Corrigen error material consignado en los vértices “D” y “F” de la Zona de Fondeadero de Embarcaciones Pesqueras Artesanales hasta 10 de arqueo bruto - frente al muelle de la empresa OCEANO SEAFOOD S.A.- Bahía Matarani, de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Mollendo, del artículo 2 de la R.D. N° 057-2025 MGP/DGCG

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 313-2025 MGP/DICAPI

16 de abril del 2025

Visto, la Resolución Directoral N° 057-2025 MGP/DGCG de fecha 15 de enero del 2025.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral N° 1704-2018 MGP/DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018, se resolvió establecer las áreas de fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar, en la jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Mollendo, Ilo, Puno y Puerto Maldonado, de la jurisdicción del Distrito de Capitanías 3, las mismas que se detallan en los anexos del “A” al “D” de la referida resolución directoral;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 572-2022 MGP/DICAPI de fecha 18 de julio del 2022, se resolvió modificar la ubicación de las Zonas de Fondeaderos: Áreas N° 6 “ZONA DE FONDEADERO DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES UNO - EMBARCACIONES PESQUERAS INDUSTRIALES DOS - CALETA LA PLANCHADA” de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Mollendo, del anexo “A” de la Resolución Directoral N° 1704-2018 MGP/DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 057-2025 MGP/DGCG de fecha 15 de enero del 2025, esta Dirección General resolvió modificar el anexo “A” de la Resolución Directoral N° 1704-2018 MGP/DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018, modificado por la Resolución Directoral N° 572-2022 MGP/DICAPI de fecha 18 de julio del 2022, la cual especifica el Área N° 22 “ZONA DE FONDEADERO DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES HASTA 10 DE ARQUEO BRUTO - FRENTE AL MUELLE DE LA EMPRESA OCEANO SEAFOOD S.A.- BAHÍA MATARANI” de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Mollendo, a efectos de reubicar la zona antes señalada;

Que, los numerales 212.1 y 212.2 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), establecen que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto final;

Que, la administración, tiene la potestad correctiva, permitiendo rectificar sus propios errores, siempre que estos sean de determinada clase y reúnan ciertas condiciones. Los errores materiales son aquellos que no alteran su sentido ni contenido. En tal sentido, un error material puede ser un error de expresión o un error gramatical y el error aritmético (discrepancia numérica); en otras palabras, se trata de errores atribuibles no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino al soporte material que lo contiene;

Que, mediante la Hoja Informativa N° 091-2025 de fecha 01 de abril del 2025, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas y el Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, han determinado que en la parte resolutiva del artículo 2 (vértices “D” y “F” de la zona de fondeadero del área N° 22) de la Resolución Directoral N° 057-2025 MGP/DGCG de fecha 15 de enero del 2025, se consignaron por error material (aritmético) involuntario las coordenadas geográficas, en el vértice “D” el número DIECIOCHO PUNTO TREINTA Y TRES SEGUNDOS (18.33”) en lugar del número DIECISÉIS PUNTO TREINTA Y TRES SEGUNDOS (16.33”), en la Longitud Oeste y en el vértice “F” el número CUARENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y CUATRO SEGUNDOS (44.64”) en lugar del número CUARENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y CUATRO SEGUNDOS (46.64”), en la Latitud Sur, conforme al siguiente detalle:

Donde dice:

Vértice D

16° 59 48.99” S

72° 06’ 18.33” W

Vértice F

16° 59 44.64” S

72° 06’ 17.44” W

Debe decir:

Vértice D

16° 59 48.99” S

72° 06’ 16.33” W

Vértice F

16° 59 46.64” S

72° 06’ 17.44” W

Que, los referidos errores materiales (aritmético) no altera el sentido de la decisión que en ella se plasma, ni tampoco el objeto de la Resolución Directoral N° 057-2025 MGP/DGCG de fecha 15 de enero del 2025. No obstante, resulta necesario corregir el acto administrativo, con la finalidad de consignar en forma correcta los números DIECISÉIS PUNTO TREINTA Y TRES SEGUNDOS (16.33”) en la Longitud Oeste del vértice “D” y CUARENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y CUATRO SEGUNDOS (46.64”) del vértice F de la (ZONA DE FONDEADERO DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES HASTA 10 DE ARQUEO BRUTO - FRENTE AL MUELLE DE LA EMPRESA OCEANO SEAFOOD S.A.- BAHÍA MATARANI), del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 057-2025 MGP/DGCG de fecha 15 de enero del 2025, en aplicación a lo dispuesto en los numerales 212.1 y 212.2 del artículo 212 del TUO de la LPAG;

Que, el numeral (20) del artículo 12 del reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;

De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, al visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Corregir de oficio el error material de naturaleza aritmético consignado en los vértices “D” y “F” de la (ZONA DE FONDEADERO DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES HASTA 10 DE ARQUEO BRUTO - FRENTE AL MUELLE DE LA EMPRESA OCEANO SEAFOOD S.A.- BAHÍA MATARANI), de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Mollendo, del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 057-2025 MGP/DGCG de fecha 15 de enero del 2025, quedando redactado de la siguiente manera:

Donde dice:

VÉRTICES

COORDENADAS GEOGRÁFICAS WGS-84

LATITUD

LONGITUD

D

16° 59 48.99” S

72° 06’ 18.33” W

F

16° 59 44.64” S

72° 06’ 17.44” W

Debe decir:

VÉRTICES

COORDENADAS GEOGRÁFICAS WGS-84

LATITUD

LONGITUD

D

16° 59 48.99” S

72° 06’ 16.33” W

F

16° 59 46.64” S

72° 06’ 17.44” W

Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás artículos de la Resolución Directoral N° 057-2025 MGP/DGCG de fecha 15 de enero del 2025.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para fines de conocimiento público.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA

Director General de Capitanías y Guardacostas

2397323-1