Modifican la Resolución Directoral Ejecutiva N° 00001-2025-PEIP-EB, mediante la cual se delega facultades y atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario en diversos funcionarios
Resolución Directoral Ejecutiva
N° 00034-2025-PEIP-EB
Lima, 25 de abril de 2025
VISTOS:
El Informe N° 00199-2025-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/OA-UA, de fecha 21 de abril de 2025, de la Unidad de Abastecimiento; El Informe N° 00091-2025-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/OA, de fecha 22 de abril de 2025, de la Oficina de Administración; El Informe N° 00202-2025-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/OA-UA, de fecha 22 de abril de 2025, de la Unidad de Abastecimiento; El Informe N° 00092-2025-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/OA, de fecha 22 de abril de 2025, de la Oficina de Administración; El Informe N° 00203-2025-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/OA-UA, de fecha 23 de Abril de 2025, de la Unidad de Abastecimiento ; El Informe N° 00093-2025-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/OA, de fecha 23 de abril de 2025, de la Oficina de Administración, El Informe N° 00097-2025-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/OA, de fecha 24 de abril de 2025; Correos electrónicos de fecha 25 de abril de 2025 de la Oficina de Administración, Unidad de Abastecimiento y Dirección de Infraestructura Educativa; y, El Informe N° 00081-2025-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/OAJ, de fecha 25 de abril de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, en adelante PEIP Escuelas Bicentenario, con el objeto de ejecutar una cartera de inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, cuya vigencia ha sido inicialmente ampliada hasta el 23 de enero de 2026, a través del Decreto Supremo N° 005-2024-MINEDU, y posteriormente, hasta el 31 de marzo de 2028, en virtud de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32272, Ley que modifica el Decreto de Urgencia 002-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de Educación Básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas y dicta otras disposiciones;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2020-MINEDU, se aprueba el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario (en adelante MOP del PEIP Escuelas Bicentenario), que establece que se trata de un Proyecto Especial que cuenta con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020;
Que, de acuerdo con el artículo 7 del MOP del PEIP Escuelas Bicentenario, el Director Ejecutivo es su máxima autoridad administrativa, responsable de la dirección y administración general, quien ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del PEIP Escuelas Bicentenario;
Que, con Decreto 004-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo numeral 78.1 del artículo 78 se establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, a través del Decreto Supremo N° 082-2019-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF;
Que, al amparo de las normas citadas precedentemente, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 00001-2025-PEIP-EB, modificada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 00026-2025-PEIP-EB, se delegan diversas facultades y atribuciones de la Dirección Ejecutiva en diversas unidades funcionales del PEIP Escuelas Bicentenario, entre ellas, la Oficina de Administración y la Unidad de Abastecimiento;
Que, de otro lado, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; asimismo, tiene por finalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;
Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 32069 establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su Reglamento; por lo que, habiéndose publicado el 22 de enero de 2025, en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, las referidas normas entran en vigencia a partir del 22 de abril de 2025;
Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que a partir de la vigencia de la referida ley se deroga la Ley N° 30225, Ley Contrataciones del Estado; sin embargo, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, los procedimientos de selección iniciados antes del 22 de abril de 2025 se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;
Que, el artículo 25 de la Ley N° 32069, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, al titular de la entidad y a la autoridad de la gestión administrativa;
Que, conforme a las precitadas normas, el titular de la entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización, y es responsable, entre otras que establece la Ley N° 32069 y su Reglamento, de las siguientes acciones i) Autorizar las prestaciones adicionales de obra cuando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.3 del articulo 64 de la Ley N° 32069, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción. conforme a lo señalado en su Reglamento. ii) Autorizar el inicio de la acción judicial de anulación de laudo arbitral conforme lo señalado en el numeral 84.9 del articulo 84 de la Ley N° 32069. iii) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c). y k) del numeral 55.1 del articulo 55 de la Ley N° 32069; y, la autoridad de la gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante. Es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad;
Que, por su parte, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32069 dispone que el titular de la entidad contratante y la autoridad de gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la mencionada ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;
Que, atendiendo a la vigencia de un nuevo marco normativo que regula las contrataciones públicas, la Unidad de Abastecimiento sustenta la adecuación de la delegación de facultades y atribuciones dispuestas al interior del PEIP Escuelas Bicentenario a fin de agilizar su gestión administrativa, distinguiendo facultades y atribuciones que corresponde sean delegadas en favor de la Oficina de Administración y de la citada unidad funcional;
Que, la Oficina de Administración hace suyos los informes de sustento elaborados por la Unidad de Abastecimiento, señalados en el Vistos de la presente Resolución, y que por su parte la Dirección de Infraestructura Educativa, por convenir a su mejor gestión propone unas precisiones a una de sus facultades delegadas y requiere una nueva facultad para el manejo eficiente de los bienes muebles producto de la fase de ejecución de los proyectos de inversión ejecutados por el PEIP Escuelas Bicentenario, en el marco de los Contratos NEC4 ECC suscritos;
Que, mediante Informe N° 00081-2025-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/OAJ, de fecha 25 de abril de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión considerando viable la modificación de la delegación de facultades y atribuciones de la Dirección Ejecutiva en favor de la Oficina de Administración, la Unidad de Abastecimiento y la Dirección de Infraestructura Educativa, dispuesta por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 00001-2025-PEIP-EB, modificada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 00026-2025-PEIP-EB;
Con el visado de la Unidad de Abastecimiento, de la Oficina de Administración, la Dirección de Infraestructura Educativa y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, el Decreto de Urgencia N° 021-2020, que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones; el Decreto Supremo N° 119-2020-EF y modificatorias, Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020; el Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; la Resolución Ministerial N° 338-2020-MINEDU, que aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; y, la Resolución Ministerial N° 537-2024-MINEDU, a través de la cual se designa a la Directora Ejecutiva del PEIP Escuelas Bicentenario;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 00001-2025-PEIP-EB, modificada por la Resolución Directoral N° 00026-2025-PEIP-EB, en los términos siguientes:
“Artículo 1.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO ESPECIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ESCUELAS BICENTENARIO, DURANTE EL AÑO FISCAL 2025, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:
1.1. En materia de contrataciones públicas
1.1.1 Contrataciones púbicas bajo los alcances de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF:
a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, así como sus modificatorias.
b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, así como sus modificatorias (inclusiones y/o exclusiones).
c) Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento.
d) Publicar, modificar, así como realizar el seguimiento y monitoreo del plan multianual de homologación que apruebe el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, y comunicar los avances de su cumplimiento a Perú Compras. Asimismo, realizar el seguimiento de las actividades del equipo de homologación informando a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario.
e) Aprobar y/o modificar los expedientes técnicos de obra.
f) Aprobar y/o modificar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
g) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación.
h) Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
i) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario.
j) Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos.
k) Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos.
l) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.
m) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas.
n) Suscribir convenios para encargar a organismos internacionales la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios, consultorías y obras, previa aprobación del encargo por el Titular del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, y sus respectivas adendas; así como, aprobar el expediente de contratación derivado de dichos convenios.
o) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga entre entidades contratantes, siempre que se brinden los bienes, servicios y obras propios de la función que por ley les corresponde, no se persiga fines de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozcan los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien, servicio u obra, y sus respectivas adendas.
p) Suscribir, modificar y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, y los que deriven de procedimientos de selección desarrollados en el marco de los convenios a que se refieren los literales l) y m) precedentes; así como suscribir las adendas a dichos contratos.
q) Resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley N° 32069, así como las que perfeccionen contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
r) Suscribir, modificar y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como suscribir sus respectivas adendas.
s) Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la junta de prevención y resolución de disputas (JPRD).
t) Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.
u) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por ley.
v) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obras hasta por el máximo permitido por ley; así como informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por deficiencias en el expediente técnico de obra.
w) Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por ley.
x) Autorizar la modificación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modificación contractual por hecho sobreviviente bajo causa imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto por el artículo 110º del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
y) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal.
z) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados conforme a lo previsto por el artículo 197 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
aa) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley.
bb) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por ley.
cc) Designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra.
dd) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra.
ee) Suscribir contratos de fideicomiso derivados de contratos de ejecución de obra.
ff) Verificar que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones del PEIP Escuelas Bicentenario se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.
gg) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
hh) Representar al Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario ante la Dirección General de Abastecimiento - MEF, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el OECE (antes OSCE) y el Tribunal de Contrataciones Públicas, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública.
ii) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas, cuando el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario sea competente.
jj) Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
kk) Emitir y suscribir las conformidades por la compra de pasajes vía procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
1.1.2 Contrataciones púbicas bajo los alcances del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF:
a) Aprobar y/o modificar los expedientes de contratación, las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, y la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.
b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición.
c) Emitir la aprobación que se requiere para que el Comité de Selección y/o el órgano encargado de las contrataciones considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado y/o valor referencial de los procedimientos de selección que convoque la entidad.
d) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario sea competente.
e) Suscribir los contratos y adendas regulados en la normativa de contrataciones del Estado.
f) Suscribir las órdenes de compra o servicios con los cuales se perfecciona la relación contractual como consecuencia de la ejecución de procedimientos de subasta inversa electrónica y Adjudicación Simplificada para bienes y servicios en general, cuando el valor estimado no supere los Doscientos mil con 00/100 Soles (S/ 200 000,00), conforme a lo regulado en el numeral 137.1 del artículo 137 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias.
g) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha aprobación debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales a), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.
h) Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras y obras. Dicha aprobación debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales a), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.
i) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado. No siendo aplicable para las contrataciones derivadas de los procedimientos de contratación directa.
j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivados de procedimientos de selección bajo el marco de la Ley de Contrataciones del Estado.
k) Aprobar la subcontratación de prestaciones en los contratos derivados de procedimientos de selección.
l) Aprobar otras modificaciones a los contratos suscritos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, en los supuestos previstos en el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, siempre que la referida modificación no implique variación del precio.
m) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, obras y servicios por las causales reguladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.
n) Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción, denuncias y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el OECE (antes OSCE), el Tribunal de Contrataciones Públicas y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consultas que resulten necesario realizar ante otras entidades vinculadas a la materia.
o) Suscribir, modificar o resolver los contratos derivados de contrataciones realizadas con Proveedores No Domiciliados en el país.
Artículo 2°.- Modificar el artículo 3 de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 00001-2025-PEIP-EB, modificada por la Resolución Directoral N° 00026-2025-PEIP-EB, en los términos siguientes:
“Artículo 3.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA UNIDAD DE ABASTECIMIENTO DEL PROYECTO ESPECIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ESCUELAS BICENTENARIO, DURANTE EL AÑO FISCAL 2025, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:
3.1 En materia de contrataciones púbicas bajo los alcances de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF:
a) Suscribir contratos bajo la modalidad de locación de servicios con personas naturales al amparo de la prórroga dispuesta por el acápite iv) de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, o norma que la sustituya, la prorrogue o la amplíe.
b) Suscribir y modificar las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley N° 32969, así como las que perfeccionan contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
c) Suscribir los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modificaciones mediante la suscripción del acta respectiva.
d) Resolver los contratos menores.
e) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por ley.
f) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Pladicop para generar las constancias de prestación.
3.2 En materia de contrataciones púbicas bajo los alcances del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF:
a) Emitir constancias de prestación para bienes, servicios, consultorías y consultorías de obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias.
3.3 En contrataciones iguales o menores a 8 UIT reguladas en la Directiva DI-005-02-MINEDU/PEIP EB denominada “Normas para la contratación de bienes, servicios y/o consultorías, por montos iguales o inferiores a ocho (8) unidades impositivas tributarias de la Unidad Ejecutora N° 125 Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario - PEIP EB”, versión 2.0, aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 00003-2025-PEIP-EB:
a) Aprobar modificaciones, solicitudes de ampliación de plazo contractual, de ejecución de prestaciones adicionales y reducciones en las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias; o aquellos montos que hayan sido dispuestos por la normativa vigente, convalidándose aquellos actos emitidos con anterioridad a la presente Resolución.
b) Resolver las Órdenes de Compra y Servicios y/o contratos correspondientes a la contratación de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a 8UIT, o aquellos montos que hayan sido dispuestos por la normativa vigente, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.
c) Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como aprobar el expediente de contratación para los casos cuyo monto corresponda a una contratación igual o menor a 8UIT, o aquellos montos que hayan sido dispuestos por la normativa vigente.
Artículo 3°- Modificar el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 00001-2025-PEIP-EB, modificada por la Resolución Directoral N° 00026-2025-PEIP-EB, en los términos siguientes:
“Artículo 4.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL PROYECTO ESPECIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ESCUELAS BICENTENARIO, DURANTE EL AÑO FISCAL 2025, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:
(…)
4.2. En materia administrativa y de gestión:
a) Atender, gestionar, presentar e impulsar la documentación relacionada a las coordinaciones interinstitucionales con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, Instituciones Educativas, Unidades de Gestión Local y/u otras entidades o autoridades que resulten necesarias para llevar a cabo el desarrollo de la fase de ejecución de los proyectos de inversión ejecutados por el PEIP Escuelas Bicentenario, en el marco de los Contratos NEC4 ECC suscritos, así como de las gestiones para su transferencia a la Entidad responsable de la fase funcionamiento de las inversiones ejecutadas por el PEIP EB.
b) Gestionar, presentar e impulsar la documentación relacionada a las coordinaciones interinstitucionales con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, Instituciones Educativas, Unidades de Gestión Local y/u otras entidades o autoridades que resulten necesarias para el manejo eficiente de los bienes muebles producto de la fase de ejecución de los proyectos de inversión ejecutados por el PEIP Escuelas Bicentenario, en el marco de los Contratos NEC4 ECC suscritos”.
Artículo 4.- Precisar que la delegación de las facultades y atribuciones que son materia de delegación mediante la presente Resolución, en el marco de las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y la Directiva DI-005-02-MINEDU/PEIP EB denominada “Normas para la contratación de bienes, servicios y/o consultorías, por montos iguales o inferiores a ocho (8) unidades impositivas tributarias de la Unidad Ejecutora N° 125 Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario - PEIP EB”, versión 2.0, aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 00003-2025-PEIP-EB, corresponden ser ejercidas para el caso de los procesos de contratación iniciados durante la vigencia de dichas normas, cuando le resulten aplicables.
Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CATALINA JULIETTA HORNA MELO
Directora Ejecutiva
Proyecto Especial de Inversión Pública
Escuelas Bicentenario
2397379-1