Declaran bajo control oficial la plaga Xanthomonas citri subsp. citri, a nivel nacional; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D000020-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV

La Molina, 17 de abril de 2025

VISTO:

El Informe N° D000045-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 09 de abril de 2025, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, calificándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al MIDAGRI;

Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;

Que, el artículo 6 de la Ley General de Sanidad Agraria establece que la movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fito y zoosanitarias específicas. La movilización de productos no regulados será libre en todo el territorio nacional;

Que, el primer párrafo del artículo 9 de la Ley citada en el párrafo precedente, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el inciso 11.1 del artículo 11 de la Ley General de Sanidad Agraria, establece la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales o importados, y otros productos regulados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos, sin excepción, al nivel de producción, distribución, comercialización y almacenamiento. En caso necesario, podrá requerir el apoyo de la fuerza pública. Las inspecciones de mercancías que ingresan al país deberán realizarse en coordinación con la autoridad aduanera;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dispone que cuando la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento aluden a “medidas fito y zoosanitarias”, se refieren a “medidas fitosanitarias y sanitarias”;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 0116-2023-MIDAGRI-SENASA, publicada el 24 de mayo de 2023 en el diario oficial El Peruano, se declara la emergencia fitosanitaria hasta el 31 de diciembre de 2023, en los departamentos de Ucayali y Loreto ante la presencia de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri. y se dispuso las correspondientes medidas fitosanitarias;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° D000262-2023-MIDAGRI-SENASA-JN de fecha 21 de diciembre de 2023, se amplían la emergencia fitosanitaria por Xanthomonas citri subsp. citri hasta el 31 de diciembre de 2024;

Que, las medidas fitosanitarias emitidas y ejecutadas a través de las dos normas citadas en los párrafos precedentes, desde el inicio de la emergencia fitosanitaria a la fecha en las regiones Loreto y Ucayali, han permitido contener la dispersión de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri hacia otras regiones productoras de cítricos; situación que amerita continuar con dichas medidas con el objeto de seguir conteniendo la plaga y contribuyendo a prevenir su dispersión hacia otras áreas del país;

Que, el artículo 115 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, dispone que el SENASA, con la finalidad de evitar la diseminación de plagas hacia áreas en peligro o de escasa prevalencia de la misma, establecerá, mediante Resolución del Órgano de Línea Competente, medidas fitosanitarias como: (i) Cumplimiento de reglamentación fitosanitaria para la producción, cosecha, manejo postcosecha y tránsito de productos hospedantes de la plaga; (ii) Establecimiento de Puestos de Control Cuarentenario internos para proteger las áreas en peligro o de escasa prevalencia de la plaga; (iii) Aplicación de tratamientos a los productos hospedantes y desinfección de los medios de transporte; (iv) Como condición de ingreso a las áreas libres, áreas en peligro o de escasa prevalencia de la plaga, ejecución de inspecciones obligatorias a todo tipo vehículo de carga y transporte de pasajeros, público o privado, embalajes y materiales de acomodamiento, encomiendas y equipajes de pasajeros y tripulantes; (v) Inspecciones periódicas a campos de producción, centros de almacenamiento, acopio, venta y distribución; así como a terminales de vehículos de carga y pasajeros, huertos familiares, entre otros, ubicados dentro de las áreas libres, áreas en peligro o de escasa prevalencia de la plaga; y (vi) Certificaciones fitosanitarias oficiales para autorizar el tránsito interno de los productos hospedantes de la plaga cuarentenaria regulada;

Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, señala, entre otros aspectos, que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo a disposiciones legales vigentes;

Que, mediante el Informe N° D000045-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, teniendo en consideración los Informes de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, la Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios y la Subdirección de Cuarentena Vegetal, concluye que la Resolución Jefatural N° D000262-2023-MIDAGRI-SENASA-JN venció el 31 de diciembre de 2024; situación que amerita emitir una norma que permita brindar la continuidad en la aplicación de medidas fitosanitarias para la contención y control de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri, a nivel nacional.

Con la visación del Director de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, del Director de la Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios, de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DECLARAR bajo control oficial la plaga Xanthomonas citri subsp. citri, a nivel nacional, enfatizando la aplicación de las medidas fitosanitarias en los lugares en los cuales se detecte.

Artículo 2.- DISPONER la continuidad de las medidas fitosanitarias en la vigilancia, control y cuarentena que contribuyan en el control y contención de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri, las cuales no excluyen a otras medidas que pueda establecer la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, conforme se detalla a continuación:

1.1. Implementar el control y manejo integrado en los lugares en donde se detecte o establezca la plaga, conforme al Anexo 1 denominado “Lineamientos para la implementación de control y manejo integrado del cancro de los cítricos ocasionado por la plaga cuarentenaria Xanthomonas citri subsp. citri”, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

1.2. Identificar los puntos de entrada y salida de los lugares en los cuales se detecte la plaga, delimitando el área afectada y colocando letreros que indiquen el siguiente texto: “SENASA - PROHIBIDO EL INGRESO DE PERSONAL NO AUTORIZADO”. En estos lugares se restringe el tránsito de personas y animales, con excepción del personal autorizado por el SENASA.

1.3. Prohibir el traslado de material vegetal y frutos de cítricos de los lugares en los cuales se ha detectado la plaga Xanthomonas citri subsp. citri a través de la información generada por el sistema de vigilancia fitosanitaria del SENASA, los cuales se publicarán en el portal institucional del SENASA (www.gob.pe/senasa). La interceptación de dicho material dará lugar a su rechazo, comiso y destrucción, así como las sanciones correspondientes, según la normativa del SENASA.

1.4. Fiscalizar el cumplimiento de las medidas fitosanitarias descritas en los párrafos precedentes, a través de los Puestos de Control, Puntos de Verificación del SENASA y otros controles en coordinación con otras entidades públicas y privadas, los cuales se publicarán en el portal institucional del SENASA (www.gob.pe/senasa).

Artículo 3.- El cumplimiento de las medidas fitosanitarias aprobadas en el artículo 1 del presente acto resolutivo es obligatorio para las personas naturales y jurídicas, productores, comerciantes, pasajeros, transportistas y público en general relacionados con la producción, comercialización y movilización de frutos, plantas y partes vegetativas de cítricos.

Articulo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS

Director General

Direccion de Sanidad Vegetal

2396908-1