“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Convocan a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas

del año 2025 - I de la Municipalidad Distrital de Independencia

DECRETO DE ALCALDíA

N° D000007-2025-AL-MDI

Independencia, 8 de mayo del 2025

VISTO:

El lnforme N° D000052-2025-OGPPM-MDI emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, lnforme N° D000297-2025-OGAJ-MDI de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Memorando N° D000461-2025-GM-MDI, referente a la Primera Audiencia Pública y Rendición de Cuentas 2025 de la Municipalidad Distrital de Independencia, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, autonomía que, según lo estipulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, el artículo 112º de la Ley Nº 27972, estipula que: “Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin, deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”. Asimismo, el tercer párrafo del artículo 118º de la Ley preceptúa: “El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia”;

Que, mediante Ley Nº 31433, Ley que modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se incorpora el artículo 119-A que preceptúa: “Artículo 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley de Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes”; asimismo, conforme al numeral 17.1 del artículo 17° (Participación Ciudadana) del mismo cuerpo normativo: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. (…)”;

Que, el literal g) del numeral 6.3 de la Directiva N° 016-2022-CG/PREVI sobre Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 267-2022-CG, preceptúa que, en el proceso de rendición de cuentas el titular de la entidad “debe disponer la exposición del informe de rendición de cuentas titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas específicas que regulan las mismas”;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD de la Presidencia de Consejo de Ministros, se aprueba el instrumento técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados;

Que, en este contexto, la rendición de cuentas es un mecanismo de transparencia y control social, que tiene como objetivo que las autoridades informen a la población sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión pública, así como el uso de los recursos públicos, a fin de que la ciudadanía pueda cumplir su rol vigilante del quehacer de las autoridades. La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, a cargo de los gobiernos locales, constituye un espacio que convoca a los representantes de la sociedad civil organizada y población en general, con el propósito de informar sobre el desempeño de la gestión pública para alcanzar las metas de desarrollo local, estableciendo una relación de diálogo entre autoridades y ciudadanía;

Que, mediante Informe Nº D000052-2025-OGPPM-MDI de fecha 05 de mayo de 2025, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que, el proceso para las audiencias públicas, se inicia con la convocatoria para la participación de las organizaciones públicas, privadas, organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía en general del distrito de Independencia, la cual se formaliza mediante Decreto de Alcaldía, indicando el cronograma del proceso, la agenda, plazos, hora y fecha para la realización de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025 - I;

Que, a través del Informe N° D000297-2024-OGAJ/MDI, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable convocar a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Independencia 2025 a realizarse el día 30 de mayo de 2025, de conformidad al artículo 119-A de la Ley N° 31433; asimismo, con Memorando N° D000461-2025-GM-MDI, la Gerencia Municipal dispone continuar con el trámite para la emisión del Decreto de Alcaldía respectivo;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2025 - I de la Municipalidad Distrital de Independencia, a los ciudadanos, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y otras, a llevarse a cabo el día viernes 30 de mayo, a horas 18:00 horas, en las instalaciones del Centro de Integración Cultural de Independencia - CICI, ubicado en el cruce de la Av. 17 de noviembre y Av. 1ero de mayo.

Artículo Segundo.- APROBAR el cronograma de actividades para la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025 - I de la Municipalidad Distrital de Independencia, conforme se detalla a continuación:

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Actividades

Fecha y hora

Lugar

Difusión y Convocatoria

09 de mayo del 2025

Diario El Peruano, Portal Institucional, redes sociales

Publicación del Resumen Ejecutivo de Rendición de Cuentas

20 de mayo del 2025

Portal Institucional

(www.muniindependencia.gob.pe)

Inscripción de participantes y registro preguntas con temas de interés

22 de mayo al 28 de mayo

Subgerencia de Participación Vecinal

Av. Los Ficus 448

PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2025 - I

30 de mayo del 2025

18:00 horas

Centro de Integración Cultural de Independencia - CICI

ubicado en el cruce de la av. 17 de Noviembre y av. 1ero de Mayo.

Artículo Tercero.- DISPONER que los ciudadanos y/o representantes de instituciones que deseen participar de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025 - I, deberán domiciliar en el distrito de Independencia, lo cual será debidamente acreditado.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, adoptar las acciones necesarias, en la recopilación de información sobre los avances, logros, dificultades y perspectiva de la gestión, así como el uso de los recursos públicos de la entidad.

Artículo Quinto.- ENCOMENDAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, brindar el soporte técnico, mediante la implementación de instrumentos tecnológicos que contribuyan al desarrollo de las fases de la Audiencia Pública.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y la Subgerencia de Participación Vecinal, las acciones de difusión de la convocatoria a la que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía.

Articulo Séptimo.- ENCOMENDAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, a la Oficina de Imagen Institucional su debida difusión y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación en el Portal Institucional de la entidad (www.muniindependencia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO REYNAGA RAMIREZ

Alcalde

Alcaldía

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