Convocan a la Primera Audiencia Municipal de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Comas del Año Fiscal 2025
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 04-2025-AL/MDC
Comas, 7 de mayo de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS
VISTO: El Informe Nº 108-2025-SGPV-GMDSPS/MDC de fecha 29 de abril de 2025, de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 021-2025-GMDSPS/MDC de fecha 30 de abril del 2025, de la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales; el Informe Nº 090-2025-OGPP/MDC de fecha 05 de mayo del 2025, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 422-2025-OGAJ/MDC de fecha 05 de mayo del 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 382-2025-GM/MC de fecha 05 de mayo de 2025, de la Gerencia Municipal, concerniente a la aprobación de la CONVOCATORIA PARA LA PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS”; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, refiere que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el Desarrollo Local y que los gobiernos locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley;
Que, conforme con el artículo 17º literal 17.7 de la ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización numeral 17.1, prescribe que los gobiernos Locales y Regionales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública; para este efecto, deberán garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones y mecanismos de consulta, concertación, evaluación y rendición de cuentas;
Que, la Ley Nº 31433, se reincorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que “Las audiencias Públicas construyen mecanismos de rendición de Cuentas cuyo objetivo es dar a conocer a la Gestión de Gobierno Local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, la Ordenanza Municipal Nº 640/MDC, establece que la Municipalidad Distrital de Comas convocará anualmente como mínimo a dos audiencias en los meses de Mayo y Setiembre, las mismas que tendrán como objetivos: Normar el desarrollo de las audiencia Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Comas estableciendo procedimientos que garanticen el normal desarrollo del evento; fortalecer la relación de gobierno local y la ciudadanía; mejorar los mecanismos de transparencia entre los gobernantes y la ciudadanía, contribuyendo la legitimidad y credibilidad de las autoridades del gobierno local; facilitar el ejercicio de control social a la gestión pública municipal;
Que, el artículo 9º de la Ordenanza Municipal Nº 640/MDC, que aprueba el Reglamento Marco para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Comas, establece que la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es convocada por esta Municipalidad y su difusión se realizará utilizando los diversos medios de comunicación disponibles y a través del Portal Institucional;
Que, con el informe Nº 108-2025-SGPV-GMDSPS/MDC de fecha 29 de abril de 2025, de la Subgerencia de Participación Vecinal, informa a la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales que es necesario convocar al proceso de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al periodo mayo 2024 por parte de la Municipalidad Distrital de Comas, en mérito a lo prescrito en la Ordenanza Municipal Nº 640/MDC, que aprueba el Reglamento Marco para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Comas;
Que, mediante el Informe Nº 021-2025-GMDSPS/MDC de fecha 30 de abril del 2025, de la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales, informa a la Gerencia Municipal que opina favorablemente con la propuesta presentada por la Subgerencia de Participación en el Informe Nº 108-2025-SGPV-GMDSPS/MDC, respecto a la convocatoria a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Comas - Mayo 2025;
Que, con informe Nº 090-2025-OGPP/MDC de fecha 05 de mayo del 2025, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, indica que se debe tener en cuenta que, el artículo 119-A de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) establece que “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tantos en los aspectos presupuestales, como también en los referidos logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. En esa dirección, en concordancia con la LOM, la Ordenanza Municipal Nº 640/MDC establece que la Municipalidad Distrital de Comas convocará anualmente como mínimo a dos audiencias en los meses de mayo y setiembre, las mismas que tendrán como objetivos: Normar el desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Comas estableciendo procedimientos que garanticen el normal desarrollo del evento; fortalecer la relación gobierno local y la ciudadanía; mejorar los mecanismos de transparencia entre los gobernantes y la ciudadanía, contribuyendo la legitimidad y credibilidad de las autoridades del gobierno local; facilitar el ejercicio de control social a la gestión pública municipal; por lo que está de acuerdo con la propuesta técnica presentada debiendo continuar su trámite;
Que, mediante el informe Nº 422-2025-OGAJ/MDC de fecha 05 de mayo del 2025, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que teniendo en consideración el sustento expuesto por el área técnica y especializada, estima que es viable la emisión del Decreto de Alcaldía que convoca a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas – mayo 2025 en el distrito de Comas, toda vez que es fundamental contar con la población, organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas del distrito, a fin de fortalecer las relaciones Estado – Sociedad, en base a los resultados obtenidos de esta Corporación Edil; finalmente señala que estando que el marco legal que la sustenta no contraviene dispositivos legales de carácter general y/o especial, por ende se debe emitir el acto administrativo correspondiente, conforme a la propuesta realizada por la Subgerencia de Participación Vecinal, para los fines en que se fundamentan; por lo que opina procedente emitir el Decreto de Alcaldía mediante el cual se “Convoca a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente a mayo 2025 en el distrito de Comas”;
De conformidad a lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 20º de la ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas. Asimismo, el artículo 39º del citado cuerpo normativo establece que el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía. El mismo cuerpo legal en el artículo 42º sobre Decretos de Alcaldía señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a la población del distrito de Comas; a participar en la Primera Audiencia Municipal de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Comas del Año Fiscal 2025, a efectuarse el 30 de mayo del 2025, a horas: 08:00 a.m., en la modalidad virtual, Conforme se detalla a Continuación:
Nro. |
ACTIVIDAD |
FECHA |
01 |
Inscripción de Participantes |
Del 27 al 29 Mayo |
02 |
Audiencia Publica |
30 de Mayo |
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de los dispuesto en el artículo precedente a la Gerencia Municipal, la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales, Sub Gerencia de Participación Vecinal, y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Comas, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, en adición a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas, bajo responsabilidad funcional, técnica y legal.
Artículo Tercero.- DISPONER que la presente audiencia pública a realizarse, deberá cumplir con el procedimiento establecido en la ordenanza Municipal Nº 640/MDC.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria de Concejo Municipal y a la Oficina General de Administración, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la oficina de Tecnología de la Información, su publicación en el portal Institucional de la municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ULISES VILLEGAS ROJAS
Alcalde
2397394-1