Ordenanza para la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de Carabayllo
ORDENANZA Nº 515-MDC
Carabayllo, 30 de abril de 2025
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 036-2025-GDHS/MDC, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; el Informe Nº024-2025-GDELT/MDC, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; el Informe Nº 045-2025-GPPCI/MDC, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; el Informe Nº 172-2025-GAJ/MDC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 623-2025-GM/MDC de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 01-2025-CPSDPD/MDC de la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos; referidos a la Ordenanza para la Creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del Distrito de Carabayllo.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, los numerales 6.1 y 6.2 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social; así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población.
Que, el numeral 2.1 del Artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales el planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza.
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general que aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS de fecha 31 de diciembre del 2022, se aprobó la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la misma que plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano.
Que, los incisos 2.1 y 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo citado anteriormente establece que la política nacional, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos sus niveles de gobierno.
Asimismo, la referida política nacional establece como objetivos prioritarios los siguientes: a) Mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; b) Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social; c) Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social; d) Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social; y e) Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2024-MIDIS, de fecha 31 de diciembre de 2024, se aprobó el Reglamento del SINADIS, el cual es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que tienen a su cargo políticas públicas que coadyuvan a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en el marco de sus normas de creación. Los gobiernos locales son integrantes del SINADIS.
Que, el artículo 31º del citado Decreto Supremo establece que entre los mecanismos de coordinación y articulación que contribuyen al SINADIS se encuentra la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS); aunado a ello, el numeral 34.1 del artículo 34º de la normativa señalada, indica que cada gobierno local organiza y lidera una IAL-DIS, aprobada por una Ordenanza Municipal.
Que, mediante el Informe Nº 036-2025-GDHS/MDC la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, remite el proyecto de ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social; el cual se encuentra conforme a lo estipulado por el Decreto Supremo Nº 012-2024-MIDIS.
Que, mediante el Informe Nº 024-2025-GDELT/MDC emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, emite opinión favorable y remite los actuados respecto a la propuesta de ordenanza, asimismo sugiere promover activamente la participación de los diversos actores locales (organizaciones sociales, sector privado, sociedad civil) en la IAL-DIS, garantizando una articulación efectiva para el logro de los objetivos propuestos.
Que, mediante el Informe Nº 045-2025-GPPCI/MDC emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza señalando que se articula al objetivo estratégico O.E.I. 01 “Mejorar los servicios de protección social en el distrito de Carabayllo”; y que la misma está sujeta al presupuesto asignado a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y no demandara recursos adicionales.
Que, mediante Informe Nº 172-2025-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica después de la revisión de los actuados remitidos y la normativa señalada en los párrafos procedentes, emite opinión legal favorable para que el concejo municipal apruebe la Ordenanza de Creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del Distrito de Carabayllo.
Que, mediante Memorando Nº 623-2025-GM/MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento del órgano técnico y opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados para su elevación al concejo municipal.
Que, con Dictamen Nº 01-2025-CPSDPD/MDC de la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, recomienda al Concejo Municipal la APROBACION del Proyecto de Ordenanza Municipal que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de Carabayllo.
Que, es necesario la aprobación de la Ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de Carabayllo, para permitir la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; en base a la articulación intersectorial, interinstitucional e intergubernamental, con la finalidad de promover la ejecución de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social y, el acceso oportuno a los servicios sociales, bajo estándares de calidad y con enfoque territorial y diferencial del desarrollo humano para el logro de resultados sociales;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente.
ORDENANZA PARA LA “CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DEL DISTRITO DE CARABAYLLO”
Artículo Primero.- APROBAR LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DEL DISTRITO DE CARABAYLLO como un espacio de coordinación y articulación, responsable de lograr la implementación eficiente, eficaz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros.
Artículo Segundo.- FINALIDAD
Ser una instancia de articulación local de carácter interinstitucional, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobierno regional, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional sobre el Desarrollo e Inclusión Social al 2030, a fin de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el distrito de Carabayllo.
Artículo Tercero.- OBJETIVOS PRIORITARIOS
ESTABLECER como prioridad de atención los siguientes objetivos:
1. Mejorar el desarrollo infantil temprano.
2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes.
3. Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos.
4. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.
5. Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social.
Artículo Cuarto.- FUNCIONES
ESTABLECER como funciones para la IAL-DIS, sin ser limitativas las siguientes:
1. Monitorear y reportar a las entidades encargadas de la prestación de las intervenciones públicas priorizadas, la ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y niñas, niños y adolescentes, y los problemas identificados tales como inconsistencias, duplicidades, filtraciones o exclusiones, entre otros.
2. Monitorear y reportar al MIDIS el seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la instancia, así como los problemas identificados y las soluciones implementadas.
3. Monitorear y reportar al OFIS sobre las limitaciones para la operatividad y el adecuado funcionamiento de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE), así como las vinculadas al cierre de brechas de información de hogares de sus jurisdicciones territoriales.
4. Comunicar a los representantes de las entidades encargadas de la provisión de las intervenciones públicas acerca del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la implementación de intervenciones y servicios priorizados según curso de vida, y otros compromisos para el cumplimiento de la Política nacional de desarrollo e inclusión social.
5. Analizar y brindar información a la IAR-DIS sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad pública prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan.
Artículo Quinto.- CONFORMACIÓN
APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de Carabayllo, que estará integrada por:
1. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, quien la preside
2. Gerente de Desarrollo Humano Social de la Municipalidad Distrital de Carabayllo en calidad de Secretaría Técnica.
3. Presidente de la Comisión de Regidores de los Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos
4. Gerente Municipal.
5. Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional
6. Gerente de Desarrollo Económico Local y Turismo
7. Un representante de la Subgerencia de Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor
8. Un representante del Programa Nacional JUNTOS
9. Un representante de la DIRIS NORTE
10. Un representante de la UGEL Nº04.
11. Un representante del Centro de Emergencia Mujer de Carabayllo
12. Un representante de los Comedores Populares.
13. Un representante de la Prefectura.
14. Un representante de las Ollas Comunes
15. Un representante de una Institución de Educación Superior
Artículo Sexto.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
ENCARGAR a la Secretaría Técnica de la IAL-DIS, la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas del funcionamiento de la IAL-DIS; así como, reportar al Gobierno Regional y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social las acciones y resultados obtenidos de la ejecución de los acuerdos de las sesiones de la instancia.
Artículo Séptimo.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES
Los representantes señalados en el Artículo Quinto deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.
Artículo Octavo.- DEL REGLAMENTO INTERNO
ENCARGAR a la Secretaria Técnica, la elaboración del Reglamento Interno en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, la misma que será aprobada mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social.
Artículo Noveno.- DE LA INSTALACIÓN DE LA (IAL-DIS)
DISPONER, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, la instalación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo Décimo.- DE LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN
DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Décimo Primero.- VIGENCIA
La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de Carabayllo (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Pablo Mendoza Cueva
Alcalde
2397413-1