Modifican el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo N° 017-2023/MVES

ACUERDO DE CONCEJO

N° 022-2025/MVES

Villa El Salvador, 30 de abril de 2025

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTOS: El Dictamen N° 003-2025-CAPyP-MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 482-2025-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 146-2025-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 885-2025-OPP/MVES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 490-2025-UGRH-OGA/MVES de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y el Memorando N° 215-2025-SG/MVES de la Oficina de Secretaria General, sobre modificación del Acuerdo de Concejo N° 017-2023/MVES que fije la dieta de los Regidores del Concejo Municipal de Villa El Salvador para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 32269, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, según el numeral 28 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, “aprobar la remuneración de alcalde y las dietas de los regidores.”;

Que la Ley N° 32269 Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para Establecer Precisiones sobre la Dieta de los Regidores, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025, modifica el Artículo 12° de la referida Ley Orgánica señalando: “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30 % de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad.”; asimismo sus disposiciones complementarias finales, preceptúan: “Primera. Autorización para emisión de acuerdo de concejo: se autoriza, por única vez, a los concejos municipales a emitir, dentro de los noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el acuerdo de concejo correspondiente a efectos de establecer el monto a percibir por dietas para el periodo de mandato vigente de los regidores” y “Segunda. Prohibición de pago de devengados: Se prohíbe autorizar cualquier pago de devengados por dietas anteriores a la fecha de entrada en vigor de la nueva ley.”;

Que, el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, determina la compensación económica de los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, estableciéndose los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, conforme a la población electoral, siendo que la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, se encontraría en el Rango I del monto por compensación económica mensual para el alcalde que equivale a S/ 13,260.00 soles;

Que, el artículo 6° de la Ordenanza N° 477-MVES, Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador señala: “Los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones ordinarias, en un máximo de 2 sesiones ordinarias por mes.”;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 017-2023/MVES, se precisó la remuneración mensual del señor Alcalde de Villa El Salvador y se fijó el monto de la dieta que percibirá cada regidor del Concejo Municipal del distrito de Villa El Salvador por su asistencia efectiva a una sesión ordinaria por el importe de S/1,989.00 (Un Mil Novecientos Ochenta y Nueve con 00/100 Soles);

Que, mediante Memorando N° 215-2025-SG/MVES, la Oficina de Secretaria General solicita a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, emitir opinión técnica respecto a la aplicación de la Ley N° 32269, Ley que modifica el artículo 12° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo precisiones sobre la dieta de los Regidores Municipales, solicitando que informe si en virtud a la referida Ley se debe efectuar modificación al Acuerdo de Concejo N° 017-2023/MVES, que en su oportunidad fijo el monto de la dieta de los señores regidores para su periodo de mandato, y de ser necesario, precisar el monto de la dieta que correspondería;

Que, mediante Informe N° 490-2025-UGRH-OGA/MVES, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, señala que si bien es cierto el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, establece la compensación económica que recibirán los alcaldes distritales y provinciales, siendo que según el mismo le correspondería al Alcalde de Villa El Salvador una compensación mensual de S/ 13,260.00 (Trece Mil Doscientos Sesenta con 00/100 Soles), durante el periodo 2023 al 2025, se han aprobado incrementos mensuales de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057, así como de las Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091, siendo estos el Decreto Supremo N° 311-2022-EF, el Decreto Supremo N° 313-2023-EF, el Decreto Supremo N° 265-2024-EF, el Decreto Supremo N° 279-2024-EF; siendo así, la remuneración mensual del alcalde Incluido los incrementos mensuales, es a la fecha de S/ 13,512.21 (Trece Mil Quinientos Doce con 21/100 soles), por ello, la referida Unidad Orgánica señala que siendo que con fecha 22 de marzo de 2025, se publicó la Ley N° 32269, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la cual determina que la dieta de los regidores debe ser al 30% de la remuneración mensual del alcalde, correspondería como dieta a los regidores del Concejo Municipal del distrito de Villa El Salvador el equivalente a S/4,053.66 (Cuatro Mil Cincuenta y Tres con 66/100 Soles), razón por la cual opina por la procedencia de realizar la modificación del Acuerdo de Concejo N° 017-2023/MVES respecto al monto de la Dieta que percibe cada Regidor del Concejo Municipal de Villa El Salvador; por otro lado, precisa el monto presupuestal a requerir para el resto del año 2025;

Que, mediante Memorando N° 885-2025-OPP/MVES, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que, a fin de implementar lo dispuesto en la Ley N° 32269 Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo en cuenta el Informe N° 490-2025-UGRH-OGA/MVES de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, corresponde dar una disponibilidad adicional de S/ 8,852.22 (Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Dos con 22/100 Soles), considerando como dieta mensual de abril a diciembre, la suma de S/ 4,053.66 (Cuatro Mil Cincuenta y Tres con 66/100 Soles) dieta por dos sesiones ordinarias efectivas al mes por cada Regidor Municipal;

Que, mediante Informe N° 146-2025-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable refiriendo que de acuerdo a la Ley N° 32269, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a la fecha la dieta de los regidores municipales corresponde al 30% de la remuneración del Alcalde; por lo que, de acuerdo a lo señalado por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos corresponde un incremento a la dieta de los señores regidores aprobada con Acuerdo de Concejo N° 017-2023/MVES de fecha 30 de marzo de 2023, más aún siendo que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha otorgado la respectiva disponibilidad presupuestal, es por ello que conforme a las atribuciones establecidas al Concejo Municipal en el numeral 28) del artículo 9° de la Ley N° 27972 y el artículo 6 de la Ordenanza N° 477-MVES que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal deberá emitirse el respectivo Acuerdo de Concejo que así lo disponga;

Que, con Memorándum N° 482-2025-GM/MVES, la Gerencia Municipal conforme a lo recomendado por la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe N° 114-2025-OAJ/MVES, remite los actuados administrativos para que, en el marco de su competencia, la Oficina de Secretaria General prosiga con los procedimientos correspondientes para la implementación de la Ley N° 32269, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto, al Dictamen N° 003-2025-CAPyP de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, así como a las atribuciones del Concejo Municipal dispuestas en el numeral 28) del artículo 9° y 4° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 32269, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer precisiones sobre la Dieta de los Regidores, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo N° 017-2023/MVES quedando de la siguiente manera: “FIJAR el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Municipal del distrito de Villa el Salvador, por su asistencia efectiva a dos sesiones ordinarias al mes, al equivalente al 30% de la remuneración mensual del Alcalde, estando sujeto a descuento por inasistencia, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza N° 477-MVES y el artículo 12° de la Ley Orgánica de Municipalidades.”

Artículo Segundo.- PRECISAR que la aplicación del presente Acuerdo es desde el mes de su aprobación y conforme al monto referido en los informes que lo sustentan.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Administración, a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad (www.munives.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTA

Alcalde

2397459-1