Resolución de Consejo Directivo que aprueba disposiciones relativas a la transición del Régimen de Acreditación Temporal al Régimen de Acreditación Permanente de Organismos de Certificación de Personas para la evaluación de Instaladores de gas natural
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 69-2025-OS/CD
Lima, 6 de mayo del 2025
VISTO:
El Memorando Nº GSE-288-2025, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo la resolución que dicta disposiciones relativas a la transición del Régimen de Acreditación Temporal al Régimen de Acreditación Permanente de Organismos de Certificación de Personas, en cumplimiento de la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2016-OS/CD.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley Nº 27332, y el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo;
Que, el artículo 33 de la Ley que crea al Sistema Nacional de Calidad, Ley Nº 30224, establece que las entidades públicas que requieran utilizar organismos de evaluación de la conformidad para ejercer las facultades de control y vigilancia de sus reglamentos técnicos, dispondrán la participación de los organismos de evaluación de la conformidad acreditados por el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del Instituto Nacional de la Calidad - INACAL; y solo en ausencia de los mismos podrán autorizar de manera temporal a organismos fuera del marco de la acreditación;
Que, el Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 163-2005-OS/CD, en su Disposición Transitoria, dispuso que, en tanto INDECOPI pueda acreditar a los Organismos Certificadores de la Competencia Técnica, quienes emitirán la Constancia de Competencia Técnica y, por ende, asumirán la responsabilidad de la evaluación de los solicitantes al Registro de Instaladores de Gas Natural, serán los Organismos Certificadores reconocidos por Osinergmin;
Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 1265-2005-OS-GG, se aprobó el Procedimiento de Reconocimiento de Organismos Certificadores de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2016-OS/CD se aprobó el Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural, cuyos artículos 14 y 15 se refieren al Régimen de Acreditación Temporal de Organismos de Certificación de Personas a cargo de Osinergmin;
Que, el referido artículo 15 señala que, una vez que se implemente el régimen de acreditación de Organismos de Certificación de Personas (en adelante, OCP) ante el INACAL, Osinergmin emitirá las disposiciones complementarias para proceder a la transición del Régimen de Acreditación Temporal al Régimen de Acreditación Permanente;
Que, con fecha 23 de octubre de 2024, se publicó en el portal institucional de INACAL el Registro OCPe-003 reconociendo el primer Organismo de Certificación de Personas para la evaluación de Instaladores de gas natural acreditado por dicha institución;
Que, considerando que el artículo 33 de la Ley que crea el Sistema Nacional de Calidad, Ley Nº 30224, establece que solo en ausencia de organismos acreditados ante INACAL las entidades pueden autorizar de manera temporal, a organismos fuera del marco de acreditación, el Régimen de Acreditación Temporal implementado por Osinergmin quedó sin efecto con la acreditación efectuada por INACAL, comunicada a Osinergmin el 25 de octubre de 2024;
Que, consecuentemente, corresponde derogar expresamente las disposiciones que aludían al Régimen de Acreditación Temporal en el Reglamento de Instaladores de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2016-OS/CD;
Que, asimismo, a fin de generar predictibilidad en los administrados corresponde precisar la validez de los CCT que fueron expedidos durante la vigencia del régimen de acreditación temporal; es decir, hasta el 25 de octubre de 2024;
Que, en aplicación de lo establecido en el literal h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, se exceptúa de la publicación del proyecto normativo las disposiciones cuya prepublicación sea contraria al interés público, como en el presente caso, ya que el régimen de acreditación temporal a cargo de Osinergmin solo podía mantenerse en tanto INACAL no acreditara a un organismo de evaluación;
De acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 11-2025;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INSTALADORES DE GAS NATURAL
Modificar los numerales 3.4 y 3.14 del artículo 3, el literal d) del numeral 7.1 del artículo 7, el literal b) del numeral 10.1 del artículo 10 y el literal b) del artículo 12 del Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2016-OS/CD, en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:
(…)
3.4. Certificado de Competencia Técnica: Documento emitido por un Organismo de Certificación de Personas acreditado por INACAL, el cual acredita que una persona cuenta con la formación profesional, condiciones y conocimientos requeridos para ser reconocido como Instalador según la categoría que corresponda.
(…)
3.14. Organismo de Certificación de Personas - OCP: Persona jurídica, acreditada por el INACAL, competente para evaluar a cada candidato y certificar su competencia técnica como Instalador Registrado de Gas Natural.
(…)”
“Artículo 7.- Requisitos para la inscripción en el Registro.
Toda persona que solicite su inscripción en el Registro debe cumplir con lo siguiente:
7.1. Para el caso de personas naturales:
(…)
d) Copia simple del Certificado de Competencia Técnica vigente para llevar a cabo la labor de Instalador Registrado de Gas Natural de acuerdo a la categoría solicitada, según corresponda, por un plazo mínimo de 2 años.
…”
“Artículo 10.- Procedimiento de renovación de la inscripción en el Registro.
Las personas naturales o jurídicas que deseen renovar su inscripción en el Registro deben presentar ante la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, en un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días calendarios previos al vencimiento del Certificado de Competencia Técnica y/o la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, la documentación siguiente:
10.1. Para el caso de personas naturales:
(…)
b) Copia simple del Certificado de Competencia Técnica vigente, para llevar a cabo la labor de Instalador de Registrado de Gas Natural, por un plazo mínimo de 2 años.
…”
Artículo 12.- Modificación de la inscripción en el Registro por cambio de categoría.
En los casos en que una persona natural requiera cambiar de categoría, debe presentar la documentación siguiente:
(…)
b) Copia simple del Certificado de Competencia Técnica vigente, el cual debe indicar que la persona es competente para la categoría solicitada, según corresponda, por un plazo de dos (02) años.
…”
Artículo 2. - Publicación
Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).
Disposición Complementaria
transitoria
Única.- Los Certificados de Competencia Técnica (CCT) emitidos por un Organismo de Certificación de Personas (OCP) autorizado por Osinergmin durante el régimen de acreditación temporal son válidos para la inscripción renovación y modificación en el Registro de Instaladores de Gas Natural en los siguientes supuestos:
a) Para la inscripción: El CCT emitido por un OCP autorizado por Osinergmin, solo si hubiese sido expedido hasta el 25 de octubre de 2024 y tenga como máximo una antigüedad de 6 meses a la solicitud de inscripción.
b) Para la renovación: El CCT emitido por un OCP autorizado por Osinergmin, solo si fue expedido hasta el 25 de octubre de 2024 y tenga como máximo una antigüedad de 6 meses a la solicitud de renovación, y solo si ésta fue presentada con 45 días de antelación al vencimiento del CCT y póliza de seguros con los que se encontraba inscrito.
c) Para la modificación de la inscripción por cambio de categoría: El CCT emitido por un OCP autorizado por Osinergmin, solo si fue expedido hasta el 25 de octubre de 2024 y tenga como máximo una antigüedad de 6 meses a la solicitud de modificación.
Disposición Complementaria
Derogatoria
Única.- Derogar el Título IV y la Segunda Disposición Transitoria Final del Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural aprobado por Resolución de Consejo Directivo 030-2016-OS/CD.
Omar Franco Chambergo Rodríguez
Presidente del Consejo Directivo
2396913-1