Crean “Grupo de Trabajo Multisectorial entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Autoridad Nacional del Servicio Civil para el diagnóstico de la funcionalidad del Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROSSP e información de la planilla electrónica relacionada con la afiliación sindical de trabajadores estatales”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 060-2025-TR

Lima, 8 de mayo de 2025

VISTOS: el Memorándum N° 000715-2025-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 000491-2025-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 000020-2025-MTPE/2/14.5 de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo; el Memorándum N° 000527-2025-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, la Hoja de Elevación N° 000356-2025-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como áreas programáticas de acciones de la entidad, entre otras, las materias sociolaborales y de relaciones de trabajo;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27556, Ley que Crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Decreto Supremo N° 003-2004-TR, crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROSSP, a cargo de la Subdirección de Registros Generales y Pericias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o de la dependencia que haga sus veces en cada Dirección Regional;

Que, actualmente el ROSSP se encuentra a cargo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los gobiernos regionales, así como de la dependencia respectiva de la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según la organización sindical sea de alcance local, regional o nacional;

Que, el artículo 9 de los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, regula la legitimidad para negociar a nivel centralizado en el sector público, señalando que la mayor representatividad se entiende respecto de aquellas cinco (5) confederaciones sindicales de alcance nacional y multisectorial, inscritas en el ROSSP, que al momento de presentación del proyecto de Convenio Colectivo acrediten contar con el mayor número de servidores públicos afiliados del total de servidores que comprende la negociación colectiva a nivel centralizado. Dicha acreditación se realiza a través de la información contenida en un registro de afiliación sindical de trabajadores estatales;

Que, en virtud de lo acordado en el tercer párrafo de la Cláusula Décimo Octava del Convenio Colectivo a Nivel Centralizado 2022-2023, suscrito entre la Representación Empleadora del Estado Peruano y la Representación Sindical Integrada por las Confederaciones Estatales CITE-CTE-UNASSE en la Comisión Negociadora encargada de la Negociación Colectiva a Nivel Centralizado, se emitió la Resolución Ministerial N° 170-2023-TR mediante la cual se modifican los anexos de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, que aprueba la información de la planilla electrónica, a fin de incluir campos en la planilla electrónica que permitan identificar a las organizaciones sindicales en el sector público y sus afiliados;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a los grupos de trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que: “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”;

Que, asimismo, el primer párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos refiere que los grupos de trabajo “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente”;

Que, a través de los documentos de vistos y del Informe N° 000020-2025-MTPE/2/14.5, la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo de la Dirección General de Trabajo sustenta la necesidad de revisar la funcionalidad del ROSSP y de la información proveniente de la planilla electrónica, en el marco de las normas que regulan las relaciones colectivas en el ámbito del sector público, motivo por el cual, propone la emisión de una resolución ministerial que apruebe la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, para el diagnóstico de la funcionalidad del Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROSSP e información de la planilla electrónica relacionada con la afiliación sindical de trabajadores estatales;

Que, mediante Oficio N° 000169-2025-SERVIR-PE de fecha 21 de febrero de 2025, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR ha manifestado su conformidad para participar en el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, cumpliendo con lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los precitados Lineamientos de Organización del Estado, el cual señala que: “(…) La resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo”;

Que, mediante el Memorándum N° 000527-2025-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 000203-2025-MTPE/4/9.3, a través del cual su unidad orgánica, la Oficina de Organización y Modernización, emite opinión favorable a la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal;

Que, mediante la Hoja de Elevación N° 000356-2025-MTPE/4/8 la Oficina General de Asesoría Jurídica hace suyo el Informe N° 000106-2025-MTPE/4/8-JHL, que concluye que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial propuesta;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tenga por objeto realizar un diagnóstico del estado situacional de la funcionalidad del ROSSP y de la información proveniente de la planilla electrónica, en el marco de las normas que regulan las relaciones colectivas en el ámbito del sector público;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial N° 194-2024-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Autoridad Nacional del Servicio Civil para el diagnóstico de la funcionalidad del Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROSSP e información de la planilla electrónica relacionada con la afiliación sindical de trabajadores estatales”.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto realizar el diagnóstico del estado situacional de la funcionalidad del ROSSP, así como de la información proveniente de la planilla electrónica relacionada con la afiliación sindical de trabajadores estatales, y efectuar propuestas de mejoras vinculadas con estas en el marco de las normas que regulan las relaciones colectivas en el sector público.

Artículo 3.- Conformación

3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por los siguientes integrantes:

a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside;

b) Un/a representante de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

c) Un/a representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

d) Un/a representante de la Alta Dirección de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

e) Un/a representante de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

f) Un/a representante de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

3.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un representante alterno.

3.3 La participación de los integrantes e invitados del Grupo de Trabajo Multisectorial es ad honorem.

Artículo 4.- Designación de representantes

Las entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Instalación y sesiones

5.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

5.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo Multisectorial pueden realizarse de manera presencial, virtual o mixta.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo del Despacho de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial

7.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Evaluar la funcionalidad del ROSSP y de la información proveniente de la planilla electrónica relacionada con la afiliación sindical de trabajadores estatales, en el marco de las normas que regulan las relaciones colectivas en el ámbito del sector público.

b) Elaborar el diagnóstico del estado situacional de la funcionalidad del ROSSP y de la información proveniente de la planilla electrónica relacionada con la afiliación sindical de trabajadores estatales.

c) Efectuar las propuestas regulatorias para la optimización del ROSSP y de la información proveniente de la planilla electrónica relacionada con la afiliación sindical de trabajadores estatales.

d) Otras funciones que se consideren necesarias para asegurar el cumplimiento de su objeto.

7.2 Al término de su vigencia, el Grupo de Trabajo Multisectorial presenta al Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo un informe final que reporte las actividades para el cumplimiento de objeto del grupo de trabajo.

Artículo 8.- Quórum

El quórum para la instalación y realización de sesiones se define por mayoría absoluta de sus representantes.

Artículo 9.- Participación y colaboración de otras entidades o personas

9.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial puede convocar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, a representantes de las confederaciones, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.

9.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas, así como la asistencia especializada de los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y/o la asistencia técnica de organismos de cooperación nacional o internacional, quienes coadyuvan al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial.

Artículo 10.- Vigencia

10.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación.

10.2 La vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial puede prorrogarse por periodos similares o menores, mediante Resolución Ministerial, a propuesta de sus miembros. En cualquier caso, la prórroga no supera el plazo señalado en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.

10.3 Al término de su vigencia, la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la extinción formal de este.

Artículo 11.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto de las instituciones representadas en el Grupo de Trabajo Multisectorial sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 12.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2397752-1