Modifican artículo y aprueban versión actualizada del Manual de Operaciones del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana (ODSSTTMU)

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 008-2025-ALC/MPC

Callao, 6 de mayo de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO:

El Informe Nº 1675-2025-MPC/OGAF-OLG de la Oficina de Logística y sus acumulados, referidos a la modificación del Manual de Operaciones del Órgano Desconcentrado del Sistema de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, según lo señalado en el numeral 145.1 del artículo 14 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 54-2018-PCM y sus modificatorias, los Órganos Desconcentrados desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder. En el ROF se habilita a la entidad a crear órganos desconcentrados y se establecen sus funciones específicas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sustantiva aplicable a la entidad;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 033-2023 de fecha 13 de diciembre de 2023, se aprobó la nueva estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial del Callao; estableciéndose en el artículo 150 de ROF que el Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana responsable de los servicios públicos urbanos, y de conducir las políticas en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2023-ALC/MPC de fecha 02 de agosto de 2023, se aprobó el Manual de Operaciones del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana, que tiene por finalidad la optimización del sistema de gestión y control del tránsito, transporte y movilidad urbana en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante Informe Nº 1675-2025-MPC/OGAF-OLG de fecha 24 de marzo de 2025, la Oficina de Logística de la Municipalidad Provincial del Callao plantea la necesidad que el ODSSTTMU implemente su propio almacén, así como el uso y aplicación de su almacén virtual del SIGA-MEF, para la correcta administración y control de los bienes que adquiere para sus áreas usuarias, en mérito a la Directiva Nº 0004-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Almacenamiento y Distribución de Bienes Muebles”;

Que, mediante Memorando Nº 970-2025-MPC-OGAF de fecha 01 de abril de 2025, la Oficina General de Administración y Finanzas de la Municipalidad, derivó los actuados a la Oficina de Administración del ODSSTTMU solicitando que realicen las gestiones correspondientes para la implementación del almacén del ODSSTTMU, así como los instrumentos de gestión necesarios;

Que, mediante Informe Nº 566-2025-MPC-ODSSTTMU-GG-OA-JL de fecha 02 de abril de 2025, la Jefatura de Logística del ODSSTTMU presenta una propuesta de modificación del Manual de Operaciones del mencionado Órgano Desconcentrado, en la que se incorporan para la Jefatura de Logística funciones específicas relacionadas con la gestión de almacén de bienes;

Que, mediante Informe Nº 34-2025-MPC/JAJ de fecha 11 de abril de 2025, la Jefatura de Asesoría Jurídica del ODSSTTMU emite opinión legal favorable con respecto a la implementación del almacén y a la modificación del Manual de Operaciones del ODSSTTMU;

Que, mediante Informe Nº 036-2025-MPC-ODSSTTMU-GG de fecha 11 de abril de 2025, la Gerencia General del ODSSTTMU remite los actuados a Gerencia Municipal para la prosecución de los actos administrativos correspondientes;

Que, mediante Memorando Nº 129-2025-MPC/OGPMPI de fecha 16 de abril de 2025, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, hizo suyo el Informe Nº 104-2025-MPC/OGPMPI-OPM, el cual concluye que la propuesta de modificación del Manual de Operaciones está alineada al artículo 54º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y a los Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP;

Que, mediante Informe Nº 123-2025-MPC/OGAJ de fecha 21 de abril de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal Favorable con respecto a la implementación del almacén del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicio de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana, así como a la modificación de su Manual de Operaciones;

Que, mediante Memorándum Nº 947-2025-MPC/GM de fecha 21 de abril de 2025, la Gerencia Municipal remite los actuados administrativos a la Secretaría General del Concejo Municipal, a fin de proseguir con el trámite correspondiente;

Estando a lo expuesto, con el visto bueno y conformidad de la Gerencia Municipal, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, así como de la Gerencia General del ODSSTTMU; en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1.- INCLUIR en el artículo 12 del MANUAL DE OPERACIONES DEL ÓRGANO DESCONCENTRADO DEL SISTEMA DE SERVICIOS DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y MOVILIDAD URBANA, las siguientes funciones de la Oficina de Logística:

i) Diseñar, implementar y gestionar el almacén para el resguardo temporal de los bienes adquiridos.

j) Gestión del almacén temporal, para planificar, implementar y supervisar el resguardo de los bienes adquiridos.

k) Registrar el ingreso físico de todos los bienes que adquiera el Órgano Desconcentrado, antes de ser utilizados, rigiendo y controlando las operaciones de recepción, registro, entrega y control de materiales.

l) Controlar el inventario físico y valorizado del almacén, clasificar y codificar los materiales para su rápida identificación, a través de tarjetas visibles de almacén, Kardex u otros.

Artículo 2.- APROBAR la versión actualizada del MANUAL DE OPERACIONES DEL ÓRGANO DESCONCENTRADO DEL SISTEMA DE SERVICIOS DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y MOVILIDAD URBANA (ODSSTTMU) que, en anexo adjunto, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 3.- ENCARGAR al Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, la publicación del Decreto y su anexo en el portal institucional de la Municipalidad Provincial del Callao.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

2397448-1