Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano serbio y australiano para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en la República de Serbia la condena impuesta
resolución suprema
Nº 081-2025-JUS
Lima, 7 de mayo de 2025
VISTO; el Informe N° 072-2025/COE-TPC, del 14 de abril de 2025, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad serbia y australiana DUSAN RUDOVIC formulada por las autoridades competentes de la República de Serbia, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de extorsión en concurso con el delito de posesión ilícita de estupefacientes;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 21 de febrero de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad serbia y australiana DUSAN RUDOVIC formulada por las autoridades competentes de la República de Serbia, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de extorsión en concurso con el delito de posesión ilícita de estupefacientes;
Que el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe N° 072-2025/COE-TPC, del 14 de abril de 2025, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de extorsión en concurso con el delito de posesión ilícita de estupefacientes;
Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada;
Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado y posterior internamiento del reclamado en el establecimiento penitenciario que corresponda se realice con las garantías necesarias para preservar su estado de salud;
Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
Que, entre la República del Perú y la República de Serbia no existe tratado bilateral de extradición; no obstante, resulta de aplicación la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada por el Perú el 20 de diciembre de 1988 y ratificada el 16 de enero de 1992, la cual cuenta con la sucesión de Yugoslavia a Serbia desde el 12 de marzo de 2001; el principio de reciprocidad, en un marco de respeto de los derechos humanos; así como el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano serbio y australiano DUSAN RUDOVIC para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en la República de Serbia la condena impuesta por la comisión del delito de extorsión en concurso con el delito de posesión ilícita de estupefacientes.
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada.
Artículo 3.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado y posterior internamiento del reclamado en el establecimiento penitenciario que corresponda se realice con las garantías necesarias para preservar su estado de salud.
Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
2397390-8