Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario, para el Año Fiscal 2025

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

N° 051-2025-INPE/GG

Lima, 7 de mayo de 2025

VISTOS, el Memorando N° D000233-2025-INPE-OGA de fecha 23 de abril de 2025, de la Oficina General de Administración; el Memorando N° D000130-2025-INPE-OIP de fecha 22 de abril de 2025, de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria; el Memorando N° D000361-2025-INPE-ULOG de fecha 24 de abril de 2025, de la Unidad de Logística; el Informe N° D000004-2025-INPE-OAJ de fecha 07 de mayo de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 147 del Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2021-JUS, establece que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y financiera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal. Es el ente rector del Sistema Penitenciario Nacional. Sus competencias y funciones se regulan en la Ley de la materia;

Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; asimismo, tiene por finalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;

Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 32069 establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su Reglamento; por lo que, habiéndose publicado el 22 de enero de 2025, en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, las referidas normas entran en vigencia a partir del 22 de abril de 2025;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 32069, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la Entidad y, ii) la Autoridad de la gestión administrativa;

Que, conforme a las precitadas normas, la Autoridad de la gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante. Es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad. En el caso de los organismos públicos, es la gerencia general la que aprueba, autoriza y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, entre otras establecidas en la Ley N° 32069 y su Reglamento;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32069, la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que dicha ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;

Que, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del INPE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, establece que la Secretaría General es el órgano encargado de prestar apoyo técnico - administrativo a la Alta Dirección; gestiona, coordina y supervisa las actividades de los órganos de asesoramiento y de apoyo, constituyéndose en la máxima autoridad administrativa de la institución;

Que, mediante Informe N° D000005-2025-INPE-OAJ de fecha 07 de mayo de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la resolución que delegue determinadas facultades en materia de contrataciones asignadas, que no son privativas a su función, en diversos funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario;

Que, de acuerdo con el marco normativo expuesto precedentemente y, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa, resulta conveniente delegar determinadas funciones asignadas a la Autoridad de la gestión administrativa en los procesos de contratación pública;

Contando con las visaciones de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria; y,

De conformidad con La Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de Organización y Funciones del INPE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2007-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, para el Año Fiscal 2025, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, las siguientes facultades en materia de contrataciones:

1.1. Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones.

1.2. Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento y dejar sin efecto las mismas cuando corresponda.

1.3. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités y jurados a cargo de los procedimientos de selección competitivos, según lo determinado en la estrategia de contratación.

1.4. Designar a los expertos integrantes del jurado y los suplentes.

1.5. Designar a la(s) unidad(es) orgánica(s) como áreas técnicas estratégicas.

1.6. Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección que se convoquen para la contratación de bienes y servicios que se realicen en el ámbito de su competencia.

1.7. Autorizar la cancelación de los procedimientos de selección, previo informe de sustento correspondiente de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC).

1.8. Aprobar la adquisición de productos farmacéuticos y/o dispositivos médicos que cuenten con una sola oferta mediante Subasta Inversa Electrónica.

1.9. Aprobar el desistimiento del recurso de apelación.

1.10. Dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad.

1.11. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y/o reducciones de bienes, servicios y consultorías, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de acuerdo con lo dispuesto en el marco normativo vigente.

1.12. Aprobar otras modificaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.

1.13. Contratar complementariamente, bienes y servicios con el mismo contratista.

1.14. Aprobar o denegar la oferta económica que supera la cuantía de los procedimientos de selección.

1.15. Aprobar o denegar las subcontrataciones.

1.16. Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica.

1.17. Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual de los contratos derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos cuando el evento se deba a causa imputable a la Entidad.

1.18. Aprobar la designación de árbitros para los arbitrajes ad hoc e institucional, previa evaluación y propuesta de la Procuraduría Pública de la Entidad.

1.19. Declarar la nulidad de los procedimientos de selección y de los contratos, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

1.20. Resolver total o parcialmente los contratos derivados de los procedimientos de selección.

Artículo 2.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística del Instituto Nacional Penitenciario, para el Año Fiscal 2025, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, las siguientes facultades en materia de contrataciones:

2.1. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del Instituto Nacional Penitenciario, y de sus respectivas modificatorias, así como gestionar su publicación en la sede digital de la entidad, de conformidad con el artículo 24 y el artículo 27 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada con Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, o norma que la derogue y sustituya.

2.2. Suscribir los contratos con los ganadores de la buena pro derivados de los procedimientos de selección, de acuerdo con la normatividad de contratación pública vigente y/o normativa especial.

2.3. No suscripción del contrato derivado de un procedimiento de selección por los supuestos establecidos en el numeral 86.2 del artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.

2.4. Aprobar o denegar ampliaciones de plazo en bienes y servicios.

2.5. Suscribir contratos menores referidos a bienes y servicios, así como suscribir los demás actos para su ejecución, modificación y/o resolución.

2.6. Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre supuestas infracciones a la normativa de contrataciones del estado y en general atender las solicitudes del Tribunal de Contrataciones.

2.7. Resolución total o parcialmente de los contratos derivados de las compras corporativas de la Sede Central.

Artículo 3.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario, para el Año Fiscal 2025, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, las siguientes facultades en materia de contrataciones:

3.1. Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones.

3.2. Aprobar el proceso compatibilización del Requerimiento y dejar sin efecto las mismas cuando corresponda.

3.3. Designar a la(s) unidad(es) orgánica(s) como áreas técnicas estratégicas.

3.4. Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección que se convoquen para la contratación de bienes, servicios y obras que se realicen en el ámbito de su competencia.

3.5. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités y jurados a cargo de los procedimientos de selección competitivos, según lo determinado en la estrategia de contratación.

3.6. Designar a los expertos en un comité o jurado y sus suplentes.

3.7. Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección, previo informe de sustento correspondiente de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) de la OIP.

3.8. Aprobar el desistimiento del recurso de apelación.

3.9. Dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad.

3.10. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y/o reducciones de bienes, servicios y consultorías, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de acuerdo con lo dispuesto en el marco normativo vigente.

3.11. Aprobar otras modificaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.

3.12. Contratar complementariamente, bienes y servicios con el mismo contratista.

3.13. Aprobar o denegar la oferta económica que supera la cuantía de los procedimientos de selección.

3.14. Aprobar o denegar las subcontrataciones.

3.15. Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica.

3.16. Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual de los contratos derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos cuando el evento se deba a causa imputable a la Entidad.

3.17. Aprobar la designación de árbitros para los arbitrajes ad hoc e institucional, previa evaluación y propuesta de la Procuraduría Pública de la Entidad.

3.18. Declarar la nulidad de los procedimientos de selección y de los contratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.

3.19. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de la OIP, y de sus respectivas modificatorias, así como gestionar su publicación en la sede digital de la entidad, de conformidad con el artículo 24 y el artículo 27 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada con Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, o norma que la derogue y sustituya.

3.20. Suscribir los contratos con los ganadores de la buena pro derivados de los procedimientos de selección, así como las modificaciones posteriores que se incluyan a estos, de acuerdo a la normatividad de contratación pública vigente y/o normativa especial.

3.21. Resolver total o parcialmente los contratos por las causales reguladas por la normativa de contrataciones pública vigente.

3.22. No suscripción del contrato derivado de un procedimiento de selección por los supuestos establecidos en el numeral 86.2 del artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.

3.23. Aprobar o denegar ampliaciones de plazo en bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras.

3.24. Suscribir contratos menores referidos a bienes y servicios, así como suscribir los demás actos para su ejecución, modificación y/o resolución.

3.25. Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre supuestas infracciones a la normativa de contrataciones del estado y en general atender las solicitudes del Tribunal de Contrataciones.

3.26. Aprobar el proceso compatibilización del Requerimiento y dejar sin efecto las mismas cuando corresponda.

3.27. Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar los interventores de obra.

3.28. Modificar la designación del interventor de obra, o sustituirlo, cuando sea necesario.

3.29. Aprobar o denegar los pagos de la ejecución de mayores metrados en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción, en los casos de contratos suscritos bajo la modalidad de pago de precios unitarios.

3.30. Suscribir el contrato tripartito para la conformación de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas, cuando corresponda.

3.31. Autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de solo construcción hasta por el 15% del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, de acuerdo con lo establecido en el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley General de Contrataciones Públicas.

3.32. Autorizar mediante resolución prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, por el componente diseño, la ejecución y pago de hasta un 25% del monto contractual considerado para el referido componente.

3.33. Autorizar mediante resolución prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, por el componente ejecución de la obra, la ejecución y pago de hasta un 20% del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra, en el caso de la ejecución mediante fast track.

Artículo 4.- DELEGAR en los/las Jefes/as de la Unidad de Obras y Equipamiento y Unidad de Estudios y Proyectos de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario, para el Año Fiscal 2025, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, la siguiente facultad en materia de contrataciones:

Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra, según corresponda y en el de su competencia.

Artículo 5.- La presente delegación de facultades y atribuciones comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto, la cual no podrá ser delegada en otra persona; debiendo informar semestralmente a la Gerencia General del Instituto Nacional Penitenciario de las acciones efectuadas en ejercicio de las mismas.

Artículo 6.- Disponer que la presente resolución se publique en el portal institucional del Instituto Nacional Penitenciario (https://www.gob.pe/inpe) y en el diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Disponer que la presente resolución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Notificar la presente resolución a la Oficina General de Administración y a la Oficina de Infraestructura Penitenciaria para su difusión y cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARCO ALBUJAR VELASQUEZ.

Gerente General

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