Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a la República Oriental del Uruguay, en misión de estudios
Resolución Ministerial
Nº 00522-2025-DE
Lima, 8 de mayo del 2025
VISTOS:
El Oficio Extra FAP Nº 001719-2025-SECRE/FAP de la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio Nº 00937-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 00866-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, a través del Acta de la II Reunión de Jefes de Estados Mayores de la Fuerza Aérea del Perú y de la Fuerza Aérea Uruguaya se acordó definir el Programa de Cooperación Bilateral para el periodo 2024-2026, estableciéndose en el anexo “Bravo” las actividades a cargo de la Fuerza Aérea Uruguaya, dentro de las cuales se incluye la actividad UR10 “Semana de Visitas Operativas”;
Que, mediante Nota 018/25 el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Uruguaya hace extensiva la invitación al Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú para que un Oficial participe en la actividad UR-10 “Semana de Visitas Operativas”, a realizarse en el Servicio Meteorológico, ubicado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 12 al 16 de mayo de 2025;
Que, a través del Informe Técnico COAL Nº 019-2025 la Asesoría Jurídica del Comando de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú se pronuncia favorablemente para la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que participará en la actividad UR-10 “Semana de Visitas Operativas”, en el lugar y fecha programada;
Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos y Sustento suscrito por la Dirección de Meteorología Aeronáutica y Espacial de la Fuerza Aérea del Perú, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP, que participará en la actividad UR-10 “Semana de Visitas Operativas”, por cuanto permitirá incrementar los conocimientos e intercambiar experiencias en aspectos relacionados a la meteorología aeronáutica y su participación en las Expediciones Científicas Antárticas en el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la meteorología y climatología de la Antártida;
Que, conforme a lo indicado en el documento acotado los gastos de alojamiento y alimentación serán asumidos por la Fuerza Aérea Uruguaya, de acuerdo a la Nota 018/25 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Uruguaya; por lo que, debe otorgarse viáticos diarios hasta un veinte por ciento (20%) del que corresponde a la zona geográfica (US$ 370.00), de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, que aprueba porcentajes máximos de viáticos en función de la escala prevista en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 68 DGVC-ME/SIAF-RP suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos hasta por un veinte por ciento (20%) de viáticos se efectuarán con cargo al Presupuesto institucional del Año Fiscal 2025 de la Unidad Ejecutora Nº 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Extranjero del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; asimismo, con las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000004 y Nº 0000000755 emitidas por el Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, con el Oficio Extra FAP Nº 001719-2025-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán FAP EULER ABDEL SALDIVAR ESPEJO, identificado con NSA Nº 97824 y DNI Nº 45430031 (titular); y, del Teniente FAP RONALD BUSTAMANTE VÁSQUEZ, identificado con NSA Nº 98397 y DNI Nº 48444350 (suplente), para participar en la actividad UR-10 “Semana de Visitas Operativas”, a realizarse en el Servicio Meteorológico, ubicado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 12 al 16 de mayo de 2025, así como autorizar su salida del país el 11 de mayo y su retorno el 17 de mayo de 2025;
Que, a través del Oficio Nº 00937-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico Nº 104-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal Nº 00866-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán FAP EULER ABDEL SALDIVAR ESPEJO (titular) y del Teniente FAP RONALD BUSTAMANTE VÁSQUEZ (suplente), para participar en la actividad UR-10 “Semana de Visitas Operativas”, a realizarse en el Servicio Meteorológico, ubicado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 12 al 16 de mayo de 2025; así como, autorizar su salida del país el 11 de mayo y su retorno el 17 de mayo de 2025.
Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular.
Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú, Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos: Lima - Montevideo
(República Oriental del Uruguay) - Lima
US$ 1,998.39 x 1 persona US$ 1,998.39
Viáticos
US$ 370.00 x 5 días x 1 persona x 20% US$ 370.00
Total a pagar en dólares americanos: US$ 2,368.39
Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de personal autorizado.
Artículo 5.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria.
Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Walter Enrique Astudillo Chávez
Ministro de Defensa
2397799-1