Inician procedimiento administrativo disciplinario en contra de docente de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía

UNIVERSIDAD NACIONAL

INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA

RESOLUCIÓN RECTORAL

Nº 303-2024-UNIA-R

Yarinacocha, 19 de noviembre de 2024

VISTO: Resolución del Consejo Universitario Nº 521-2024-UNIA-CU de fecha 03 de octubre de 2024; Informe Legal Nº 425-2024-UNIA-OAJ de fecha 30 de octubre de 2024, e Informe Legal Nº 446-2024-UNIA-OAJ de fecha 12 de noviembre de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; Informe Nº 021-2024-UNIA-THU de fecha 19 de noviembre de 2024 del Tribunal de Honor; y con los demás recaudos que contiene;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece que las Universidades tienen autonomía en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico, y concordancia con el artículo 8ºde la Ley Universitaria - Ley Nº 30220, establece textualmente que: “La Autonomía Universitaria es inherente a las universidades, se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: 8.1) Normativo, 8.2) de Gobierno, 8.3) Académico, 8.4) Administrativo y 8.5) Económico”;

Que, mediante RESOLUCIÓN Nº 014-2023-UNIA-CEU, de fecha 29 de septiembre del 2023, el Comité Electoral Universitario de la UNIA, resuelven declarar válida la elección de las autoridades de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, disponiendo la entrega de credenciales a las autoridades electas para el periodo de 05 años, a partir del 05 de octubre del 2023 al 04 de octubre del 2028;

Que, mediante RESOLUCIÓN Nº 547-2023-UNIA-CO de fecha 03 de octubre del 2023, aprueba el informe final de los resultados de las elecciones de las Principales Autoridades de la UNIA para el periodo 05 de octubre del 2023 hasta el 04 de octubre del 2028, ratificando la validez del proceso electoral;

Que, mediante Oficio Nº 6701-2023-SUNEDU-02-15-02, emitido por la Unidad de Grados y Títulos de la SUNEDU comunica el registro de datos de autoridades de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; para el periodo del 05-10-2023 al 04-10-2028;

Que, mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 18-2024-UNIA-AU de fecha 21 de octubre de 2024, en el punto sexto de la parte resolutiva en donde se ratifica la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 12-2024-UNIA-AU de fecha 12 de octubre de 2024, que resuelve, encargar a partir del 12 de octubre de 2024 el Vicerrectorado Académico de la UNIA a la docente ordinaria principal Dra. Teresa Alarcon Castillo, precisando que la encargatura será ahora hasta que se elija al nuevo Vicerrector(a) Académico en elecciones universitarias complementarias;

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DATOS DEL DENUNCIANTE:

Nombres y Apellidos

DE OFICIO

Dirección

Carretera San José 0.63 Km -Yarinacocha

DATOS DEL DENUNCIADO:

Nombres y Apellidos

DR. HERNÁN AVILA MORALES

Dirección

  • Jr. Rebeca Oquendo 308 Dpto. 401, Distrito de Breña, Provincia de Lima, Departamento de Lima.
  • Jr. La Paz Mz.320 Lt. 08, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali

Domicilio Procesal

No registra

Correo Electrónico

havilam@unia.edu.pe

Cargo

Docente ordinario en la categoría de Principal del Departamento Académico de Pedagogía y Humanidades de la Facultad de Educación Intercultural y Humanidades.

Que, con Resolución del Consejo Universitario Nº 521-2024-UNIA-CU de fecha 03 de octubre de 2024, el pleno del Consejo Universitario acordó: suspender preventivamente y de manera excepcional en sus funciones como docente ordinario a la Dr. Hernán Ávila Morales, en consecuencia, como Vicerrector Académico, Asambleísta Universitario, Consejo Universitario, por 45 días por usurpaciones de funciones e incumplimiento de la Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y el Reglamento Interno de Asamblea Universitaria, hasta que el Tribunal de honor se pronuncie. Derivar al Tribunal de Honor y/o a la Comisión Ad hoc todos los actuados que dieron merito a la resolución, a fin de que inicien las acciones pertinentes;

Que, mediante Informe Legal Nº 446-2024-UNIA-OAJ de fecha 12 de noviembre de 2024, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que se derive el expediente administrativo al Tribunal de Honor Universitario, a fin de que inicie el procedimiento de conformidad al artículo 37º del Reglamento de Tribunal de Honor;

Que, mediante Informe Legal Nº 425-2024-UNIA-OAJ de fecha 30 de octubre de 2024, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que se derive el expediente administrativo al Tribunal de Honor Universitario, a fin de que se pronuncie conforme a sus atribuciones según del Reglamento de Tribunal de Honor;

HECHOS CUESTIONADOS

Que, según el Informe Legal Nº 446-2024-UNIA-OAJ, se indica lo siguiente: “(…)Que un grupo de docentes y personas extraños a la UNIA, y el Dr. Hernán Ávila Morales (docente nombrado en la Universidad Nacional de Callao y en la UNIA), el Dr. Jesús Alcibíades Morote Mescua (Docente nombrado en la UNU y UNIA), por el Dr. José Cedeño León y el Dr. Juan García Ruiz, docentes que tiene procesos judiciales por violencia sexual; tienen como objetivo desaforar al Rector Dr. Juan López Ruiz, mediante la vacancia, para tal efecto vendrían realizando las siguientes actividades:

- Se dedican a una campaña de desprestigio por todos los medios de comunicación.

- Celebrarían reuniones clandestinas fuera de la universidad en el domicilio del Dr. Jesús Alcibíades Morote Mescua.

- Contratarían a los medios de comunicación para una campaña de calumnia, difamación e injuria contra el Rector de la UNIA.

- Insinuarían a los alumnos que enseñan a la toma de local y desprestigiar al Dr. Juan López Ruiz, al Dr. Harold Abraham Choquetico Apaza y al Dr. Alex Davis Astohuaman Huaranga.

- Con las tomas afectarían los derechos fundamentales de los estudiantes.

- Inventan denuncias falsas contra el Rector Juan López Ruiz por violación sexual- en la Comisaria PNP Asunción – Chacas-Informe Nº 178-2024-REGPOL-ACCAS/DIVOPUS-HZ/CS-ASUNCION-CHACAS, de fecha 14 de octubre del 2024.

Que, el Dr. Hernán Ávila Morales, como docente ordinario lideraría un grupo de docentes debidamente organizado desde el inicio de la gestión, a quienes invitó a diferentes reuniones que se realizaba fuera de la universidad, mayormente en el aposento del Dr. Morote Mescua, en dichas reuniones se habría planificado la vacancia del Rector Dr. Juan López Ruiz y entregar la rectoría a Hernán Ávila Morales para tomar control económico, administrativo y académico de la UNIA; para propiciar las condiciones con dicho propósito, se dedicaron generar conflictos internos, inestabilidad, culpar de incidencias, para generar causales de vacancia y organizar alumnos, docentes y graduados, con la ayuda propagandístico de los diferentes medios de comunicación local; provocando que un grupo de alumnos tomará el local universitario para obstaculizar el normal funcionamiento de la Universidad y luego atribuir falsamente dichos actos al señor Rector;

Por lo que, se hace visible que los colaboradores más cercanos del Dr. Hernán Ávila Morales, el 06 de setiembre del 2024, aprovechando su condición de asambleístas como son: Jesús A. Morote Mescua, Paul Francis Martín Muro Lozada y Ana M. Hurtado Oscategui, ejecutaron su plan con la solicitud que irradia su prepotencia y autoritarismo, faltando el respeto el estatus del rector, solicitando que en 48 horas convoque a una sesión de Asamblea Universitaria con la finalidad de desarrollar la siguiente agenda: Aprobar del Reglamento de la Comisión Permanente de Fiscalización de la UNIA (cuando dicha facultad corresponde al Consejo Universitario). Aprobación para la designación de un miembro del tribunal de honor para completar su conformación;

Siendo así, que los colaboradores continúan con sus acciones, hasta que el 12 de setiembre de 2024, los docentes Jesús Morote Mescua, Juan Gracia Ruiz y José Darío Cedeño León, mediante una solicitud le otorgan 24 horas al Rector para que convoque una Asamblea Universitaria, con la siguiente agenda: Aprobación del Reglamento Interno de Comisión de Fiscalización; Recomposición del Tribunal de Honor y Recomposición de Comité Electoral;

Frente a ello, el Rector de la UNIA mediante Carta Notarial con fecha 16 de setiembre del 2024, comunica a los asambleístas José Dario Cedeño León, Juan García Ruiz y Jesús Alcibíades Morote Mescua, dándole a conocer que al ser solamente tres docentes no estarían cumpliendo con el numeral 31.3 del artículo 31º de Estatuto;

Evidenciándose, que el grupo es totalmente antidemocrático, donde participa activamente el señor Hernán Ávila Morales como el primer interesado en querer ser Rector, siendo así, que se aventuró el día 18 de setiembre del 2024, a horas 18:30 pm realizar una Asamblea Universitaria, fuera de la universidad, en forma clandestina, en un lugar desconocido, transgrediendo la Ley Universitaria – Ley Nº 30220, específicamente lo establecido en la última parte del artículo 56º que dispone: “(…) La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria por iniciativa del rector, o de quien haga sus veces, o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o de más de la mitad de los miembros de la asamblea Universitaria (…)”;

Asimismo, asciendo gala de su espíritu golpista, infringe el artículo 31º del Estatuto de la UNIA; que establece sobre la periodicidad de las sesiones:

La Asamblea Universitaria se reúnen en Sesión Ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria en los siguientes casos:

31.1. Por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces.

31.2 Por Iniciativa del más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario.

31.3. Por iniciativa de más de la mitad de los miembros de la asamblea universitaria.

En los dos últimos casos la convocatoria se efectuará en un plazo máximo de 10 días calendarios a partir del día siguiente de admisión del pedido, respetándose estrictamente la agenda propuesta.

Que, el día 30 de setiembre 2024, el señor Hernán Ávila Morales, firma el auto convocatoria en el Nº 06 con DNI Nº 06727350 en su condición de Vicerrector Académico y como docente principal a Asamblea Universitaria, transgrediendo el Estatuto y la Ley Universitaria, con una única agenda de “Vacancia de Rector de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia- UNIA, al Dr. Juan López Ruiz; sin cumplir con los trámites previos, ni contar con el quorum contraviniendo el Estatuto;

Posteriormente, el día 02 de octubre del 2024, se reúnen fuera del campus universitario, en forma clandestina y secreta un grupo de docentes, en forma reservada y privada, con la finalidad de ilegalmente vacar en el cargo de rector al Dr. Juan López Ruiz y luego proclamar en paralelo como rector al Dr. Hernán Ávila Morales, distribuyendo documentos a diferentes instituciones, como al Banco de la Nación, SUNEDU, MEF y otros, además de difundir por diferentes medios de comunicación social, habiendo infringido el numeral 57.4 del artículo 57º de la Ley Universitaria - Ley Nº 30220, señala que: “(…) Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la presente Ley; y a través de una votación calificada de dos tercios del número de miembros (…)” es decir, de los 21 asambleístas que existen en la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, deberían haber votado a favor de la vacancia 14 asambleístas hábiles, sin embargo, no se cumplió con el quorum que establece la norma;

De tal modo, que el mismo día 02 de octubre del 2024, el Dr. Hernán Ávila Morales elabora y firma un documento que no forma parte del acervo documentario de la UNIA denominado “Resolución de Asamblea Universitaria Nº 001-2024-UNIA-AU”, a pesar de conocer que tres miembros de la Asamblea Universitaria no cumple con los requisitos establecidos en el Estatuto, por lo que finaliza declarando la vacancia al Dr. Juan López Ruiz, de manera ilegalmente;

Conllevando así, en acciones ilegales, indebidas, que llegaron a provocar a la comunidad universitaria, alumnos, docentes y graduados el rechazo a tal acuerdo de vacancia, por lo que, en consecuencia, tomaron la Universidad, con la finalidad que estos golpistas, no logren ingresar o filtrarse personas al interior de la universidad; teniendo en consecuencia los siguientes hechos:

- El grupo liderado por el Dr. Hernán Ávila Morales, asesorado por el Dr. Jesús Alcibíades Morote Mescua, iniciaron una campaña de desprestigio contra la comunidad universitaria, con calumnias, difamaciones e injurias mediante locutores de medios de comunicación social de la jurisdicción del Departamento de Ucayali.

- Con el objeto de desprestigiar a la UNIA y montar una campaña de desprestigio, contra el Rector Juan López Ruiz, el Secretario General y demás funcionarios, usando, medios de comunicación social como: WhatsApp, Radio, TV y otros medios de difusión pública.

Por otro lado, el Dr. Hernán Ávila Morales, publicó en el Diario Oficial del Peruano, la Resolución Nº 01 de fecha 02 de octubre de 2024, a través de su Secretaria que gozaba de sus vacaciones, la señora Tany Chávez Ruiz; evidenciando a mostrarse ser denominado Rector de la UNIA, públicamente;

Que, los docentes, estudiantes y graduados de la UNIA, son testigos directos de estos hechos, como las campañas de desprestigio dentro y fuera de las aulas universitarias, de los cuales se ha podido individualizar a las siguientes personas, sin perjuicio de citar a otras personas de la Comunidad Universitaria:

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

01

DR. WILMER HUAMANYAURI CORNELIO

DOC. CONTRATADO

02

LIC. MIGUEL ANGEL MIRAVAL GARCIA

JEFE DE COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL

03

BAYBI VEGA FERNADEZ

ESTUDIANTE

04

JOSE LUIS PELAEZ BARDALES

ESTUDIANTE

05

DR. WILMER ORTEGA CHAVEZ

DOC. AUXILIAR

06

MG. VITELIO ASENCIOS TARAZONA

DOC. ASOCIADO

07

DR. ALEX DAVIS ASTOHUAMAN HUARANGA

SECRETARIO GENERAL

08

DR. HAROLD ABRAHAM CHOQUETICO APAZA

JEFE DE LA UNIDAD DE GESTION DE CALIDAD

09

EGRES. GIAMCOMO MARIANO VASQUEZ ACOSTA

APOYO TECNICO EN LA ESCUELA DE CREACION E IMPLEMENTACION DE ESCUELA DE POSGRADO

10

EBER NIEVA IHUARAQUI

ESTUDIANTE- PRIMARIA

11

ASHLI JANE TARICUARIMA BARDALES

ESTUDIANTE IAFA

12

ROCIO VALDERRAMA MORENO

ESTUDIANTE- IAFA

Finalmente, con fecha 07 de noviembre del 2024, a las 12.30 am. un grupo de personas desconocidas y malhechores provistos de armas de fuego, presuntamente contratados por el Dr. Hernán Ávila Morales actuaron de manera violenta causando daños a la persona y los bienes de la Universidad, en la puerta de ingreso de la UNIA, echando agua con ají, en el rostro de los efectivos de seguridad. Ante tales acciones de peligro que atentan el cuerpo, la vida y la salud, fueron expulsados inmediatamente por la Comunidad Universitaria;

Que, de la Resolución del Consejo Universitario Nº 521-2024-UNIA-CU de fecha 03 de octubre de 2024, se tiene lo siguiente: “(…) Sobre los hechos y actos: Que, con fecha 09 de setiembre de 2024, se presentó ante el rectorado de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía -UNIA, la Carta S/N de fecha 06 de setiembre de 2024, suscrita por 3 miembros asambleístas universitarios, Jesús Morote Mescua, Paúl Francis Martín Muro Lozada y Ana María Hurtado Oscategui, cuyo tenor literal es:

Solicitamos a su despacho que, en un plazo de 48 horas a partir de la recepción de la presente, convoque a una sesión de Asamblea Universitaria con la finalidad de desarrollar la siguiente agenda:

1. Aprobación del Reglamento de Comisión Permanente de Fiscalización de la UNIA.

2. Aprobación de la designación de un miembro del Comité Electoral para completar su conformación.

3. Aprobación de la designación de un miembro del tribunal de honor para completar su conformación.

Como respuesta a dicha solicitud, es que se procede a citar el artículo 31º del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, el cual expresa taxativamente lo siguiente:

Artículo 31º Periodicidad de las sesiones.

La asamblea universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre y en forma extraordinaria en los siguientes casos:

Numeral 31.3.

Por iniciativa de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.

En los dos últimos casos la convocatoria se efectúa con un plazo máximo de diez días calendarios a partir del día siguiente de admisión del pedido, respetándose estrictamente la agenda propuesta.

No es ajeno a las facultades de los miembros de la asamblea tener la iniciativa de convocar a una Asamblea Universitaria Extraordinaria, sin embargo, esta facultad se ve supeditada a que dicha iniciativa debe ser dada por la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria, circunstancia que por ningún concepto se cumple con lo solicitado en la Carta S/N de fecha 06 de setiembre de 2024, que únicamente se encuentra suscrita por 3 miembros asambleístas universitarios, Jesús Morote Mescua, Paúl Francis Martín Muro Lozada y Ana María Hurtado Oscategui; sin embargo, la Asamblea Universitaria se conforma por 21 miembros asambleístas, incumpliendo este primer presupuesto;

Por otro lado, se encuentra regulado también la procedencia especial para las sesiones de Asamblea Universitaria, ello en caso de que el Rector, no realice la debida convocatoria en virtud a una solicitud primigenia conforme a los antes ya indicado, para ello el artículo 33º del Estatuto, establece lo siguiente:

Artículo 33º Convocatorias especiales a sesiones de Asamblea Universitaria.

En caso de no efectuar la convocatoria de sesión extraordinaria solicitada, el rector o quien haga sus veces, lo hará el docente principal de mayor precedencia miembros de la Asamblea Universitaria, quien la presidirá.

Que, el referido artículo, entraría a tallar de manera hipotética en la siguiente situación “de que se haya solicitado la Sesión Extraordinaria, por iniciativa de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria, y que, pese a haberse cumplido con este requisito el Rector no convoca a la referida asamblea, entrando a tallar el docente principal de mayor precedencia miembro de la Asamblea Universitaria quien presidirá la misma”. circunstancia que por ningún motivo se aplicaría en el presente caso, para ello resulta importante resaltar que el artículo 33º se encuentra estrechamente ligado a lo contenido en el artículo 31º también del referido estatuto, mismo que la parte in fine, es preciso traer a colación, que determinará que no es procedente esta convocatoria especial por 2 razones:

- NO SE APROBÓ LA SOLICITUD, DEBIDO A QUE NO SE CUENTA CON LA CANTIDAD SUFICIENTE DE SOLICITANTES ASAMBLEISTAS.

- EN EL CASO HIPOTÉTICO DE QUE SE HUBIESE APROBADO LA SOLICITUD DE SESIÓN EXTRAORDINARIA, EL RECTOR TENDRÍA EL PLAZO DE 10 DÍAS PARA CONVOCARLA, PREVIA APROBACIÓN (QUE NO SE DIO EN ESTA OPORTUNIDAD), у no siendo dentro de las 48 horas de solicitada, sin estar aprobado, como lo requieren y disponen, pasando por alto la norma estatutaria, en la CARTA S/N, DE FECHA 06 DE SETIEMBRE DEL 2024, para posteriormente dar un plazo de 24 horas e invocar el artículo 33º del referido estatuto, mediante la Carta Notarial Nº 780-2024, de fecha 12 de setiembre del 2024, suscrito por los señores Jesús Morote Mescua, Juan García Ruiz y José Darío Cedeño;

Que, mediante Carta Notarial Nº 780-2024, de fecha 12 de setiembre de 2024, suscrito por los señores Jesús Morote Mescua, Juan García Ruiz y José Darío Cedeño, hacen referencia a la periodicidad de las sesiones (erróneamente mencionando el artículo 31º de la Ley Universitaria, debiendo ser lo correcto el Estatuto de la UNIA), donde se establecen los requisitos para la convocatoria de las sesiones extraordinarias por la Asamblea Universitaria, quien aduciendo que ya habiendo solicitado la convocatoria de sesión extraordinaria ante el rectorado, y no habiéndose programado en el plazo que ellos disponen, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Estatuto universitario que señala:

“Artículo 33º Convocatorias especiales para a sesiones de Asamblea Universitaria

En caso de no efectuar la convocatoria de sesión Extraordinaria solicitada, el Rector o quien haga sus veces, lo hará el docente principal de mayor precedencia miembro de la Asamblea Universitaria, quien la presidirá”.

Que, mediante Carta Notarial Nº 802-2024 de fecha 16 de setiembre de 2024, se comunicó a los solicitantes que no era factible la convocatoria a Sesión Extraordinaria de la Asamblea Universitaria por no contar con la cantidad mínima indicada por el artículo 31º del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, toda vez que únicamente a la solicitud la suscribieron 3 asambleístas;

Que, habiéndose dado la respuesta dada en el párrafo anterior, mediante Pronunciamiento Nº 01-2024-AUM-UNIA, de fecha 17 de setiembre del 2024, los solicitantes usurpando funciones y transgrediendo el estatuto universitario dan por aprobado la sesión extraordinaria e instauran una “auto convocatoria” para la realización de la asamblea extraordinaria, aunado a ello, el asambleísta José Darío Cedeño león, realizó citaciones, por correo electrónico y a través de su correo institucional, a los demás miembros de la asamblea universitaria, adjuntando el documento denominado: “Citación Nº 01-2024-UNIA-AU/A/JCL auto convocatoria a sesión extraordinaria de asamblea universitaria”;

Que, con el fin de cautelar la integridad los alumnos y alumnas de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía y a fin de evitar la comisión de actividades delictivas en su contra, se interpuso la denuncia en contra de los que vinieron orquestando dicha “auto convocatoria de sesión extraordinaria en vía de prevención por los delitos de Usurpación de Funciones Públicas, a fin de que se abstengan de usurpar la función del Rector y el Secretario General de la UNIA, ante la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Distrito de Yarinacocha, quien abrió una investigación preventiva, asignada en la carpeta Fiscal Nº 3006064900-2024-330-0, quien participó en la Asamblea Extraordinaria ilegítima, que ingresó al enlace virtual - el Fiscal -https://meet.google.com/pmw- zyrk-fdu así como, https://meet/pmw-zyrk-fdu?pin=6376546071606 y/o marcando el número (PE) +51 16449188 pin: 367 654 607 1606 #; que se realizó el día miércoles 18 de setiembre de 2024, a horas 18:00 pm, quien consignó en su acta la consumación del delito de usurpación de funciones a pesar de que anteriormente se les había exhortado;

Que, el Dr. Juan López Ruiz en su calidad de Rector de la UNIA, convocó a una Sesión Extraordinaria de Asamblea Universitaria para el día 02 de octubre de 2024, teniendo como primer llamado a las 14:45 horas y segundo llamado a las 15:00 horas; sin embargo, la citada sesión extraordinaria de asamblea universitaria no pudo ser instalada por falta de quorum. En ese sentido, se procedió a actuar conforme lo establece el artículo 32º del Estatuto de la UNIA, que en su segundo párrafo a letras señala “a falta de quórum se formula una segunda citación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. De frustrase nuevamente la sesión se efectúa una tercera citación dentro del mismo plazo, en cuyo caso la Asamblea funcionará con el número de miembros asistentes que no podrá ser menos que un tercio del total de miembros hábiles”, es por ello que se citó a una Sesión Extraordinaria de Asamblea Universitaria Nº 03-2024-UNIA-AU a desarrollarse en fecha 04 de octubre de 2024, siendo el primer llamado a las 15:30 horas y segundo llamado a las 15:45 horas;

Que, habiéndose interpuesto la denuncia ante la Fiscalía de Prevención del delito y la exhortación que se les realizó, de que se abstengan a realizar actos delictivos, el día 30 de septiembre del 2024, los asambleístas que ya habían sido denunciados anteriormente, nuevamente se autoconvocaron a sesión extraordinaria de asamblea universitaria, que tuvo como agenda vacar al rector bajo la causal de no haber convocado a asamblea general extraordinaria, tras la solicitud realizada mediante Carta Notarial 861-2024 “CITACION Nº 01-2024-UNIA-AU/AM DE FECHA 30 DE SETIEMBRE DE 2024, Suscrita Por 12 Miembros Asambleístas Universitarios: Hernán Ávila Morales, Atanacia Santacruz Espinoza, Jesús Alcibiades Morote Mescua, Jorge Filadelfo Flores Buitron, Vitelio Asencios Tarazona, Paul Francis Martin Muro Lozada, Wilmer Ortega Chávez, Ana Maritza Hurtado Oscategui, Juan García Ruíz, José Dario Cedeño León, Weider Sotelo Jesús, Lisy Fortes Ojanama, para que se realice fuera de la Universidad de forma ilegítima, usando plataforma virtual Google meet- enlace de video llamada: http://meet.google.com/wfy-vzbt-vrf , fecha: miércoles 02 de octubre de 2024, primera llamada, 18:15 horas; segunda llamada: 18:30 horas;

Constituyendo así, una ilegítima asamblea general extraordinaria “autoconvocada” por 12 asambleístas, realizada el miércoles 02 de octubre de 2024, sin tener en cuenta los numerales 31.1º, 31.3º del artículo 31º del Estatuto Universitario, establece que: primero los 12 asambleísta deben solicitar al Rector por iniciativa de ellos a convocar a una asamblea universitaria extraordinaria, y solo si en caso el rector admitiera el pedido de solicitud, se convocará a asamblea universitario en un plazo máximo de diez, y en caso el Rector no admitiera, el estatuto no lo menciona como sería el procedimiento a seguir, por lo tanto, el no seguir las reglas le devendría en ilegal, por no seguirse el marco jurídico correcto; sin embargo, ilegítimamente, sin facultad alguna “acordaron por unanimidad vacar al Rector Juan López Ruiz de la Universidad Nacional Intercultural” y difundir dicha noticia con información inescrupulosa a través de los medios de comunicación, induciendo a error a la población estudiantil, quien en entendible frustración tomaron la Universidad el día 02 de octubre del 2024, en oposición a las circunstancias con contenido delictivo que vienen formando estas personas que ya fueron denunciadas;

Cabe recalcar que, es ilegítima porque se usurpó la función del Rector de la UNIA al aprobar “una auto convocatoria a Sesión Extraordinaria de la Asamblea Universitaria”, sin contar con la iniciativa de la mitad de los miembros que la conforman, circunstancia que han sido valoradas por el señor rector para denegar el requerimiento y pese a ello los asambleístas antes mencionados sin tener facultad alguna, dieron por aprobadas las 2 autoconvocatorias, transgrediendo la normativa que rige la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, en su artículo 31º del Estatuto Universitario; asimismo, se usurpó la función del Secretario General de la UNIA, puesto que conforme lo señala 10º del Reglamento de Sesiones de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía UNIA, aprobada mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 01-2023-UNIA-AU, de fecha 04 de diciembre del 2023, “(…) La convocatoria a las sesiones es pública, los asambleístas serán citados por el Secretario General mediante citación física o virtual, dirigida a sus miembros a través de sus correos institucionales y por todos los canales de comunicación vigentes. Las citaciones serán notificadas conforme a lo establecido en el Estatuto vigente (…)”, FUNCIÓN perteneciente al SECRETARIO GENERAL, que el señor asambleísta JOSÉ DARIO CEDEÑO LEÓN, ha realizado de manera ilegítima, en clara usurpación de funciones, que no le competían;

Que, respecto a la vacancia del Rector de la UNIA, conforme lo establece el artículo 51º-Inc. 51.8) del Estatuto de la UNIA, una de las causales de vacancia es:

Artículo 51º Causales de vacancia del Rector.

Las causales de vacancia del Rector son:

Numeral 51.8.

No convocar a las sesiones de los órganos de gobierno de la UNIA en los casos contemplados en el presente Estatuto y la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

Se, denota que la agenda realizada en la última auto convocatoria, de fecha 30 de setiembre de 2024, deriva en que presuntamente el Rector Juan López Ruiz, no habría convocado a la Asamblea de Sesión Extraordinaria, en el plazo de 48 horas, solicitada mediante CARTA S/N, de fecha 06 de setiembre de 2024, y reiterada, mediante la Carta Notarial Nº 780-2024, de fecha 12 de setiembre del 2024, otorgando un plazo de 24 horas, razón por la cual en invocación del artículo 51º del Estatuto antes mencionado corresponde su vacancia, del cual concluyo VACAR AL RECTOR;

Sin embargo, conlleva analizar este informe si esta vacancia dada través de una auto convocatoria, resulta válida, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente:

A. LA NO LEGITIMIDAD DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA MEDIANTE AUTO CONVOCATORIA: ya quedó fehacientemente establecido, que las 2 sesiones extraordinarias, de las cuales, en la última de las mencionadas se acordó la vacancia cuestionada, se dieron contraviniendo normas estatutarias. reglamentarias y a la vez la propias Ley Universitaria, por lo tanto, a partir de allí los actos expedidos en la misma derivan en NULOS.

B. LA NO PROCEDENCIA DE LA VACANCIA BAJO LA CAUSAL SEÑALADA EN EL NUMERAL 58.1) DEL ARTÍCULO 58º DEL ESTATUTO DE LA UNIA: conforme ya se determinó, el señor Rector no aprobó la solicitud de sesión extraordinaria solicitada mediante Carta S/N de fecha 06 de Setiembre del 2024, por no contar con el requisito primordial de no encontrarse peticionada por la mitad de los asambleístas y solamente por 3, a partir de allí, nace la no obligatoriedad de convocar a ninguna sesión extraordinaria, por no encontrarse dentro de los parámetros legales la referida solicitud, por lo tanto, no se podría haber convocado a ninguna sesión especial, posterior a la denegatoria que fue comunicada, mediante Carta Notarial Nº 802-2024 de fecha 16 de setiembre de 2024, por parte del Rector.

C. EXISTEN CIRCUNTANCIAS DE CONNOTACIÓN DELICTIVAS. DESPLEGADAS POR LOS ASAMBLEISTAS PARTÍCIPES DE ESTA AUTOCONVOCATORIA: Desde el momento que un Acto Administrativo y/o Jurídico, contravenga las leyes, deviene en nulo, en el presente caso se vulneran normas administrativas, constitucionales y penales, que ya fueron denunciados oportunamente.

Que, el docente Dr. Hernán Ávila Morales en diferentes medios de comunicación local (televisión, radio y redes sociales) viene autodenominándose como Rector de la UNIA, a pesar de estar denunciado penalmente, por el delito que se tipifica como usurpación de función;

Que, esta situación está generando conflictos internos entre los alumnos, docentes y no permite al personal administrativo realizar sus labores de forma normal; con la finalidad de normalizar las actividades de toma una medida excepcional a fin de no seguir perjudicando a los alumnos y a la comunidad universitaria en el Marco de la Ley Nº 30220 y el Estatuto de la UNIA. Porque no existe otro camino, para evitar el peligro que atenta contra la vida la libertad y la propiedad pública;

Que, con Acta de Sesión Autoconvocada Nº 01-2024-UNIA-AU de fecha 18 de setiembre de 2024, donde se indica lo siguiente:

En la ciudad de Pucallpa, bajo la presidencia del Dr. José Darío Cedeño León, Docente Principal de mayor precedencia como señala el Estatuto de la UNIA, se dio inicio a la Sesión Extraordinaria de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, de carácter especial, contando con la participación de los siguientes asambleístas: (…) Dr. Hernán Ávila Morales – Vicerrector Académico.

Agenda:

1. Aprobación del Reglamento de la Comisión Permanente de Fiscalización

(…) Acto seguido el Presidente Dr. José Darío Cedeño León, somete a votación la propuesta de aprobación del Reglamento de la Comisión Permanente de Fiscalización de la UNIA, obteniéndose diez (10) votos a favor de la propuesta emitidos por los asambleístas: (…) Dr. Hernán Ávila Morales (…) Por mayoría se aprobó el Reglamento de la Comisión Permanente de Fiscalización de la UNIA.

2. Completar el número legal de integrantes del Tribunal de Honor Universitario

(…) Acto seguido el Presidente Dr. José Darío Cedeño León, somete a votación, obteniéndose diez (10) votos a favor de la propuesta emitidos por los asambleístas: (…) Dr. Hernán Ávila Morales (…).

3. Completar el número legal de integrantes del Comité Electoral Universitario

(…) Acto seguido el Presidente Dr. José Darío Cedeño León, somete a votación las propuestas, obteniéndose diez (10) votos a favor de la propuesta, emitidos por los asambleístas: (…) Dr. Hernán Ávila Morales (…).

Además, se tiene la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 001-2024-UNIA-AU de fecha 02 de octubre de 2024, suscrita únicamente por Hernán Ávila Morales como Rector (e) a través del cual resuelve:

Artículo Primero.- DECLARAR la vacancia en el cargo de Rector de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía al Dr. Juan López Ruíz, por las causales en los numerales 76.5 y 76.8 del artículo 76º de la Ley Nº 30220 -Ley Universitaria.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a partir del 03 de octubre de 2024, en el cargo de Rector de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía al doctor Hernán Ávila Morales -Vicerrector Académico, de conformidad con lo previsto en el artículo 61º de la Ley Nº 30220 -Ley Universitaria.

Artículo Tercero.- PONER DE CONOCIMIENTO a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria -SUNEDU, para que proceda al registro de autoridades correspondientes; asimismo a los vicerrectores, decanos, asambleístas, Dirección General de Administración.

Artículo Cuarto.- DISPONER SU PUBLICACIÓN en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web de la UNIA.

Artículo Quinto.- PONER DE CONOCIMIENTO a la ONPE la presente resolución, a fin que realice acciones pertinentes que corresponden.

Que, mediante Carta Nº 003-2024/R-E-UNIA de fecha 28 de octubre de 2024, el docente Hernán Ávila Morales, solicitó al Dr. Juan López en calidad de Rector de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, que se abstenga en la emisión de documentos a nombre de la UNIA y señale fecha para la entrega de cargo, sustentándose en la resolución de la Asamblea Universitaria Nº 001-2024-UNIA-AU, a través del cual presuntamente se habría declarado su vacancia en el cargo de Rector de la UNIA;

ANÁLISIS FÁCTICOS JURÍDICO

DE LOS HECHOS DENUNCIADOS

Que, del análisis de los documentos adjuntados preliminarmente, se advierte que el docente Dr. Hernán Ávila Morales habría atentado contra la imagen de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, cuyos actos habrían atentado incluso contra derechos fundamentales de los alumnos y del propio Rector Dr. Juan López Ruíz; impidiendo el normal funcionamiento del servicio público de la UNIA;

De otro lado, se tiene una abundante información con relación a la participación del Dr. Hernán Ávila Morales en la presunta comisión de faltas disciplinarias que afectaron la imagen de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, la misma que merecen ser investigadas mediante un procedimiento disciplinario, con respeto a su derecho a la defensa, el principio de legalidad, el principio de imparcialidad, en razón de que los hechos puestos de conocimiento del este Tribunal de Honor;

DELIMITACIÓN DE LA IMPUTACIÓN

Que, del contenido de la documentación, se tiene que el Dr. Hernán Ávila Morales en su condición de Docente ordinario en la categoría de Principal del Departamento Académico de Pedagogía y Humanidades de la Facultad de Educación Intercultural y Humanidades, habría cometido la presunta falta graves y muy graves:

SUPUESTO A:

Haber incumplido su deber como docente en respetar y hacer respetar las normas internas de la Universidad Intercultural de la Amazonia, al haber participado de la sesión Autoconvocada Nº 01-2024-UNIA-AU el día 18 de setiembre de 2024, bajo la presidencia del docente José Darío Cedeño León, efectuando su voto a favor de los siguientes acuerdos:

- La aprobación del Reglamento de la Comisión Permanente de Fiscalización de la UNIA.

- Dejar sin efecto en parte la Resolución de la Asamblea Universitaria Nº 05-2023-UNIA-AU de fecha 04 de diciembre de 2023, que aprobó la elección de la Dra. Yris Yolanda Bedoya Campos y del Dr. Walter Arturo Quispe Cutipa, como miembros del Tribunal de Honor Universitario de la UNIA.

- Elegir a Jesús Alcibíades Morote Mescua como Presidente del Tribunal de Honor y la Dra. Beatriz Miguel Mego como miembro del Tribunal de Honor Universitario.

- Dejar sin efecto en parte la Resolución de la Asamblea Universitaria Nº 01-2024-UNIA-AY de fecha 19 de julio de 2024, que designó al Dr. Ángel Amado Romero Cahuana y al Dr. Ronald Gamarra Salinas como miembros del Comité Electoral Universitario de la UNIA.

- Designar a la Dra. Teresa Alarcón Castillo Docente Principal y al Msc. Paúl Francis Martín Muro Lozada Docente Asociado, como nuevos miembros del Comité Electoral Universitario de la UNIA.

SUPUESTO B:

Formar parte del grupo de docentes que tiene como objetivo desprestigiar al Dr. Juan López Ruíz como Rector de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, realizando los siguientes actos:

- Incentivar a los alumnos a la toma del campus universitario de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía.

- Desprestigiar la imagen y buen nombre del Dr. Juan López Ruíz y del Dr. Alex Davis Astohuaman Huaranga en su condición de Secretario General de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía.

SUPUESTO C:

Haber generado grave perjuicio contra los derechos fundamentales de un miembro de la comunidad Universitaria como es el Dr. Juan López Ruíz -Rector de la UNIA, al vulnerar su derecho al debido procedimiento, su derecho a la defensa, al haber acordado con fecha 02 de octubre de 2024, aprobar o declarar la vacancia en el cargo de Rector de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, por las causales en los numerales 76.5 y 76.8 del artículo 76º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria.

SUPUESTO D:

Haber generado grave perjuicio contra el derecho fundamental a la educación y su atentar contra su voluntad popular de los estudiantes al aprobar declarar la vacancia en el cargo de Rector de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, por las causales en los numerales 76.5 y 76.8 del artículo 76º de la Ley Universitaria - Ley Nº 30220, lo cual generó que los estudiantes en rechazo de dicho acuerdo de la asamblea universitaria tomen el local de la ciudad universitaria, impidiendo el normal funcionamiento del servicio público;

Que, conforme a los hechos imputados, se tiene que el Dr. Hernán Avila Morales en su condición de docente ordinario en la categoría de Principal del Departamento Académico de Pedagogía y Humanidades de la Facultad de Educación Intercultural y Humanidades, habría cometido la falta disciplinaria considerada como Graves y muy graves descrita en:

Supuesto A:

Literal a) del artículo 28º del Reglamento del Tribunal de Honor Universitario de la UNIA -aprobado mediante Resolución del Consejo Universitario Nº 221-2024-UNIA-CU-, que precisa se considera faltas o infracciones graves, pasibles del cese temporal la transgresión por acción u omisión de los principios éticos, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio docente.

Concordante con el Artículo 87.8 del artículo 87º de la Ley Universitaria -Ley Nº 30223- que establece los docentes deben cumplir con Respetar y hacer respetar las normas internas de la Universidad”.

Es así, que el Reglamento de Sesiones de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, señala lo siguiente:

Artículo 31º Periodicidad de las sesiones.

La asamblea universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre y en forma extraordinaria en los siguientes casos:

Numeral 31.3. Por iniciativa de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.

En los dos últimos casos la convocatoria se efectúa con un plazo máximo de diez días calendarios a partir del día siguiente de admisión del pedido, respetándose estrictamente la agenda propuesta.

Artículo 33º Convocatorias especiales para a sesiones de Asamblea Universitaria

En caso de no efectuar la convocatoria de sesión Extraordinaria solicitada, el Rector o quien haga sus veces, lo hará el docente principal de mayor precedencia miembro de la Asamblea Universitaria, quien la presidirá”.

Supuesto B:

Literal q) del artículo 21º del Reglamento del Tribunal de Honor Universitario de la UNIA, aprobado mediante Resolución del Consejo Universitario Nº 221-2024-UNIA-CU-, que precisa como falta grave “Realizar actos que afecten la imagen o patrimonio de la Universidad o de cualquier miembro de la Comunidad universitaria”.

Supuesto C:

Numeral 95.5 del artículo 95º de la Ley Nº 30220 “Ley Universitaria”, que precisa son causales de destitución la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, consideradas como muy graves, “Incurrir en actos de violencia o Causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria, así como impedir el normal funcionamiento de servicios públicos”.

Concordante con el literal e) del artículo 209º del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, que prescribe; son causales de destitución la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, consideradas como muy graves, “Incurrir en actos de violencia o Causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria, así como impedir el normal funcionamiento de servicios públicos”.

Además, con el literal e) del artículo 29º del Reglamento del Tribunal de Honor Universitario de la UNIA -aprobado mediante Resolución del Consejo Universitario Nº 221-2024-UNIA-CU-, que precisa que son causales de destitución “Incurrir en actos de violencia o Causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria, así como impedir el normal funcionamiento de servicios públicos”

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Que, estando a los hechos expuestos resulta conveniente abrir procedimiento disciplinario, conforme lo establece el artículo 37º del Reglamento del Tribunal de Honor Universitario de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; orientada a su esclarecimiento y con la finalidad de determinar si los hechos se encuentran subsumidos o no en la imputación jurídica descrita, la misma que deberá realizarse en un plazo no mayor de 45 días, en donde se actuaran las diligencias que se consideren necesarias para reunir la información que permita la emisión de la sanción o no de la presente;

Asimismo, se debe tener en cuenta que mediante la Resolución del Consejo Universitario Nº 521-2024-UNIA-CU de fecha 03 de octubre de 2024, a través del cual el pleno del Consejo Universitario acordó suspender preventivamente y de manera excepcional en sus funciones como docente ordinario al Dr. Hernán Ávila Morales, en consecuencia, como como Vicerrector Académico, Asambleísta Universitario, Consejo Universitario, por 45 días, hasta que el Tribunal de honor se pronuncie;

Que, el artículo 44.8º del nuevo Reglamento del Tribunal de Honor Universitario de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, establece que «Toda investigación no puede exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, computados a partir del inicio del procedimiento disciplinario (…)»

Que, con Informe Nº 021-2024-UNIA-THU de fecha 19 de noviembre de 2024, suscrito por los miembros del Tribunal de Honor Universitario, por el cual remite su conclusión: “(…) HABER MÈRITO PARA ABRIR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Dr. Hernán AVILA MORALES en su condición de Docente ordinario en la categoría de Principal del Departamento Académico de Pedagogía y Humanidades de la Facultad de Educación Intercultural y Humanidades. por la presunta comisión de las faltas disciplinarias considerada como grave tipificada en el literal q) del artículo 21º, literal a) del artículo 28º del Reglamento del Tribunal de Honor de la UNIA, concordante con los artículos 87.8 de la Ley Universitaria y los artículos 31 y 33 del Reglamento de sesiones de la Asamblea Universitaria de la UNIA; y la falta muy grave, tipificada en el numeral 95.5 del artículo 95º de la Ley Nº 30220 “Ley Universitaria”, concordante con el literal e) del artículo 209º del Estatuto de la UNIA, y el literal e) del artículo 29º del Reglamento del Tribunal de Honor Universitario;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 30220 y a las atribuciones conferidas al Rector por la Ley Universitaria Nº 30220; por el Estatuto; por la RESOLUCIÓN Nº 014-2023-UNIA-CEU, del 29.SET.2023, del Comité Electoral Universitario de la UNIA, que proclamó y acreditó, a partir del 05.OCT.2023 hasta el 04.OCT.2028, al Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; Por el Oficio Nº 6701-2023-SUNEDU-02-15-02, emitido por la Unidad de Grados y Títulos de la SUNEDU, a través del cual respecto a la solicitud de registro de datos de las autoridades titulares de la UNIA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, en contra del servidor DR. HERNÁN AVILA MORALES en su condición de Docente ordinario en la categoría de Principal del Departamento Académico de Pedagogía y Humanidades de la Facultad de Educación Intercultural y Humanidades. por la presunta comisión de las faltas disciplinarias considerada como grave tipificada en el literal q) del artículo 21º, literal a) del artículo 28º del Reglamento del Tribunal de Honor de la UNIA, concordante con los artículos 87.8 de la Ley Universitaria – Ley Nº 30220 y los artículos 31 y 33 del Reglamento de sesiones de la Asamblea Universitaria de la UNIA; y la falta muy grave, tipificada en el numeral 95.5 del artículo 95º de la Ley Universitaria – Nº 30220, concordante con el literal e) del artículo 209º del Estatuto de la UNIA, y el literal e) del artículo 29º del Reglamento del Tribunal de Honor Universitario.

Artículo Segundo.- CONCEDER UN PLAZO DE (05) DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente la presente resolución, a fin de que el servidor DR. HERNÁN AVILA MORALES, presente sus descargos acompañados con las pruebas y/o fundamentos de hecho y de derecho que considere pertinentes para su defensa, los mismos que deberán ser dirigidos a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia. En ese sentido, a fin de considerar la conducta procedimental, bajo criterios de celeridad y buena fe procedimental, el servidor puede consignar su correo electrónico personal, solicitando que en los futuros actos del presente procedimiento le sean notificados electrónicamente en la dirección señalada.

Artículo Tercero.- ESTABLECER como plazo de la investigación disciplinaria CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS HABILES.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la notificación y distribución de la misma.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

Juan López Ruiz

Rector

Alex Davis Astohuaman Huaranga

Secretario General

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