“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Independencia, 8 de mayo del 2025
VISTO:
El lnforme N° D000052-2025-OGPPM-MDI emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, lnforme N° D000297-2025-OGAJ-MDI de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Memorando N° D000461-2025-GM-MDI, referente a la Primera Audiencia Pública y Rendición de Cuentas 2025 de la Municipalidad Distrital de Independencia, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, autonomía que, según lo estipulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, el artículo 112º de la Ley Nº 27972, estipula que: “Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin, deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”. Asimismo, el tercer párrafo del artículo 118º de la Ley preceptúa: “El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia”;
Que, mediante Ley Nº 31433, Ley que modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se incorpora el artículo 119-A que preceptúa: “Artículo 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley de Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes”; asimismo, conforme al numeral 17.1 del artículo 17° (Participación Ciudadana) del mismo cuerpo normativo: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. (…)”;
Que, el literal g) del numeral 6.3 de la Directiva N° 016-2022-CG/PREVI sobre Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 267-2022-CG, preceptúa que, en el proceso de rendición de cuentas el titular de la entidad “debe disponer la exposición del informe de rendición de cuentas titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas específicas que regulan las mismas”;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD de la Presidencia de Consejo de Ministros, se aprueba el instrumento técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados;
Que, en este contexto, la rendición de cuentas es un mecanismo de transparencia y control social, que tiene como objetivo que las autoridades informen a la población sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión pública, así como el uso de los recursos públicos, a fin de que la ciudadanía pueda cumplir su rol vigilante del quehacer de las autoridades. La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, a cargo de los gobiernos locales, constituye un espacio que convoca a los representantes de la sociedad civil organizada y población en general, con el propósito de informar sobre el desempeño de la gestión pública para alcanzar las metas de desarrollo local, estableciendo una relación de diálogo entre autoridades y ciudadanía;
Que, mediante Informe Nº D000052-2025-OGPPM-MDI de fecha 05 de mayo de 2025, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que, el proceso para las audiencias públicas, se inicia con la convocatoria para la participación de las organizaciones públicas, privadas, organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía en general del distrito de Independencia, la cual se formaliza mediante Decreto de Alcaldía, indicando el cronograma del proceso, la agenda, plazos, hora y fecha para la realización de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025 - I;
Que, a través del Informe N° D000297-2024-OGAJ/MDI, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable convocar a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Independencia 2025 a realizarse el día 30 de mayo de 2025, de conformidad al artículo 119-A de la Ley N° 31433; asimismo, con Memorando N° D000461-2025-GM-MDI, la Gerencia Municipal dispone continuar con el trámite para la emisión del Decreto de Alcaldía respectivo;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2025 - I de la Municipalidad Distrital de Independencia, a los ciudadanos, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y otras, a llevarse a cabo el día viernes 30 de mayo, a horas 18:00 horas, en las instalaciones del Centro de Integración Cultural de Independencia - CICI, ubicado en el cruce de la Av. 17 de noviembre y Av. 1ero de mayo.
Artículo Segundo.- APROBAR el cronograma de actividades para la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025 - I de la Municipalidad Distrital de Independencia, conforme se detalla a continuación:
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES |
||
Actividades |
Fecha y hora |
Lugar |
Difusión y Convocatoria |
09 de mayo del 2025 |
Diario El Peruano, Portal Institucional, redes sociales |
Publicación del Resumen Ejecutivo de Rendición de Cuentas |
20 de mayo del 2025 |
Portal Institucional (www.muniindependencia.gob.pe) |
Inscripción de participantes y registro preguntas con temas de interés |
22 de mayo al 28 de mayo |
Subgerencia de Participación Vecinal Av. Los Ficus 448 |
PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2025 - I |
30 de mayo del 2025 18:00 horas |
Centro de Integración Cultural de Independencia - CICI ubicado en el cruce de la av. 17 de Noviembre y av. 1ero de Mayo. |
Artículo Tercero.- DISPONER que los ciudadanos y/o representantes de instituciones que deseen participar de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025 - I, deberán domiciliar en el distrito de Independencia, lo cual será debidamente acreditado.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, adoptar las acciones necesarias, en la recopilación de información sobre los avances, logros, dificultades y perspectiva de la gestión, así como el uso de los recursos públicos de la entidad.
Artículo Quinto.- ENCOMENDAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, brindar el soporte técnico, mediante la implementación de instrumentos tecnológicos que contribuyan al desarrollo de las fases de la Audiencia Pública.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y la Subgerencia de Participación Vecinal, las acciones de difusión de la convocatoria a la que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía.
Articulo Séptimo.- ENCOMENDAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, a la Oficina de Imagen Institucional su debida difusión y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación en el Portal Institucional de la entidad (www.muniindependencia.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO REYNAGA RAMIREZ
Alcalde
Alcaldía
2397700_1