Disponen publicación de proyecto de Resolución Jefatural que aprobaría el “Reglamento de Supervisión de Vertimientos y Reúsos de Aguas Residuales”, la formula normativa y sus anexos

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 0088-2025-ANA

San Isidro, 8 de mayo de 2025

VISTO:

El Informe Técnico N° 0013-2025-ANA-DCERH/MEPB de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; el Informe Legal N° 0355-2025-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como función de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos, así como ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a estas y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva;

Que, según el artículo 76 de la precitada Ley, la ANA, controla, supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y las disposiciones y programas para su implementación establecidos por autoridad del ambiente. También, establece medidas para prevenir, controlar y remediar la contaminación del agua y los bienes asociados a esta. Asimismo, implementa actividades de vigilancia y monitoreo, sobre todo en cuencas donde existan actividades que pongan en riesgo la calidad o cantidad del recurso;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA, Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte dicho organismo como ente rector del referido Sistema;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente;

Que, conforme al artículo 123 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la ANA ejerce de manera exclusiva acciones de control, supervisión, fiscalización y sanción para asegurar la calidad del agua en sus fuentes naturales y en la infraestructura hidráulica pública;

Que, el literal c) del Reglamento de Organización y Funciones de la ANA - ROF, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, señala que las Administraciones Locales del Agua tienen la función de ejecutar acciones de supervisión, control, vigilancia y fiscalización para asegurar el uso sostenible, la conservación y protección de la calidad de los recursos; así como instruir procedimientos sancionadores por infracción a la normativa de recursos hídricos;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 38 del ROF, corresponde a la Dirección de Calidad y Evaluación de los Recursos Hídricos, elaborar, proponer y supervisar la implementación de normas -entre otras- en materia de protección y recuperación de la calidad de los recursos hídricos;

Que, en ese contexto, mediante el Informe Técnico de Vistos, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos propone el proyecto normativo denominado “Reglamento de Supervisión de Vertimientos y Reúsos de Aguas Residuales”, que tiene por objetivo optimizar la actividad de supervisión, estableciendo las disposiciones y criterios que regulen dicha actividad, a cargo de las Administraciones Locales del Agua, a fin de fortalecer y verificar el cumplimiento de las obligaciones de los administrados y promover la subsanación voluntaria de los mismos. La cual se enmarca en un enfoque de cumplimiento normativo, preventivo y correctivo para garantizar una adecuada protección de los recursos hídricos;

Que, asimismo, señala que el citado proyecto normativo deber ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y los artículos 19 y 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

Que, mediante el Informe Legal de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta formulada por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, y recomienda se disponga su publicación;

Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicidad

1.1 Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano; así como, en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana).

1.2. Disponer que el proyecto de Resolución Jefatural que aprobaría el “Reglamento de Supervisión de Vertimientos y Reúsos de Aguas Residuales”, la formula normativa y sus anexos, se publique en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana) en el día de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Remisión de observaciones, comentarios y/o aportes

Las personas interesadas puedan remitir sus observaciones, comentarios y/o aportes en un plazo de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, al correo electrónico: mpalacios@ana.gob.pe; o, través de mesa de partes presencial de la sede central de la Autoridad Nacional del Agua, ubicada en la Calle Diecisiete N° 355, Urbanización El Palomar, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, de lunes a viernes de 08:00 horas a las 16:30 horas; para tal efecto, se puede utilizar el formato de aportes adjunto a la presente Resolución.

Artículo 3.- Recepción de aportes

La Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos es la encargada de recibir, procesar y sistematizar las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GENARO MUSAYÓN AYALA

Jefe

2397755-1