Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31739, Ley sobre el uso y la protección de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo
Resolución Ministerial
Nº 00515-2025-MINDEF/DM
Lima, 8 de mayo del 2025
VISTOS:
El Oficio Nº 00902-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales y el Informe Legal Nº 00874-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 31739, Ley sobre el uso y la protección de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo, tiene por objeto regular el uso de dichos emblemas en todo el territorio nacional, tanto en su uso protector como en su uso indicativo, estableciendo medidas de prevención, control, sanción y vigilancia frente al uso indebido o la imitación de estos.
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31739 se faculta al Poder Ejecutivo aprobar su reglamento, a fin de desarrollar las disposiciones necesarias para su implementación.
Que, de otro lado, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, regula el Principio de participación y transparencia, según el cual, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley; agregando que, para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley;
Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya;
Que, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades públicas de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, el numeral 21.1 de artículo 21 del citado Reglamento, establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; asimismo, precisa que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que, bajo dicho marco normativo y conforme a las funciones recogidas en Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, a través del Oficio Nº 00902-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales sustenta la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31739, Ley sobre el uso y la protección de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo, del proyecto de Reglamento y su correspondiente Exposición de Motivos, en atención a los argumentos sostenidos en el Informe Técnico Nº 95-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU;
Que, con Informe Legal Nº 00874-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que, por medio de Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano, se disponga la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31739, Ley sobre el uso y la protección de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo, el proyecto de Reglamento y su correspondiente Exposición de Motivos, a fin de contar con los comentarios y opiniones correspondientes;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31739, Ley sobre el uso y la protección de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo; el Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31739, Ley sobre el uso y la protección de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo; y, su correspondiente Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias, de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Recepción de comentarios
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto Reglamento, su Exposición de Motivos y el proyecto de Decreto Supremo mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser presentados en la Mesa de Partes del Ministerio de Defensa, ubicado en Av. La Peruanidad s/n, Edificio Quiñones, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; o, a través de la mesa de partes virtual del Ministerio de Defensa (https://www.mindef.gob.pe/mpvirtual/#/registro).
Artículo 3.- Consolidación de información
Corresponde a la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa procesar, sistematizar, evaluar e incluir, de ser el caso, las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten, de acuerdo a lo señalado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Walter Enrique Astudillo Chávez
Ministro de Defensa
2397791-1