Publican para comentarios el proyecto normativo “Procedimiento para Licitaciones de Suministro de Electricidad en el marco de la Ley N° 28832”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 64-2025-OS/PRES

Lima, 6 de mayo de 2025

VISTO:

El Memorándum N° 297-2025-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, mediante el cual pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba la publicación para comentarios del “Procedimiento para Licitaciones de Suministro de Electricidad en el marco de la Ley N° 28832”.

CONSIDERANDO:

Que, en el literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se señala que la función normativa de los reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, en el numeral 4.1 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se dispone que el abastecimiento oportuno y eficiente del mercado regulado se asegura mediante licitaciones de suministro de electricidad;

Que, con fecha 19 de enero de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 32349 que modificó los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 31 y las disposiciones complementarias finales segunda y séptima de la Ley N° 28832, estableciendo las consideraciones que se deben tomar en cuenta al llevar a cabo la contratación de suministro de electricidad para los Usuarios Regulados mediante licitaciones. En la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32249 se dispuso de un plazo no mayor de 120 días calendario para que Osinergmin adecúe la normativa correspondiente para efectos la aplicación de los cambios a nivel legislativo;

Que, con fecha 9 de abril de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Contrataciones de Electricidad para el Suministro de los Usuarios Regulados” aprobado mediante Resolución Ministerial N° 127-2025-MINEM/DM, derogando el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2007-EM;

Que, en ese sentido, resulta necesaria la emisión de una nueva norma que reúna en un solo texto las diversas disposiciones aplicables a las licitaciones, teniendo en cuenta los cambios normativos establecidos con la Ley N° 32249;

Que, en atención a lo previsto en el artículo 25 del Reglamento General del Osinergmin, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Regulador, que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial EI Peruano, otorgando un plazo no menor de quince (15) días calendario con la finalidad que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias, sin que ello tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, el titular de la entidad debe disponer mediante resolución publicada en el diario oficial, la publicación del proyecto normativo y la exposición de motivos en la sede digital de la entidad, otorgándose un plazo no menor a quince días calendario para que los interesados presenten sus comentarios, aportes u opiniones;

Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar para comentarios la resolución que dispone la publicación del proyecto de Norma “Procedimiento para Licitaciones de Suministro de Electricidad en el marco de la Ley N° 28832” que sustituirá a las disposiciones establecidas en las Resoluciones N° 688-2008-OS/CD, N° 160-2009-OS/CD y N° 004-2010-OS/CD, disponiéndose un plazo para que los interesados remitan sus comentarios;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 12-2025, de fecha 06 de mayo de 2025.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación para comentarios

Autorizar la publicación del proyecto de norma “Procedimiento para Licitaciones de Suministro de Electricidad en el marco de la Ley N° 28832”, conjuntamente con su exposición de motivos y el Informe N° 301-2025-GRT en el portal: https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos-paracomentarios y en: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx.

Artículo 2.- Plazo para la recepción de comentarios

Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial, para que los interesados remitan sus comentarios al proyecto normativo a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, o a la siguiente dirección electrónica: licitacionesuministro@osinergmin.gob.pe, o mediante la mesa de partes física con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional.

Artículo 3.- Recepción y análisis de los comentarios

Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución; así como la elaboración y presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, conjuntamente con el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la norma “Procedimiento para Licitaciones de Suministro en el marco de la Ley N° 28832”, su exposición de motivos y el Informe N° 301-2025-GRT en el portal institucional de Osinergmin.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2396995-1