Disponen publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el “Reglamento para la gestión de denuncias ambientales presentadas a través del Servicio Nacional de Denuncias Ambientales - Senda”, la fórmula normativa y la exposición de motivos
Resolución del Consejo Directivo
N° 00008-2025-OEFA/CD
Lima, 7 de mayo de 2025
VISTOS: Los Informes números 00030-2025 y 00068-2025-OEFA/DPEF-SMER, emitidos por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; el Informe N° 00159-2025-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;
Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley del Sinefa, dispone que el OEFA, en su calidad de ente rector, tiene la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Sinefa) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;
Que, el literal b) del numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley del Sinefa establece que el OEFA tiene la función de supervisión de las EFA, que comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de dichas entidades de ámbito nacional, regional o local; así como establecer los procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos y cualquier información relativa al cumplimiento de las funciones a cargo de las EFA;
Que, el numeral 43.1 del artículo 43° de la Ley N° 28611, Ley General de Ambiente, señala que toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de personas;
Que, el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, reconoce que todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo;
Que, asimismo, el artículo 38° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM (en adelante, Reglamento sobre Participación Ciudadana) refiere que cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00026-2022-OEFA/CD se aprobó el “Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, cuyo objetivo es establecer las disposiciones y criterios aplicables que regulan el procedimiento para la atención de las denuncias ambientales, a través del Servicio de Información Nacional y Denuncias Ambientales para garantizar el derecho de toda persona a formular y conocer el estado de sus denuncias, bajo un enfoque actualizado que asegure la atención oportuna, transparente y efectiva;
Que, la Hoja de Ruta para el Fortalecimiento de la Fiscalización Ambiental con Enfoque Territorial, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00115-2024-OEFA/PCD, señala como parte del eje territorial “Promoción de la Gobernanza para la Fiscalización Ambiental” la acción estratégica 7 “Lineamientos desde la rectoría del Sinefa para regular la atención de las denuncias ambientales por las EFA, que garantice respuestas oportunas y eficaces para los ciudadanos”; por lo que, se realizó un diagnóstico sobre la situación actual de la gestión de las denuncias ambientales y, en base a sus resultados, se elaboró una propuesta de mejora integral a la atención de las denuncias ambientales en el marco del Sinefa;
Que, a través de los Informes números 00030-2025 y 00068-2025-OEFA/DPEF-SMER, la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, elabora una propuesta de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el nuevo “Reglamento para la gestión de denuncias ambientales presentadas a través del Servicio Nacional de Denuncias Ambientales - Senda”, que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39° del Reglamento sobre Participación Ciudadana y los artículos 19° y 20° del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que, mediante el Informe N° 00159-2025-OEFA/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del OEFA emite opinión legal favorable a la propuesta normativa denominada “Reglamento para la gestión de denuncias ambientales presentadas a través del Servicio Nacional de Denuncias Ambientales - Senda”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, el Consejo Directivo tiene entre sus funciones emitir las resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Directivo N° 010-2025, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 006-2025 del 30 de abril de 2025, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la publicación del proyecto de “Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Reglamento para la gestión de Denuncias Ambientales presentadas a través del Servicio Nacional de Denuncias Ambientales - Senda”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;
Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; así como en ejercicio de la atribución conferida por el literal n) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017- MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Publicidad
1.1. Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), en el plazo de dos (2) días hábiles, contado desde su emisión.
1.2. Disponer que el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el “Reglamento para la gestión de denuncias ambientales presentadas a través del Servicio Nacional de Denuncias Ambientales - Senda”, la fórmula normativa y la exposición de motivos se publique en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (https://www.gob.pe/institucion/oefa/colecciones/4239-proyectos-normativos), en el día de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2°.- Remisión de observaciones, comentarios, aportes o sugerencias
Las personas interesadas pueden remitir sus observaciones, comentarios, opiniones o sugerencias en un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, a través de los siguientes canales: (i) Mesa de partes virtual: https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv/#/; (ii) Correo electrónico: politicasymejoraregulatoria@oefa.gob.pe; o, (iii) Mesa de partes presencial de la sede central del OEFA, ubicada en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; o, de las sedes de las Oficinas Desconcentradas del OEFA a nivel nacional (https://www.gob.pe/institucion/oefa/sedes) de lunes a viernes de 08:30 horas a 16:30 horas.
Artículo 3°.- Unidad de organización encargada de la atención de observaciones, comentarios, aportes o sugerencias
Encargar a la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones que se presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ
Presidente del Consejo Directivo
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
OEFA
2397098-1