Ordenanza Regional que aprueba la Política Ambiental y Climática Regional del Departamento de Moquegua

ORDENANZA REGIONAL

Nº 005-2024-CR/GRM

Fecha : 01-08-2024

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 008-2024-CR/GRM del 01 de agosto del dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo ha deliberado sobre la “Ordenanza regional que aprueba la Política Ambiental y Climática Regional del Departamento de Moquegua”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”.

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modificado por Ley Nº 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional.

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el literal b. de artículo 14 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre el régimen de sesiones del consejo regional, se establece que, se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación, deben realizarse en el local de la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad.

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derechos de los consejeros regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo, en el literal a) del artículo 15 de la misma ley, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, conforme a lo previsto por el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y el artículo 58 del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua - O.R. 01-2011-CR/GRM, se define a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley que regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, con respecto al derecho de vivir en un ambiente saludable en la legislación nacional, el artículo 1 de la Ley General del Ambiente - Ley 28611, establece lo siguiente: “Artículo I.- Del derecho y deber fundamental.- Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.”

Que, la Ley General del Ambiente - Ley 28611, reconoce en el artículo XI de su Título Preliminar al “Principio de gobernanza ambiental”, por el cual, debe existir una armonización en las políticas públicas ambientales en la toma de decisiones sobre la base de la seguridad jurídica, conforme al siguiente detalle: “Artículo XI.- Del principio de gobernanza ambiental.- El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.”

Que, el artículo 9 de la Ley General del Ambiente - Ley 28611, reconoce el objetivo de la Política Nacional del Ambiente, conforme a lo siguiente: “Artículo 9.- Del objetivo. - La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.”

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley 28611, establece que las políticas ambientales se diseñan en concordancia con la Política Nacional del Ambiente: “Artículo 8.- De la Política Nacional del Ambiente: (…) 8.2 Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí.”

Que, la Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental – Ley 28245, reconoce la existencia del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y, en su artículo 3 se establece su finalidad, conforme al siguiente detalle: “Artículo 3.- De la finalidad del Sistema.- El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.”

Que, la Ley 28245 reconoce en su artículo 2, al Sistema Regional de Gestión Ambiental: “Artículo 2.- Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.- 2.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos Ministerials, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. (…)”

Que, el Reglamento de la Ley 28245 aprobado por D.S. 008-2005-PCM, regula en su artículo 37 la finalidad del Sistema Regional de Gestión Ambiental, conforme a lo siguiente: “Artículo 37.- Del Sistema Regional de Gestión Ambiental. - El Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población.”

Que, el artículo 38 del Reglamento de la Ley 28245 aprobado por D.S. 008-2005-PCM, establece que, el Gobierno Regional tiene la responsabilidad de la aprobación de la Política Ambiental Regional, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 38.- Del Gobierno Regional.- El Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53 de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva. (…) La política ambiental regional debe estar articulada con la política y planes de desarrollo regional.”

Que, el artículo 40 del mismo Reglamento, establece que la Política Ambiental Regional debe surgir de la coordinación y concertación promovida por la Comisión Ambiental Regional, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 40.- De la Comisión Ambiental Regional. - La Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53 de la Ley Nº 27867. (…)”.

Que, el numeral 2.1 de la “Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA)” aprobada por Resolución Ministerial Nº 132-2021-MINAM, establece que la función principal del CAR es la coordinación y concertación de la política ambiental y climática regional, de acuerdo al siguiente detalle: “El rol fundamental de la CAR es el de coordinar y concertar la política ambiental y climática regional. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, promoviendo una gestión integrada en materia ambiental, de recursos naturales y climática.”

Que, la definición de la Política Ambiental y Climática Regional, se encuentra definida en el numeral 3.1.1 de la “Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA)”, como un documento que establece los objetivos y lineamientos para la atención de la problemática ambiental de alcance regional, conforme a lo siguiente: “La PACR es el instrumento que establece los objetivos prioritarios y lineamientos para atender el problema ambiental regional de carácter público, el cual orienta el accionar de las entidades con competencia ambiental de incidencia regional. En el Anexo 1 se presenta el Contenido Mínimo que debe contener la PACR y el modelo de Ordenanza de aprobación respectiva.”

Que, conforme al “Anexo 1: Política Ambiental y Climática Regional” de la “Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA)”, se tiene lo siguiente: “I. Marco Legal. II. Enunciado del Problema Público que aborda la Política Ambiental y Climática Regional. III. Diagnóstico: 3.1 Efectos del problema público ambiental regional. 3.2 Situación actual del problema público ambiental regional (descripción sobre la base de la información recogida en la Matriz de Caracterización) 3.3 Relación de los problemas ambientales regionales con las tendencias identificadas en la Política Nacional del Ambiente (PNA). IV. Situación Futura Deseada. V. Objetivos para atender el problema público (Descripción de cada Objetivo). VI. Lineamientos por cada Objetivo VII. Seguimiento y Evaluación.”

Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada mediante Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, la cual es de cumplimiento obligatorio a nivel nacional, conforme a lo previsto en su artículo 2, establece lo siguiente: “Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.- 2.1 La Política Nacional del Ambiente al 2030 es de cumplimiento obligatorio para las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias, así como para las personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. 2.2 Las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.”

Que, mediante Informe Nº 00035-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA del 17 de enero del 2024, Juan Pablo Carrera Luque en su condición de Director (e) de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, María Emilia Barrios Huamani en su condición de Coordinador de Enlace Regional, Héctor Benitez Castro en su condición de Especialista Legal en Gestión Ambiental, Susan Yelithza Rodriguez Vilca en su condición de Especialista Coordinadora en Normatividad de la Calidad Ambiental, emiten opinión favorable a la propuesta de la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) del Departamento de Moquegua.

Que, mediante Oficio Nº 00069-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA con sello de recepción del 19 de enero del 2024, Juan Pablo Carrera Luque en su condición de Director de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, remite opinión favorable sobre la propuesta de Política Ambiental y Climática Regional (PACR) del Departamento de Moquegua.

Que, en el Acta de Sesión Ordinaria Nº 04-2023 del 27 de abril del 2023, se verifica que, la Comisión Ambiental Regional de Moquegua aprobó la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) del Departamento de Moquegua.

Que, mediante Carta Nº 001-2024-JCMG con sello de recepción del 02 de abril el 2024, el Ing. Juan Carlos Macedo Guzman remite su opinión técnica recomendando la aprobación de la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) del Departamento de Moquegua mediante ordenanza regional, a fin de establecer los sustentos legales requeridos para su implementación.

Que, a través de Informe Nº 124-2024-GRM/GGR-GRPPAT-SPLAN con sello de recepción del 17 de abril del 2024, la Arq. Emma Cecilia del Rosario del Castillo Soto en su condición de Sub Gerente de Planeamiento del Gobierno Regional de Moquegua, emite opinión técnica sobre la aprobación de la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) del Departamento de Moquegua, sosteniendo que la propuesta se articula a los instrumentos de Planificación Territorial e Institucional del Departamento de Moquegua, los mismos que se encuentran articulados al Plan Nacional al 2050 y a las políticas nacionales vigentes.

Que, a través de Informe Nº 444-2024-GR.M/GGR-ORAJ con sello de recepción del 02 de mayo del 2024, la Dra. Patricia Hurtado Pantos de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua, opina que la propuesta de Política Ambiental y Climática Regional (PACR) del Departamento de Moquegua que eleva la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, conforme a la Guía para el funcionamiento del S.R.G.A., su aprobación se formaliza mediante Ordenanza Regional.

Que, mediante Informe Nº 209-2024-GRM/GGR con sello de recepción del 09 de mayo del 2024, el Econ. Hugo César Espinoza Palza en su condición de Gerente General Regional, solicita la atención a la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) del Departamento de Moquegua.

Que, con Oficio Nº 043-2024-GRM/CR/CRNYGMA del 04 de julio del 2024, la consejera regional Gabriela Andrade Palomo, en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, solicitó se considere en una próxima Sesión de Consejo Regional como un punto de agenda, a la deliberación del Dictamen Nº 01-2024/GRM/CR/ CRNYGMA del 13 de junio del 2024.

Que, mediante Oficio Circular Nº 038-2024-GRM/CR/CD/AJQR del 22 de julio del 2024, el consejero regional Alonso Joann Quispe Romero en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2024, convocó a la Sesión Ordinaria Nº 008-2024, a desarrollarse el 01 de agosto del 2024.

Que, en el punto Nº 1 de la Agenda, se abordó el Dictamen Nº 01-2024/GRM/CR/CRNYGMA, sobre la aprobación de la “Ordenanza regional que aprueba la Política Ambiental y Climática Regional del Departamento de Moquegua”.

Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; con el voto por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta.

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL

QUE APRUEBA LA POLÍTICA AMBIENTAL

Y CLIMÁTICA REGIONAL DEL

DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA

Artículo Primero.- APROBAR la “Política Ambiental y Climática Regional (PACR) del Departamento de Moquegua”, la misma que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Moquegua, el seguimiento y evaluación de “Política Ambiental y Climática Regional (PACR) del Departamento de Moquegua”, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional.

Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867.

Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, al primer día del mes de agosto del dos mil veinticuatro.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALONSO JOANN QUISPE ROMERO

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, el veintinueve del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro.

GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA

Gobernadora Regional

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