas

2-A.1. Las armas empadronadas son todas aquellas armas de fuego que no se encuentren registradas en la SUCAMEC, en las Fuerzas Armadas o en la Policía Nacional del Perú, siempre que sean identificadas a través del número de serie legible en los componentes del arma de fuego y que no hayan sido objeto de modificación o alteración alguna en sus características originales, salvo el regrabado en el número de serie, que haya sido realizado por las tres instituciones referidas incluyéndose aquellas armas que por la antigüedad de su fabricación no cuenten con número de serie.

2-A.2. Las armas de fuego que cuenten con un recibidor (armazón o cajón de mecanismo) y con varios cañones (en el caso de revólveres) de diferentes calibres son registradas de acuerdo con sus respectivos calibres ante la SUCAMEC, la que emite una sola tarjeta de propiedad en la cual se indican todos aquellos calibres para los cuales el arma fue originalmente fabricada. El propietario administrado puede adicionar calibres y tambores para dicho recibidor si son originalmente fabricados para esa arma.

2-A.3. No son empadronadas aquellas armas en las que haya habido intencionalidad para borrar su número de serie de modo que se impida su identificación.

Artículo 2-B. Acreditación de la procedencia legal del arma de fuego o de las municiones

La persona natural o jurídica acredita de manera documentada la tenencia o adquisición lícita del arma de fuego o de las municiones en posesión siempre que no se encuentren registradas en la SUCAMEC, en las Fuerzas Armadas o en la Policía Nacional del Perú para lo cual adjunta los siguientes documentos, según corresponda:

a) Sucesión intestada a favor del solicitante de la tarjeta de propiedad del arma de fuego o de las municiones.

b) Declaración jurada que informe sobre el origen lícito del arma de fuego o de las municiones”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación de Reglamento

El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil, aprobado por el Decreto Supremo 001-2024-IN, a las modificaciones dispuestas en la presente ley, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día seis de noviembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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