Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, durante el año 2025
Resolución Jefatural
N° 054-2025-ACFFAA
Lima, 7 de mayo de 2025
VISTOS:
El Informe Legal N° 000097-2025-OAJ-ACFFAA de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1128, se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa encargada de planificar, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, así como los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero. Tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, económica, y administrativa, constituyendo pliego presupuestal;
Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, siendo que con fecha 22 de enero de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la citada Ley;
Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que a partir de la vigencia de la referida ley se deroga la Ley N° 30225, Ley Contrataciones del Estado;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la referida Ley, la autoridad de la gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante; asimismo, el artículo 19 del Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas le otorga a dicha autoridad una serie de facultades y atribuciones en el desarrollo de los procesos de contratación;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-DE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de la Fuerzas Armadas, el cual dispone que el Despacho Jefatural es el órgano de máxima autoridad de la entidad. Está a cargo de un Jefe designado mediante Resolución Suprema y constituye la máxima autoridad ejecutiva e institucional de la entidad;
Que, el artículo 7 del citado Reglamento señala que el Jefe de la Agencia puede delegar total o parcialmente las funciones que le corresponda, siempre que no sean privativas a su cargo, precisando además que dicha delegación se formaliza mediante Resolución Jefatural;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; además, indica que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario oficial “El Peruano”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documento de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro; señalándose en el artículo 2 de dicha norma que el titular de la entidad o quien éste delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados;
Que, por otro lado, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las unidades ejecutoras son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;
Que, mediante la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, se establecen disposiciones para que la Entidad del Sector Público u organización de la entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos, la misma que en el numeral 24.2 del artículo 24 establece que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad;
Que, el numeral 8.3 del artículo 8 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles” aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, dispone que la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad o del funcionario a quien se delegue dicha potestad;
Que, el numeral 57.1 del artículo 57 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, establece que la solicitud de afectación en uso es suscrita por el Titular de la Entidad o a quien este delegue, asimismo; el numeral 63.1 de la citada Directiva refiere que la solicitud de transferencia es suscrita por el Titular de la Entidad o a quien este delegue;
Que, el artículo 17 de las Disposiciones para la Gestión de la Ecoeficiencia de las Entidades de la Administración Pública, aprobadas por el Decreto Supremo N° 016-2021-MINAM, señala que el Plan de Ecoeficiencia es el instrumento de planificación que permite identificar oportunidades de mejora y planificar estratégicamente la implementación de las medidas de ecoeficiencia, determinando los objetivos, metas, actividades y presupuesto necesarios, este último alineado al POI, para una adecuada, eficaz y eficiente gestión de la ecoeficiencia, cada tres años, bajo el enfoque de mejora continua y es aprobado por el titular de la entidad o la autoridad de gestión administrativa, mediante dispositivo legal;
Que, el literal b) del párrafo 9. de la Directiva N° 001-2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fiscal y los periodos intermedios”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2022-EF/51.01, indica que la información de los periodos trimestral o semestral es suscrita por el Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa de la Entidad;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 002-2025- ACFFAA se aprueba la delegación de facultades en diversos funcionarios de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas;
Que, mediante Informe Legal N° 000097-2025-ACFFAA, la Oficina de Asesoría Jurídica, atendiendo al nuevo marco legal en contrataciones públicas y con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa de esta Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas - ACFFAA considera legalmente viable la aprobación de una nueva delegación facultades para el año fiscal 2025;
De lo expuesto, se advierte que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1128, en la Ley N° 28411, en la Ley N° 32069, en el Decreto Legislativo N° 1440, en el Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, en el Decreto Supremo N° 004-2014-DE, en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, en la Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, en la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, en la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, En el Decreto Supremo N° 016-2021-MINAM, en la Resolución Directoral N° 001-2022- EF/51.01 y, en uso de las atribuciones conferidas.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el (la) Secretario (a) General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, las siguientes facultades y atribuciones:
1.1. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO:
a) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités en los procedimientos de selección en el mercado extranjero que realiza la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas para los órganos bajo su ámbito de competencia, así como modificar su composición.
b) Suscribir y resolver los contratos que se deriven de los procedimientos de selección que se realicen para el funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.
1.2. EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DE INVERSIÓN PÚBLICA:
a) Designar a los responsables, titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001-1545: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas del Pliego 335: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.
b) Suscribir los estados financieros y presupuestales del Pliego 335: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, solo respecto a la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y del primer semestre.
c) Aprobar la programación multianual y la formulación presupuestaria del Pliego 335: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.
d) Aprobar el Plan Operativo Institucional de la entidad, así como sus modificaciones.
e) Aprobar las evaluaciones del Plan Estratégico Institucional, del Plan Operativo Institucional y del Presupuesto Institucional.
f) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión de las inversiones públicas con el objeto de dar inicio a su ejecución física.
1.3. EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN:
a) Suscribir, modificar y/o resolver los contratos de auditoría financiera externa.
b) Representar a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa para iniciar y/o proseguir procedimientos de carácter administrativo.
c) Remitir al Órgano de Control Institucional la documentación e información requerida en el marco del Control Simultáneo, en la forma y plazos solicitados, así como adoptar las acciones preventivas o correctivas respecto de las situaciones adversas identificadas en los servicios de control simultáneo.
d) Designar a los responsables titulares y suplentes que conformarán el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
e) Aprobar directivas, planes, manuales, programas, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos-normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de todos los órganos de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.
f) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse, en el marco de la normatividad aplicable.
1.4. EN MATERIA LABORAL:
a) Autorizar el inicio del proceso de contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a la normativa de la materia.
Artículo 2.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas las siguientes facultades y atribuciones:
2.1. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, RESPECTO DE LA UNIDAD EJECUTORA 001-1545: AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS:
a) Ejercer la representación legal de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas para la ejecución de las garantías ante las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondo de Pensiones autorizadas para emitir garantías; o las consideradas en la lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
b) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, así como sus modificatorias, conforme lo establece el Sistema Nacional de Abastecimiento.
c) Suscribir y resolver los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias y sus respectivas adendas.
d) Comunicar a los contratistas la aplicación de las penalidades que correspondan, de ser el caso.
2.2. EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN:
a) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados, en el marco del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de las comunicaciones y/o documentos de todo tipo.
b) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes muebles y demás actos administrativos de disposición que deriven de los mismos.
c) Suscribir las solicitudes de afectación en uso de bienes muebles patrimoniales, de conformidad con lo previsto en el numeral 57.1 del artículo 57 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, o norma que la reemplace o modifique.
d) Suscribir las solicitudes de transferencia de bienes muebles patrimoniales, de conformidad con lo previsto en el numeral 63.1 del artículo 63 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, o norma que la reemplace o modifique.
e) Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, así como, suscribir la solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias.
f) Aprobar la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias.
g) Aprobar el Plan de Ecoeficiencia y el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la ACFFAA.
h) Aprobar los reconocimientos de deuda por prestaciones ejecutadas a favor de la Agencia, cuando se configuren los elementos constitutivos del enriquecimiento sin causa.
2.3. EN MATERIA LABORAL:
a) Celebrar Convenios de Prácticas Preprofesionales y Profesionales, y sus adendas, en el marco de las normas que regulan las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público.
b) Suscribir los contratos administrativos de servicios y las adendas correspondientes, así como comunicar la no prórroga o la no renovación, en el marco del régimen de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, según corresponda.
c) Suscribir contratos con Entidades Prestadoras de Salud - EPS, adendas, renovaciones u otros derivados del mismo.
d) Representar a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que verse sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones de la entidad, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y demás entidades, respecto a asuntos laborales, excepto en casos judiciales y de intervención fiscal.
Artículo 3.- - Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto las siguientes facultades y atribuciones:
3.1. EN MATERIA PRESUPUESTARIA:
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional y programático dentro de la Unidad Ejecutora 001- 1545: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas del Pliego 335: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a propuesta de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto.
b) Suscribir formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria.
Artículo 4.- Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el año 2025.
Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 002-2025-ACFFAA.
Artículo 6.- Las delegaciones previstas por la presente Resolución comprenden las facultades de decidir dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; más no eximen la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales vigentes establecidos para cada caso concreto.
Artículo 7.- Notificar la presente Resolución a los interesados y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.
Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.gob.pe/ acffaa).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO MARTÍN ROBERTO CORNEJO VALVERDE
Jefe
2397384-1