Resolución de Consejo Directivo que modifica la Resolución N° 026-2025-OS/CD, mediante la cual se aprobó la Tasa de Indisponibilidad Fortuita y el Margen de Reserva Firme Objetivo para el periodo del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029, como consecuencia de resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra la misma
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 67-2025-OS/CD
Lima, 6 de mayo del 2025
CONSIDERANDO:
Que, se han expedido las Resoluciones N° 65-2025-OS/CD y N° 66-2025-OS/CD mediante las cuales se resuelven, respectivamente, los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas: Engie Energía Perú S.A. y Kallpa Generación S.A. contra la Resolución N° 026-2025-OS/CD (“Resolución 026”), con la que se aprobó la Tasa de Indisponibilidad Fortuita y el Margen de Reserva Firme Objetivo para el periodo del 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029;
Que, en la parte resolutiva de los actos administrativos antes señalados, se ha dispuesto que las modificaciones en la Resolución 026 que se motiven en los extremos declarados fundados en parte, deben aprobarse mediante resolución complementaria;
Que, se ha emitido el Informe N° 296-2025-GRT de División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el mismo que integra y complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 11-2025, de fecha 06 de mayo de 2025.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 026-2025-OS/CD, conforme al siguiente texto:
“Artículo 1.- Fijar el valor de 6,91% como la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta aplicable desde el 01 de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2029”
Artículo 2.- Fijar el valor de 20,11% como el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional aplicable desde el 01 de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2029”
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal Web institucional: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto al Informe N° 296-2025-GRT que la integra, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx.
OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2396921-1