Aprueban “Protocolo para la verificación permanente del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, y del registro de contratos de fletamento de embarcaciones atuneras de bandera nacional”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000169-2025-PRODUCE

Lima, 7 de mayo de 2025

VISTOS: El Memorando Nº 00000214-2025-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el que remite el Informe Nº 00000035-2025-PRODUCE/DSF-PA-rvargas, de su Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Memorando Nº 00000197-2025-PRODUCE/DGPCHDI de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe Nº 00000209-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000270-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000435-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y le corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 7 de la referida Ley prevé, entre otros, que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; la Ley Nº 28245, Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental y demás normativa aplicable;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, en adelante el ROP del Atún, señala que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas en la actividad pesquera, promoviendo las inversiones privadas con la adopción de medidas que alienten la extracción, procesamiento y comercialización de los túnidos;

Que, los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 del ROP del Atún mencionan como parte de sus objetivos, la promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una flota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo, y la diversificación de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de los túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas;

Que, el Decreto Supremo Nº 009-2022-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y modifica el Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún, tiene por objeto promover la implementación de una flota especializada nacional dedicada a la captura del recurso atún y especies afines con redes de cerco, así como procurar el abastecimiento permanente de la industria del procesamiento pesquero de consumo humano directo, coadyuvando a la seguridad alimentaria;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 009-2022-PRODUCE, prevé que el Ministerio de la Producción aprueba, mediante Resolución Ministerial, el protocolo para la verificación permanente del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, y del registro de contratos de fletamento de embarcaciones atuneras de bandera nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000151-2023-PRODUCE se aprueba el “Formato de contrato de fletamento con estipulaciones mínimas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún, modificado con el Decreto Supremo Nº 009-2022-PRODUCE”;

Que, con el Memorando Nº 00000214-2025-PRODUCE/DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción remite el Informe Nº 00000035-2025-PRODUCE/DSF-PA-rvargas, de su Dirección de Supervisión y Fiscalización, con el que propone la Resolución Ministerial que aprueba el “Protocolo para la verificación permanente del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, y del registro de contratos de fletamento de embarcaciones atuneras de bandera nacional”;

Que, con el Memorando Nº 00000197-2025-PRODUCE/DGPCHDI, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto manifiesta su conformidad con relación a la Resolución Ministerial con la que se aprueba el citado protocolo;

Que, con el Informe Nº 00000209-2025-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe Nº 00000270-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que señala, entre otros, que con la aprobación del referido Protocolo, se busca garantizar el cumplimiento de la función fiscalizadora de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, por lo que recomienda que se emita la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000435-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún; el Decreto Supremo Nº 009-2022-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y modifica el Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del “Protocolo para la verificación permanente del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, y del registro de contratos de fletamento de embarcaciones atuneras de bandera nacional”, en el marco del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y del Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún

Aprobar el “Protocolo para la verificación permanente del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, y del registro de contratos de fletamento de embarcaciones atuneras de bandera nacional”, en el marco del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y del Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Disposiciones complementarias

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral, emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2397127-1